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Knjige

La normatividad desenmascarada

Breves comentarios acerca de The Many Faces of Normativity.
Eds. Stelmach, Brożek & Hohol (Copernicus Center Press, Kraków 2013)
Normativity Unmasked
Diego Dei Vecchi
p. 171–188

Povzetki

Razkrinkana normativnost. Avtor v tem komentarju knjige The Many Faces of Normativity (2013) kritično izpostaviti nekatere skupne lastnosti več izbranih prispevkov, ki sestavljajo obravnavano delo. Najprej izriše Audijev pogled na poskuse naturalizacije normativnosti ter analizo normativnih pojmov Jappa Hageja. Zatem očrta dva napada na delitev dejstvo/najstvo, s katerima se utrjuje nekatere argumente, ki jih na podlagi iste delitve navadno zavračamo vsaj od Davida Huma napre. