Prijeđi na kretanje stranicama – Plan stranice

Početna stranicaNuméros23Revusov kanonSer, deber y lógica

Revusov kanon

Ser, deber y lógica

Is, Ought, and Logic
Kazimierz Opałek i Jan Woleński
Prevoditelj: Sebastián Figueroa Rubio
p. 31–48
Prijevod(i):
Dejstvo, najstvo in logika [sl]

Sažetci

Este artículo discute el problema del ser y el deber ser a la luz de la relación entre lógica deóntica y lógica de normas. Los autores se centran primeramente en las soluciones no-cognoscitivistas de Weinberger y von Wright. Luego de refutar a ambas concepciones por considerarlas fallidas, defienden una concepción no-lingüística de las normas. Según esta última, normar es una especie de acto, norma es el producto de ese acto, y enunciado normativo es la expresión de una norma. | El articulo se publicó en ingles en Archiv für Rechts- und Sozialphilosophie, Vol. LXXIII (1987) No. 3, 373–385. Sebastián Figueroa Rubio lo tradujo al español para Revus.

Vrh stranice

Cjelovit tekst

1 Introducción

  • 1 Comp. Stuhlmann-Laeisz 1983; von Wright (1985: 263‒281); Weinberger (1984: 454‒469).

1Hemos percibido un incremento en el interés por el denominado problema del ser y el deber ser y sus consecuencias para la lógica.1 Este problema tiene muchos aspectos, ontológicos y epistemológicos entre ellos. De todas formas, en este trabajo nos concentraremos en sus aspectos lógicos, mientras que los otros serán mencionados solo marginalmente.

2 El problema lógico entre el ser y el deber ser está conectado con una determinada clase de enunciados a los que denominaremos provisionalmente “enunciados de deber”. Los enunciados de deber son, en primer lugar, oraciones en un sentido gramatical. En segundo lugar, son tanto oraciones simples como oraciones compuestas por medio del uso de conectivas. Por último, son premisas y conclusiones de razonamientos que pueden ser o no aceptados intuitivamente como lógicamente correctos. Ni los enunciados de deber, sean simples o complejos, ni los razonamientos en que se dan, son invenciones filosóficas: estos pueden ser encontrados fácilmente en el lenguaje ordinario o en los lenguajes especializados de filósofos morales y juristas. Por lo tanto, el análisis lógico de enunciados de deber encuentra una justificación obvia, solventada en la ocurrencia de este tipo de enunciados en los sistemas lingüísticos aplicados en la práctica humana cotidiana.

3 El uso del término “enunciados de deber” no prejuzga nada, siendo bastante neutral. Cuando decimos que en un determinado lenguaje ocurren enunciados de deber estamos registrando solo un hecho. No se dice mucho más indicando que los enunciados de deber son simples o complejos, o que son eslabones de ciertos razonamientos. Aparentemente las cosas se presentan de forma distinta, ya que podría parecer que por esta vía son dichas algunas verdades lógicas o, al menos, gramaticales. Sin embargo, resulta extraño que en las clasificaciones gramaticales actuales no exista una sección de “enunciados de deber”. El único hecho duro, desde el punto de vista de la gramática, es tratar a los enunciados de deber como oraciones. Por consiguiente, el problema de los enunciados de deber no puede ser derivado solo de la gramática. ¿Cómo surgió este problema y por qué fue conectado con el problema entre el ser y el deber ser? No intentaremos explicar esto por medio de un análisis histórico ya que estamos interesados solamente en el estado actual de la cuestión discutida.

4 La denominación de nuestro problema sugiere contrastar “ser” con “deber”. Nuevamente tiene que ser subrayado que dicho contraste no puede ser derivado de la gramática actual, la cual, a lo más, justifica el contraste entre oraciones declarativas, interrogativas e imperativas. De todas formas, el filósofo no está obligado a limitarse a las distinciones gramaticales. Si esto último fuera el caso, el problema de las oraciones modales no emergería y la relación entre, e.g. “ser” y “es necesario” no sería tomada en cuenta.

5 Dejando fuera de consideración los intentos de reducir enunciados de deber a órdenes, de forma provisional podemos identificar nuestra interrogante como aquella acerca de la relación entre oraciones de deber (i.e., oraciones que contienen palabras provenientes de la familia de los términos de deber) y oraciones de ser declarativas.

6Hasta ahora no hemos sugerido ninguna analogía entre el problema de las oraciones modales y el de las oraciones de deber. De hecho, comenzar con esta analogía solo oscurecería el panorama. La división entre oraciones asertivas, problemáticas y apodícticas se realiza dentro de la clase de oraciones declarativas, mientras que la división entre oraciones de ser y oraciones de deber a veces se considera fuera del alcance de las oraciones declarativas. Esto se vincula al doble uso del término “enunciado de deber”. Este término es aplicado, en primer lugar, a oraciones declarativas que establecen la existencia de prescripciones, prohibiciones y permisos con respecto, e.g., a un determinado sistema jurídico o moral; llamaremos a los enunciados de deber de este tipo “enunciados deónticos”. En segundo lugar, el término en cuestión también puede aplicarse a normas. El problema entre el ser y el deber ser es el de la relación entre oraciones declarativas y normas. Por lo general este problema es reducido a la relación entre oraciones declarativas distintas a las deónticas y normas, pero, como veremos más adelante, una discusión completa de este problema requiere que también se considere la relación entre oraciones deónticas y normas. Sin embargo, en este momento limitaremos nuestras observaciones a la versión discutida con mayor frecuencia del problema entre el ser y el deber ser, la versión con que se lidia en la controversia entre cognoscitivismo y el no-cognoscitivismo.

2 El problema de los no-cognoscitivistas

7Los cognoscitivistas consideran a los enunciados de deber como un tipo de oración declarativa, mientras que los no-cognoscitivistas reivindican que estos enunciados forman una categoría distinta. Hay diversos cognoscitivismos y no- cognoscitivismos. El cognoscitivismo puede ser naturalista o anti-naturalista, mientras que el no-cognoscitivismo es siempre un emotivismo más o menos radical. El cognoscitivismo afirma que los enunciados de deber son verdaderos o falsos, mientras que el no-cognoscitivismo lo niega. Para el cognoscitivismo, los enunciados de deber refieren a una realidad material o ideal y, por consiguiente, tienen valores lógicos normales, mientras que para el no-cognoscitivismo dichos enunciados solo expresan actitudes humanas y, por lo tanto, no son verdaderos ni falsos. Habiendo esbozado los puntos de vista podemos abandonar el término neutral “enunciado de deber” y usar el término “norma”.

  • 2 Jörgensen (1938: 288296); Woleński (1977: 265276).

8 Las consideraciones precedentes demuestran que las razones para afirmar que las normas tienen o no tienen valores lógicos normales son diferentes, y se extienden a preguntas filosóficas fundamentales, e.g., si las normas refieren a la realidad y, de ser así, a qué realidad refieren. Cómo ya hemos mencionado, estamos interesados principalmente en el aspecto lógico del problema entre el ser y el deber ser. Hablando en términos generales, el problema se resuelve en la pregunta por la existencia de una lógica de normas. El problema de las normas complejas y el de los razonamientos en que “participan” normas deviene relevante solo dentro de la controversia entre cognoscitivismo y no-cognoscitivismo. Una de las preguntas que el no-cognoscitivista debe considerar es la siguiente: ¿Cuán posibles son los razonamientos normativos (i.e., razonamientos que contienen normas como premisas y/o conclusiones) siendo que las normas no son ni verdaderas ni falsas? La situación existente entre ambos puntos de vista puede concebirse por medio de un “juego”. Este juego comienza con una pregunta: ¿Puede decirse que las normas son verdaderas o falsas? El cognoscitivista responde afirmativamente a esta pregunta y el juego termina para él en la primera jugada. La consecuencia de ello es que da una respuesta afirmativa a otra pregunta: ¿es la lógica de normas posible? Para el cognoscitivista entonces solo restan problemas formales, tales como la elección de un lenguaje y una axiomática. El no-cognoscitivista responde a la primera pregunta con una negación y bajo ningún respecto el juego ha terminado para él en el primer movimiento. Él se pregunta la segunda cuestión, concerniente a la lógica de normas. Cuando responde afirmativamente se manifestará a favor de una “lógica de normas específica” y comenzará a construirla, si lo desea. También puede responder negativamente, i.e. que la lógica de normas es imposible. Ambas posturas son defendidas en la literatura contemporánea. Ota Weinberger argumenta a favor de una lógica de las normas y Georg Henrik von Wright en contra de ella. La existencia de razonamientos normativos justifica el primer punto de vista y se convierte en algo muy difícil de explicar para el segundo. Permítasenos evocar el así llamado dilema de Jørgensen que ilustra bien la situación del no-cognoscitivista.2 El dilema se deriva de los siguientes enunciados:

(1) Solo enunciados declarativos, i.e. verdaderos o falsos, pueden formar parte de razonamientos lógicamente correctos.

(2) Las normas no son enunciados declarativos.

(3) Normas no pueden formar parte de razonamientos lógicamente correctos.

(4) Existen razonamientos normativos correctos.

  • 3 Von Wright (1985: 275 ss); véase también von Wright (1984: 451 ss).

9Es fácil ver que (3) se sigue de (1) y de (2), pero que es incompatible con (4). El no-cognoscitivista a la Weinberger intenta justificar (4) a través de una lógica de las normas especial, mientras que el no-cognoscitivista a la von Wright debe buscar una solución alternativa; la concepción de von Wright de los “deberes técnicos” es una nueva propuesta al respecto.3 Será discutida más adelante en este trabajo.

  • 4 El único oponente relevante de la tesis del abismo lógico entre el ser y el deber ser es Searle (19 (...)

10 Fuera de los argumentos ontológicos, epistemológicos y psicológicos, los no-cognoscitivistas hacen uso del argumento del abismo lógico entre el ser y el deber ser. Este argumento establece que es imposible deducir normas a partir de enunciados declarativos, y viceversa. El argumento en cuestión, formulado por Hume, sostenido por Kant, y renovado de forma precisa por Pontcairé, es casi comúnmente aceptado hoy en día.4 Nosotros, por nuestra cuenta, también suscribimos a él. Sin embargo, este argumento no debe entenderse como concluyente para el debate entre cognoscitivismo y no-cognoscitivismo. El cognoscitivista puede tratar a las normas como un tipo de enunciado modale en sentido extenso. De todas maneras, las normas no se disciernen, dentro de la familia de los enunciados modales, desde el punto de vista de su no deducibilidad de enunciados puramente declarativos, i.e. enunciados no modales. Tenemos LA → A y A → MA como ejemplos de estas tesis de lógica modal. Estas tesis afirman el nexo lógico entre enunciados modales y no-modales. Utilicemos la notación “XCA” para el enunciado “X cree que A”. En lógica de oraciones de creencia no se puede aceptar ni XCA → A, ni A → XCA. Las oraciones del tipo XCA, entonces, no son deducibles lógicamente de oraciones puramente declarativas y viceversa. De todas formas, cada enunciado del tipo XCA es verdadero o falso, i.e. es un enunciado en el sentido lógico. Entonces, el argumento de la no deducibilidad de las normas a partir de enunciados declarativos no es concluyente para la resolución de la disputa en cuestión, ya que las normas pueden ser verdaderas o falsas sin ser deducibles de estos últimos. En particular, el abismo lógico entre el ser y el deber ser no prejuzga la imposibilidad de una lógica de normas. Apelar a este abismo es limitado también por otra razón. Existen, a saber, razonamientos de carácter mixto, compuestos por normas y enunciados declarativos. El argumento del abismo no se aplica a ellos, al tiempo que dichos razonamientos mixtos son indudablemente normativos. El problema es de carácter esencial y uno en el cual la pregunta aún está presente: si las normas tienen valores lógicos estándar de verdad y falsedad.

11 Como se ha afirmado más arriba, el aspecto lógico del problema entre el ser y el deber ser consiste principalmente en la existencia de una lógica de normas. Tanto cognoscitivistas como no-cognoscitivistas aceptan la existencia de enunciados deónticos y de su lógica, i.e. lógica deóntica. Cierto es que hay controversias acerca del sistema de lógica deóntica “adecuado”, pero más allá de la existencia de divergentes puntos de vista sobre este tema, es opinión común que la existencia de una lógica de normas es una parte completamente justificada de la lógica formal contemporánea. En la cuestión acerca de la existencia de una lógica de normas uno puede adoptar o (i) la posición cognoscitivista de que la lógica de las normas existe porque las normas son verdaderas o falsas; o adoptar (ii) la posición no-cognoscitivista positiva de que la lógica de normas existe, pero que no se fundamenta en los conceptos de verdad y falsedad; o también adoptar (iii) la posición no-cognoscitivista negativa de que la lógica de normas no existe. Aceptando la existencia de la lógica deóntica, se pueden distinguir los dos siguientes puntos de vista:

(I) La lógica deóntica existe, pero no existe lógica de normas.

(II) La lógica deóntica existe y también existe lógica de normas.

12La aceptación de (II) dirige a la siguiente pregunta: ¿Cuál es la relación entre lógica deóntica y lógica de normas? La respuesta a esta pregunta determina los siguientes puntos de vista:

(IIa) Lógica deóntica y lógica de normas son sistemas paralelos;

(IIb) La lógica de normas es una condición de la lógica deóntica.

13Defenderemos el punto de vista (I), pero antes debemos realizar un análisis crítico de (II).

  • 5 Stenius (1963: 247–260).

14 Ad (IIa). Este punto de vista implica una interpretación dualista de “deber” -una descriptiva y una prescriptiva-.5 Según la primera interpretación “deber” está contenido en enunciados deónticos, mientras que de acuerdo con la segunda está contenido en normas. Se puede construir un formalismo abstracto, apto para ser interpretado tanto descriptiva como prescriptivamente. Esta concepción usualmente se basa en el supuesto de que los conjuntos de tesis descriptivas y prescriptivas son idénticos en términos sintácticos. Entonces, surge la pregunta sobre cuál es el propósito de dicha dualidad. Además de ello, mientras la lógica deóntica de alguna forma es definible en términos semánticos, obtenemos la lógica de normas sin legitimación semántica. Asumamos ahora que quien adhiere a la interpretación en discusión asegura que los conjuntos de tesis de ambas lógicas no tienen que ser idénticos. Existirían, entonces, algunas tesis de lógica de normas que no serían tesis de lógica deóntica, o viceversa. En este punto se tendría que rechazar la existencia de un formalismo universal a ser interpretado de forma dualista, y explicar en términos semánticos las diferencias entre los respectivos conjuntos de tesis. En las concepciones “paralelistas” que conocemos, no encontramos tal explicación. Consecuentemente, el punto de vista bajo discusión no da una justificación teórica de la lógica de normas a partir del no-cognoscitivismo; para el cognoscitivista la concepción paralelista no presenta interés alguno.

  • 6 Weinberger (1984: 426 ss); Kalinowski (1974: 39–63).

15 Ad (IIb). Las razones generales a favor de la tesis de que la lógica de normas es una condición de la lógica deóntica6 se pueden presentar de la siguiente manera. Los enunciados deónticos son relativos en el sentido de que prescripciones, prohibiciones y permisos se predican en relación con un sistema normativo, i.e. un sistema conformado por normas. Entonces, las relaciones lógicas entre normas son primarias respecto de las relaciones lógicas entre enunciados deónticos, y la lógica deóntica supone (ingl. implies) a la lógica de normas. Esta mirada puede ser adoptada tanto por cognoscitivistas como por no-cognoscitivistas. Para el cognoscitivista, sin embargo, la distinción sería simplemente aquella entre lógica deóntica absoluta y lógica deóntica relativa. Por esta razón aquí solo es de interés la posición no-cognoscitivista. A (IIb) se aplica la misma observación que a (IIa): la lógica de normas debe ser justificada en términos semánticos.

16 Ad (IIa) y (IIb). En ambos casos el problema consiste en la legitimación semántica de la lógica de normas, la cual -de acuerdo a los postulados del no-cognoscitivismo- no puede referir a la clásica semántica modelo-teórica, ya que esta última se basa en el concepto de verdad.

  • 7 Weinberger (1984: 458 ss).

17 Los argumentos a favor de (IIb) han sido presentados recientemente por Ota Weinberger,7 él postula una semántica adecuada para el discurso prescriptivo. Esta es, sin embargo, una propuesta muy general que no muestra cómo conceptos semánticos tradicionales tales como satisfacción, verdad y modelo, pueden ser sustituidos en la “nueva” semántica, y sin los cuáles la propuesta no es posible. Más concretas son las observaciones de Weinberger acerca de la necesidad de trascender la concepción estándar de la lógica, denominada por él “conservadurismo conceptual”.

3 Weinberger

18Weinberger (1984: 459) escribe:

Hay -así lo creo- serias razones para no identificar conceptualmente lógica y operaciones lógicas (principalmente la inferencia) con las definiciones veritativo-funcionales de esos términos. Parece ser que la tarea de analizar preguntas, oraciones de normas, operadores no extensionales (e.g. “porque”), relaciones formales teleológicas y la axiología formal sería extremadamente obstaculizada -si no imposibilitada- por la suposición de que la lógica no es más que análisis veritativo-funcional.

19Además, trayendo a colación el principio de tolerancia de Rudolf Carnap, Weinberger postula la trascendencia de la lógica basada en el concepto de verdad.

20 Se debe remarcar que el “conservadurismo conceptual” solo es trazado en los citados trabajos de Weinberger. El principio de tolerancia de Carnap refiere a la elección de una sintaxis y fue formulado en el período en que la lógica era reducida a la sintaxis. Desde los años 30 dentro de la lógica estamos en el período de la semántica. En particular, cualquier sistema lógico debe ser investigado desde la perspectiva de la plenitud semántica y esta última ni siquiera puede ser formulada fuera de la teoría de modelos. Weinberger entonces debería extender el principio de Carnap a la semántica. Sin embargo, así surge el ya mencionado problema de una semántica para la lógica de normas. Hasta no ser resuelto dicho problema se pueden tener dudas justificadas acerca de la lógica de normas, y estas dudas no pueden ser tratadas como “conservadurismo conceptual”. De nuestra parte consideramos poco probable el éxito de una “nueva” semántica, porque la definición de satisfacción conduce a la de verdad de forma natural y no es fácil ver cómo puede conducir a otro lugar.

  • 8 Opałek & Woleński (1973: 169–185) y (1986: 83–88); Woleński (1980a: 507–510).

21 Weinberger también ofrece algunos argumentos particulares en relación con la lógica de normas; algunos de ellos apuntan a la falta de idoneidad de la lógica deóntica y, por esta razón, son utilizados para justificar la necesidad de una lógica de normas separada. En la discusión de estos argumentos que prosigue, dejaremos de lado los problemas relativos a los permisos, con los que ya hemos lidiado en otros trabajos.8

223.1. Weinberger afirma que la inconsistencia dentro de los sistemas normativos no puede ser reducida a la inconsistencia de enunciados deónticos. Asumamos que en el sistema normativo S tenemos dos normas OA y O¬A. Esta situación puede ser descrita por medio de los enunciados (a) y (b):

(a) “A es obligatorio en S”.
(b) “A está prohibido en S”.

23Ambos enunciados son verdaderos, aunque las normas OA y O¬A son contradictorias. De todas formas, es evidente que dos enunciados verdaderos no pueden ser contradictorios. Pero la validez de este argumento aún depende de mostrar cómo esta situación puede ser manejada por la lógica de normas, ya que tenemos en el sistema S dos normas contradictorias, a las que debe adscribirse “valores lógicos” diferentes. ¿Cómo puede hacerse eso cuando las dos normas pertenecen al mismo sistema normativo? Por el momento, no es claro el condicionamiento de la lógica deóntica por la lógica de normas. No obstante no queremos dejar el argumento de Weinberger sin comentar. En nuestra opinión, la dificultad no está conectada con la lógica deóntica, sino con el concepto de sistema normativo. La lógica preceptúa una concepción según la cual el sistema normativo es consistente. Ello parece estar en contra de la frecuente situación de regulaciones inconsistentes en el interior de los sistemas normativos. Sin embargo, ¿estamos obligados a reconocer sistemas normativos inconsistentes? Asumamos que un juez tiene a su disposición un sistema jurídico con las normas OA y O¬A. Si aplica OA, y se le pregunta por qué no tomó en consideración O¬A, él seguramente responderá diciendo que O¬A es inválida; y viceversa, cuando él aplique O¬A, dirá que OA es inválida. Se podría decir que en esta instancia existen de facto dos sistemas normativos. Entonces, o bien (a) es verdadero, o bien (b) es verdadero, pero nunca ambos pueden ser verdaderos al mismo tiempo. Por otro lado, de la lógica deóntica se sigue que un conjunto contradictorio de enunciados deónticos implica cualquier enunciado, lo que muestra las consecuencias de reconocer como verdaderos a enunciados deónticos contradictorios.

243.2. El segundo argumento de Weinberger que deseamos discutir refiere a las denominadas normas sancionatorias [sanctioning norms]. Asumamos (c) y (d):

(c) “A es obligatorio”.
(d) “Si ¬A entonces debe ser s”.

25Aquí s representa una sanción. Pero, cuando se asume la denominada semántica de mundos perfectos, no existe un mundo tal en el que tanto A como ¬A sean verdaderos. Ahora, de (c) y (d) se sigue (e):

(e) “Debe ser s”.

  • 9 Jones & Pörn (1985: 275–290).

26Sin embargo, esta consecuencia no puede ser verdadera en ningún mundo perfecto, porque ¬A es falso en cualquiera de tales mundos. Consecuentemente, las normas sancionatorias no tienen razón de ser en lógica deóntica. Es desconocido nuevamente cómo esta dificultad sería superada por la lógica de normas proyectada por Weinberger. Por nuestra parte, solo podemos intentar mostrar qué debería hacerse en lógica deóntica, sin afirmar que acá se brindan soluciones no problemáticas. El enunciado (e) es, de acuerdo con la semántica de mundos perfectos, verdadero en el denominado mundo real si y solo si el enunciado ¬A → s es verdadero en cualquier mundo perfecto. Observemos que ¬A es falso en cada uno de aquellos mundos, y que el enunciado ¬A → s es verdadero. Esa podría ser la respuesta al problema de Weinberger, si no fuese el caso que cualquier otro enunciado que adscriba a ¬A cualquier otra sanción sería verdadero, lo cual no es una buena consecuencia bajo ningún respecto. No obstante, podemos asumir que siempre está vigente la regla que prohíbe adscribir a acciones ya prohibidas sanciones diferentes de las ya previstas. Entonces, en ningún mundo perfecto podría ser el caso que s esté relacionada con ¬A y que cualquier otra s fuese verdadera. Además, no vemos fundamentos para deducir (e) de ninguna premisa; de hecho, (e) como norma considerada aisladamente no tiene ninguna justificación. Si no se aceptase este razonamiento, entonces se podría hacer uso de la extensión de la semántica deóntica sobre los denominados mundos subideales, propuestos -entre otros- para poder lidiar con la situación de los deberes incumplidos.9

27 Resumiendo, en primer lugar, no es fácil ver en qué sentido podría la lógica de normas condicionar a la lógica deóntica y, en segundo lugar, los argumentos de Weinberger contra la lógica deóntica pueden ser refutados desde el interior de esta. Entonces, no hay suficientes argumentos para justificar la existencia de la lógica de normas.

  • 10 Von Wright 1985.

28 En conexión con la presente discusión acerca del aspecto lógico del problema entre el ser y el deber ser hay que tener en consideración el concepto de “deber técnico”, introducido en esta discusión por Georg Henrik von Wright.10

4 Von Wright

29Los problemas del “deber técnico”, bajo distintos nombres, han sido investigados por la filosofía práctica desde tiempos pretéritos. Para nuestros propósitos no es necesario discutir diferentes puntos de vistas ni matices de estás problemáticas. Será suficiente con señalar que, acorde a la visión predominante, compartida también por von Wright, los enunciados que expresan “deberes técnicos” son enunciados fácticos que afirman la necesidad práctica de realizar una determinada conducta como medio para lograr determinado fin; ellos son, consecuentemente, enunciados declarativos.

30 El “deber técnico” en la concepción de von Wright sirve, primero, al propósito de probar que los intentos de deducir el deber del ser con que nos encontramos en la literatura actual (J.R. Searle, M. Black) están equivocados (4.1), y segundo, para superar las dificultades vinculadas a las denominadas normas hipotéticas tanto en lógica deóntica como en lógica de normas (4.2).

314.1. Respecto a lo primero, von Wright analiza la ampliamente debatida inferencia de Searle, y luego la de Black.

32La inferencia de Searle es reducida a la forma del siguiente razonamiento:

Premisa I. Quien promete se ubica a sí mismo bajo la obligación de cumplir dicha promesa.
Premisa II. A promete hacer p.
Conclusión: A debe hacer p.

  • 11 Stuhlmann-Laeisz (1983: 24).

33Von Wright afirma que cuando se acepta la visión de Searle de que ambas premisas son enunciados fácticos, la conclusión no expresa el deber genuino, sino que el deber técnico de la necesidad práctica, i.e., que al menos que p sea hecho, la promesa no se materializará; entonces la conclusión también es un enunciado fáctico, lo que significa que la deducción del deber a partir del ser es solo aparente. Se debe observar que la distinción entre prescripción y descripción presente en el lenguaje natural, en el cual el razonamiento en cuestión es expresado, presenta dificultades.11 Tanto la premisa I como la conclusión pueden ser interpretadas de forma distinta. De todas formas, en los contextos estándar la conclusión significaría: “A prometió hacer p, por lo que él debe hacer p” (un deber genuino), y no: “A prometió hacer p, por lo que hacer p por parte de A es un medio necesario para cumplir la promesa” (deber técnico). La solución de von Wright no se ajusta al significado estándar de la conclusión y, por lo tanto, no ofrece una oposición convincente a la argumentación de Searle.

34 Por otra parte, se podría considerar el carácter del razonamiento objeto de la discusión. Si está basado en la denominada lógica informal, entonces, de hecho, no es un razonamiento sino una manipulación verbal que toma ventaja de la vaguedad del lenguaje ordinario. Sin embargo, si es entendido como un razonamiento deductivo, entonces sabemos de antemano que el objetivo de Searle es inalcanzable, puesto que no podemos tener en la conclusión lo que no está contenido en las premisas. Se debería interpretar o bien “deber hacer p” en conformidad con la premisa I como “se ubica a sí mismo bajo la obligación de hacer p” (en sentido descriptivo), o bien interpretar esta última expresión en la premisa I como “deber hacer p” (en sentido prescriptivo). En el primer caso la deducción del deber a partir del ser se viene abajo, en el segundo caso se convierte en una deducción del deber a partir del deber y del ser (el así llamado razonamiento mixto, justificado sobre la base de intuiciones por algunos autores, pero controvertido debido a la falta de una bases teóricas para tal justificación). De forma similar, en la interpretación de von Wright habría que incluir el deber técnico tanto en la conclusión como en la premisa I; ciertamente ello nos desviaría del problema planteado por Searle, pero no sería una forma artificial de introducir el deber técnico.

35 Los autores que justifican los razonamientos mixtos objetan que el razonamiento de Searle contiene una norma escondida sobre el deber de cumplir las promesas. Esta refuta la deducción del deber a partir del ser y la reemplaza por la deducción del deber a partir del deber y del ser. Sería aún más simple poner en duda el estatus de enunciado fáctico de la premisa I, ya que -como se testifica en la formulación de algunas reglas jurídicas- bajo una estilización similar pueden ocultarse prescripciones (así, “se ubica a sí mismo bajo una obligación” puede significar “está obligado a...”). Sin embargo, se debe observar que el estatus de la conclusión, de la premisa I y de la premisa normativa supuestamente escondida, sigue sin estar claro, debido a que están todas formuladas en lenguaje natural. Aún cuando se adoptase la visión de que contienen un deber genuino, podrían ser interpretadas como normas o como enunciados deónticos (entendiendo el deber en sentido descriptivo). En este último caso, todo el razonamiento no sería una inferencia del deber a partir del ser (o del deber a partir del deber y del ser). Eso también es observado por von Wright.

36 Si se asume que el razonamiento emplea el deber prescriptivo, entonces, en una interpretación correcta de su totalidad, se tiene que reconocer como un razonamiento mixto de la forma del así llamado silogismo práctico. Si ambas premisas son interpretadas como enunciados declarativos, entonces la conclusión tendría el mismo carácter y no sería una deducción del deber a partir del ser (o del deber a partir del deber y del ser). Tal deducción tiene lugar cuando, en conformidad con la aceptación del carácter prescriptivo de la conclusión, también es interpretada prescriptivamente la premisa I. Ello no satisface a Searle, quien desea de premisas declarativas deducir solo deberes. Ello tampoco satisface a von Wright, debido al carácter lógicamente sospechoso del razonamiento mixto; de ahí, su introducción del deber técnico.

  • 12 Black 1964; repr. en Black 1970.

37 El razonamiento de Max Black, más sencillo que el de Searle, es el siguiente:12 “A y B están jugando ajedrez. A intenta hacer un jaque mate a B. Por lo que ahora debe hacer el movimiento... La situación es tal que a no ser que él haga ese preciso movimiento no tendrá posibilidad de ganar el juego”. En este caso la crítica de von Wright es pertinente: estamos hablando de un deber técnico y la deducción del deber (genuino) a partir del ser es aparente. Sin embargo, al mismo tiempo, no hay una similitud esencial entre ambos razonamientos (el de Searle y el de Black) y no puede haber una solución crítica común para ambos.

38 Si se desea tratar el ejemplo de Black en analogía estricta con el de Searle, entonces solo se podría decir que en la situación dada -tal como en cualquier otra- A tiene el deber de realizar uno de los movimientos permitidos según las reglas del ajedrez (un deber genuino). Lo que aquí se denomina “situación” tiene un estatus igualmente sospechoso que las premisas de Searle, porque debe ser interpretado como:

Premisa I. Quien decide jugar ajedrez se ubica a sí mismo bajo la obligación de obedecer las reglas del juego ajedrez.
Premisa II. A decide jugar ajedrez, con todas las dudas concernientes al carácter de la premisa I y de la conclusión. De este modo, el deber técnico no ofrece una solución para el razonamiento “corregido” de Black, tal como tampoco lo hacía en el caso de Searle.

39El deber técnico falla como medio para “rectificar” los razonamientos mixtos a los que pueden ser reducidos finalmente tanto el argumento de Searle como el argumento “corregido” de Black y, en este respecto, la concepción de von Wright queda abierta a la duda. Posiblemente “rectificar” no es un término adecuado en esta instancia, ya que más bien se ha intentado mostrar que el carácter mixto de dichos razonamientos es aparente -lo que, no obstante, no ha sido probado.

404.2. Permanece el segundo problema del deber técnico como una categoría indispensable en lógica deóntica, en vista de las dificultades con que se encuentra esta lógica en la interpretación semántica de los formalismos de las denominadas normas hipotéticas. La posición que parece ser adoptada es que el deber técnico es un dispositivo que suplementa las modalidades deónticas, entendidas en sentido tradicional, de la obligación, la prohibición y la permisión; en este caso trataríamos con una lógica deóntica extendida mediante el operador del deber técnico. Sin embargo, la exposición en este punto no está desarrollada hasta el nivel de poder estar seguros de la corrección de tal interpretación y de poder evaluar tal versión extendida de la lógica deóntica.

41 El enriquecimiento del aparato conceptual hasta hora en uso por medio de la introducción del deber técnico no resuelve nuestro problema fundamental: el de la existencia de la lógica de normas; aún así están vigentes los puntos de vista I y II (en ambas interpretaciones).

  • 13 Woleński (1980b: cap. III) y (1982: 65–73); Opałek 1987.

42Permítasenos remarcar que, hasta ahora, la discusión en torno al objeto en cuestión revela un supuesto aceptado por ambas partes contendientes. El supuesto es el siguiente:13

(L) Las normas son enunciados lingüísticos.

43El supuesto (L) puede ser considerado como una tesis característica de la teoría lingüística de las normas. De hecho, (L) vuelve al problema particularmente agudo, especialmente para el no-cognoscitivista. Este tiene que reconocer que existen normas compuestas por normas simples y conectivas idénticas a las constantes lógicas normales, y que existen razonamientos cuyos componentes son normas. Y cuando las normas existen como enunciados lingüísticos y algunas de sus relaciones parecen ser lógicas, se vuelve difícil explicar estos hechos. La situación es dramática para el punto de vista (I), ya que habría una “lógica sin lógica”; la situación es más fácil para ambas versiones de (II), pero -como hemos tratado de mostrar- estas se basan en supuestos dudosos. Ahora surge la pregunta de por qué no decidirse simplemente por el cognoscitivismo, ya que el argumento del abismo entre el deber ser y el ser no prueba demasiado. Sin embargo, tenemos la intención de poner en duda (L), que también es aceptado por el cognoscitivismo, mientras que el no-cognoscitivismo sin (L) parece ser un punto de vista esencialmente correcto. Volvamos por un rato al no-cognoscitivismo con (L). Este punto de vista permite considerar a las normas desde las perspectivas sintáctica y pragmática, pero niega características semánticas en las normas; ya que si las normas tuvieran su propia semántica también tendrían su propia lógica. Las normas concebidas como enunciados indudablemente tienen su sentido lingüístico y son comprendidas, lo que hace a la falta de una semántica de normas algo peculiarmente extraño. Pero esta falta no es algo fortuito en absoluto, como lo muestra el análisis de (II).

44La refutación de (L), que nos dirige a una concepción no lingüística de las normas, es una medida radical que elimina el problema por completo, porque si las normas no son enunciados lingüísticos, entonces no hay nada extraño en el hecho de que no haya lógica de normas.

5 La concepción no-lingüística de las normas

  • 14 Hay una similitud entre la concepción no-lingüística de las normas y la así llamada concepción expr (...)

45Hay argumentos que hablan en favor de una concepción no-lingüística de las normas. Evidentemente la eliminación del problema de la lógica de normas no puede ser el único. Se necesita de una justificación independiente de este efecto. Hemos presentado esta justificación en otros trabajos, aquí repetiremos y complementaremos algunos de nuestros argumentos.14

  • 15 Black (1962: 100 ss).

46 Por ejemplo, cuando los juristas analizan el lenguaje del derecho generalmente no están dispuestos a afirmar que las normas son un objeto directo de análisis. Estarían de acuerdo, más bien, en que los enunciados que analizan expresan normas. Sin embargo, este no es un punto de partida inequívoco, porque se puede afirmar que son los significados (normas en un sentido lógico como análogas a las proposiciones en sentido lógico) los que se expresan por medio de los enunciados respectivos. Por diversas razones que aquí no desarrollaremos, no queremos considerar a las normas como significados de enunciados de deber. Un mejor punto de partida es considerar aquellas situaciones en que alguien habla de establecer normas, de obedecerlas o de la validez de las mismas. Es claro que en esas situaciones no se quiere decir que enunciados o, siquiera, significados de algunos enunciados sean establecidos, obedecidos o que son válidos.15 Decir que alguna gente obedece y otra incumple normas como enunciados es contradictorio con la gramática del lenguaje con el que hablamos de normas. Por otra parte, aceptamos sin dificultad que se diga que las órdenes (ingl. commands) o decisiones son establecidas, obedecidas y válidas. Y este es precisamente el motivo de tal construcción del concepto de norma, en el cual la norma no es un enunciado.

  • 16 Twardowski 1977.

475.1. En este punto, la concepción no lingüística de las normas se tropieza con la teoría de los realizativos (ingl. performatives) de John L. Austin. En esta teoría se distingue un tipo de enunciados, denominados realizativos, y se los estudia en conexión con los actos que los acompañan. Aún más lejos llega la teoría de los actos de habla de Austin, considerando a todos los enunciados oracionales como realizativos, i.e. enunciados con fuerza ilocucionaria. De todas formas, desde nuestro punto de vista, la solución de Austin es incompleta, ya que los realizativos son actos y enunciados al mismo tiempo, mientras que nosotros queremos distinguir explícitamente entre los realizativos como actos y los enunciados realizativos. Para nosotros los realizativos son siempre actos de alguien en el sentido de la psicología descriptiva de Brentano y, hablando más estrictamente, en el sentido de la distinción de Twardowski entre actos y los productos de dichos actos.16 Tales actos son, entre otros, hacer preguntas, dar órdenes, decidir en una u otra forma y juzgar, y los productos de estos actos son preguntas, órdenes, decisiones y juicios, respectivamente. Diciéndolo explícitamente: la pregunta es lo preguntado, la orden es lo ordenado; la decisión es lo decidido y el juicio es lo juzgado; en este sentido preguntas, órdenes, decisiones y juicios no son enunciados. Ahora, cuando alguien desea expresar una pregunta, una orden, una decisión o un juicio, tiene que utilizar un enunciado específico. Es tema de un análisis posterior responder a la pregunta de si el enunciado utilizado para expresar el resultado de un determinado acto es también resultado de este último o es el resultado de otro acto; esta pregunta no será respondida acá. Como una pregunta es siempre la pregunta de alguien, la orden es la orden de alguien, la decisión es la decisión de alguien y el juicio es el juicio de alguien, no hay nada extraño en el hecho de que los enunciados que expresan preguntas, órdenes, decisiones y juicios tengan la forma que Austin consideró como característica de los realizativos (dentro de su concepción): Estoy preguntando (ordenando, decidiendo, juzgando, etc) tal y tal cosa. Nosotros afirmamos que normar es una especie de acto, norma es el producto de ese acto, y enunciado normativo es la expresión de la norma. No es necesaria acá una caracterización más precisa del acto de normar. Será suficiente con decir que la norma es siempre una decisión. Y así, como enunciado normativo reconocemos al enunciado de tipo: Estoy normando tal y tal cosa; este es el enunciado normativo básico. El enunciado normativo obviamente tiene un carácter realizativo. Ahora, la pregunta central es: ¿Es el enunciado realizativo un enunciado en el sentido lógico? Austin contesta negativamente y contrasta realizativos con constatativos. Solamente el último puede ser -en su opinión- considerado desde el punto de vista de la verdad y la falsedad, mientras que los realizativos son considerados desde el punto de vista de efectividad e inefectividad. Nuestra posición es diferente. Nosotros afirmamos que la efectividad y la inefectividad son cualificaciones de los realizativos dentro de nuestra concepción (i.e. actos), y que los enunciados realizativos son siempre verdaderos o falsos. Negar esto (como lo hace Austin) se debe, en nuestra opinión, al hecho de que no se hace una clara distinción entre enunciados declarativos y enunciados descriptivos. Cuando digo “Estoy ordenando que...”, ciertamente no estoy describiendo qué es lo que estoy haciendo, declaro hacerlo. Se puede decir que el enunciado realizativo es verdadero si y solo si el realizativo respectivo es efectivo.

48 Consideremos ahora un enunciado de deber, i.e. una oración de deber. ¿Qué significa tal enunciado? Desde el punto de vista de una concepción no-lingüística de la teoría de las normas significa o que el hablante lo ha utilizado como enunciado normativo básico, o que ha indicado que él u otra persona ha realizado previamente el respectivo acto de normar; en este último caso podemos hablar de enunciados normativos secundarios. De todas formas, en cada uno de los casos el enunciado normativo es verdadero o falso, i.e. es un enunciado deóntico. Se sigue de esto que no hay una doble interpretación del deber -descriptiva y prescriptiva-, sino solo la descriptiva. También podemos asumir que el formalismo de la lógica deóntica es aplicable tanto a los enunciados normativos primarios como a los secundarios; no podemos dar un contraejemplo que indique que alguna ley de la lógica deóntica es aplicable a enunciados normativos primarios y no a un enunciado normativo secundario, o viceversa.

495.2. ¿Cómo resuelve la concepción no-lingüística de las normas el problema discutido anteriormente relativo a los puntos de vista (I) y (II)? Podemos aceptar (I), ya que cuando las normas no son enunciados, la lógica de normas no existe. Cualquier “razonamiento normativo” es ahora interpretado como un razonamiento sobre enunciados deónticos; los razonamientos mixtos, a su vez, están compuestos de enunciados deónticos y de enunciados no-deónticos. La lógica deóntica está condicionada por normas porque los enunciados deónticos son verdaderos o falsos dependiendo de la existencia de los respectivos actos de normar; en la semántica de lógica deóntica este hecho es expresado por medio de la suposición de que los valores lógicos de los enunciados deónticos dependen de la denominada relación de alternatividad deóntica. La lógica deóntica está condicionada por normas (y no por la lógica de normas) porque si no existiesen normas como productos de actos de normar, entonces la lógica deóntica sería innecesaria, dado que todo sería indiferente y probablemente nadie concebiría la idea de considerar el problema del ser y el deber ser.

50 La interpretación dualista del formalismo deóntico, propuesta por algunos autores, también tiene su contraparte en la teoría no-lingüística de las normas, dado que este formalismo puede ser aplicado tanto a enunciados normativos primarios como secundarios. De este modo, la concepción no-lingüística es capaz de resolver los problemas que necesitan resolución.

  • 17 Alchourrón & Bulygin 1983.

51 Consideremos ahora un problema de naturaleza general. La concepción antes presentada se basa en el supuesto de que en el lenguaje solo se pueden encontrar enunciados en el sentido lógico17. ¿Qué se debe hacer entonces con enunciados interrogativos e imperativos? En nuestra opinión, estos son abreviaciones de los enunciados realizativos respectivos. No se sigue de esto que no hay necesidad de introducir distinciones lógicas dentro de la única categoría general de los enunciados declarativos.

52 Es opinión común que cualquier enunciado en un sentido lógico expresa un proposición, i.e. un juicio en un sentido lógico. Ello parece contradecir nuestra distinción de juzgar como una categoría de actos. Reivindicamos que juzgar como acto tiene como producto el juicio en sentido psicológico. Consecuentemente, no se presenta una inconsistencia con la tesis de que cualquier enunciado expresa un juicio en el sentido lógico, ya que simplemente el término “juicio” aquí tiene un doble sentido.

  • 18 Hay cierta similitud entre nuestra distinción entre los actos de normar y juzgar y la distinción de (...)

53 Por último, la cuestión de la relación entre la concepción no-lingüística de las normas con el cognoscitivismo y el no-cognoscitivismo. A primera vista podría parecer que es una concepción cognoscitivista, ya que los enunciados normativos se consideran verdaderos o falsos, y el deber es interpretado solo descriptivamente. Sin embargo, debemos observar que el cognoscitivismo consiste en adscribir valores de verdad a normas como enunciados. En consecuencia, la concepción no-lingüística de las normas no puede caer bajo tal definición de cognoscitivismo. La concepción en cuestión es no-cognoscitivista porque supone que normar es un tipo de acto distinto que juzgar. Diremos: las normas no son productos de actos de juzgar. Esta es, en nuestra opinión, una formulación adecuada de lo que es el abismo entre el ser y el deber ser.18

54Una observación adicional. Después de terminar este trabajo tuvimos la oportunidad de conocer el reciente trabajo de Ota Weinberger (1986) que contiene una crítica detallada de algunas posturas que ponen en duda a la lógica de normas (Jørg Jørgensen, Karl Engiš, Hans Kelsen, Carlos E. Alchourrón y Eugenio Bulygin, Georg H. von Wright). El análisis de dicha crítica excede al objeto del presente artículo. En cuanto a las sugerencias positivas de Weinberger (1986: 77–79) se puede decir que el autor se limita, como antes, a presentar postulados muy generales advirtiendo la necesidad de una nueva semántica especial de normas. Parece ser, además, que Weinberger (1986: 58) ha cambiado levemente su posición respecto a la relación entre lógica deóntica y lógica de normas. Él ahora sostiene que la primera es, en principio, superflua porque solo sería una repetición de la lógica de normas genuina. Sin embargo, esta postura sería plausible solo si la lógica de normas tuviera una base semántica suficiente, lo cual, como hemos señalado, no resulta ser el caso. Por esta razón mantenemos nuestro “escepticismo lógico-normativo”.

  • * El traductor agradece a Giovanni Battista Ratti por las invaluables observaciones realizadas a un b (...)

55Nota del traductor.*

Vrh stranice

Bibliografija

Carlos E. Alchourrón & Eugenio Bulygin, 1981: The Expressive Conception of Norms. New Studies in Deontic Logic. Ed. Risto Hilpinen. Dortecht: Springer. 95–124.

Max Black, 1962: The analysis of rules. Models and Metaphors. Studies in Language and Philosophy. Ithaca: Cornell University Press. Reprinted from: Notes on the Meaning of “Rule”. Theoria, Vol. 24, N. 2 (1958). 107–126.
——, 1964: The Gap between 'Is' and Should. The Philosophical Review, 73 (1964). Reproducido en: Max Black: Margins of Precision. Ithaca: Cornell University Press. 1970.

Andrew J. I. Jones & Ingmar Pörn, 1985: Ideality, Sub-ideality, and Deontic Logic. Synthese 65 (1985). 275–290.
Jörg
Jörgensen, 1938: Imperatives and Logic. Erkenntnis 7 (1938). 288–296.

Georges Kalinowski, 1974: Über die Deontischen Funktoren. Normenlogik. Ed. Hans Lenk. Pullach bei München: Verlag Dokumentation. 39–63.
Hans
Kelsen, 1979: Allgemeine Theorie der Normen. Ed. Kurt Ringhofer & Robertt Walter, Vienna: Manzsche Verlags.

Kazimierz Opałek, 1987: Normen und performative Akte. Formalismus und Phänomenologie im Rechtsdenken der Gegenwart. Festgabe für Alois Troller zum 80. Geburtstag. Ed. Werner Krawietz & Walter Ott. Berlin: Duncker & Humblot.
Kazimierz
Opałek & Jan Woleński, 1973: On Weak and Strong Permissions. Rechtstheorie IV (1973) 2. 169–185.
——, 1986: On Weak and Strong Permissions Once More. Rechtstheorie XVII (1986) 1. 83–88.

John R. Searle, 1964: How to Derive 'Ought' from 'Is'. Philosophical Review 73 (1964). 43–58.
——, 1969: Speech Acts. An Essay in the Philosophy of Language. Cambridge: Cambridge University Press.
Erik
Stenius, 1963: The Principles of Logic of Normative Systems. Acta Philosophica Fennica 16 (1963). 247–260.
Rainer
Stuhlmann-Laeisz, 1983: Das Sein-Sollen-Problem. Eine modallogische Studie. Stuttgart-Bad Cannstatt: Fromman-Holzbog.

Kazimierz Twardowski, 1977: On the Content and Object of Presentation: A Psychological Investigation. Haag: Martinus Nijhoff.

Ota Weinberger, 1984: 'Is' and 'Ought' Reconsidered. ARSP LXX (1984) 4. 454‒469.
——, 1986: Der normenlogische Skeptizismus.
Rechtstheorie XVII (1986) 1. 13–81.
Jan
Woleński, 1977: Jörgensen's Dilemma and the Problem of Logic of Norms. Poznań Studies in the Philosophy of the Sciences and Humanities III (1997) 1‒4. 265–276.
——, 1980a: A Note on Free-Choice Permissions. ARSP LXVI (1980) 4. 507–510.
——, 1980b: Z zagadnień analitycznej filozofii prawa. Kraków: Nakł. Uniwersytetu Jagiellońskiego.
——, 1982: Deontic Sentences, Possible Worlds, and Norms.
Reports on Philosophy 6 (1982). 65–73.
Georg H. von
Wright, 1984: Bedingungsnormen – ein Prüfstein für die Normenlogik. Theorie der Normen. Festgabe für Ota Weinberger zum 65. Geburtstag. Ed. Werner Krawietz, Helmut Schelsky, Günther Winkler & Alfred Schramm. Berlin: Duncker & Humblot.
——, 1985: Is and Ought.
Man, Law, and Modern Forms of Life. Ed. Eugenio Bulygin, Jean-Louis Gardies, Ilkka Niiniluoto. Dordrecht: Springer. 263‒281.

Vrh stranice

Bilješke

1 Comp. Stuhlmann-Laeisz 1983; von Wright (1985: 263‒281); Weinberger (1984: 454‒469).

2 Jörgensen (1938: 288296); Woleński (1977: 265276).

3 Von Wright (1985: 275 ss); véase también von Wright (1984: 451 ss).

4 El único oponente relevante de la tesis del abismo lógico entre el ser y el deber ser es Searle (1964: 43–58); véase también Searle 1969.

5 Stenius (1963: 247–260).

6 Weinberger (1984: 426 ss); Kalinowski (1974: 39–63).

7 Weinberger (1984: 458 ss).

8 Opałek & Woleński (1973: 169–185) y (1986: 83–88); Woleński (1980a: 507–510).

9 Jones & Pörn (1985: 275–290).

10 Von Wright 1985.

11 Stuhlmann-Laeisz (1983: 24).

12 Black 1964; repr. en Black 1970.

13 Woleński (1980b: cap. III) y (1982: 65–73); Opałek 1987.

14 Hay una similitud entre la concepción no-lingüística de las normas y la así llamada concepción expresiva de las normas presentada por Alchourrón & Bulygin (1981: 95–124).

15 Black (1962: 100 ss).

16 Twardowski 1977.

17 Alchourrón & Bulygin 1983.

18 Hay cierta similitud entre nuestra distinción entre los actos de normar y juzgar y la distinción de Kelsen entre Denk- y Willensakte, comp. Kelsen (1979: Cap I, VIII, XLII, XLIV).

* El traductor agradece a Giovanni Battista Ratti por las invaluables observaciones realizadas a un borrador de esta traducción.

Vrh stranice

Preporučeni oblik citiranja:

Časopisni bibliografski podatci

Kazimierz Opałek i Jan Woleński, «Ser, deber y lógica»Revus, 23 | 2014, 31–48.

Elektronički bibliografski podatci

Kazimierz Opałek i Jan Woleński, «Ser, deber y lógica»Revus [Mrežno izdanje], 23 | 2014, Datum mrežne objave: 15 décembre 2014, pristupljeno 16 avril 2024. URL: http://journals.openedition.org/revus/2979; DOI: https://doi.org/10.4000/revus.2979

Vrh stranice

Autori

Kazimierz Opałek

(1918 - 1995) l Late Professor of Legal Philosophy at the Jagiellonian University in Kraków, Poland

Jan Woleński

Professor Emeritus at the Jagiellonian University in Kraków, Poland.

Jan Woleński
Instytut Filozofii UJ
ul. Grodzka 52
31-044 Kraków
Poland

E-mail: j.wolenski@iphils.uj.edu.pl

Od istog autora

Vrh stranice

Autorska prava

CC-BY-SA-4.0

The text only may be used under licence CC BY-SA 4.0. All other elements (illustrations, imported files) are “All rights reserved”, unless otherwise stated.

Vrh stranice
Search OpenEdition Search

You will be redirected to OpenEdition Search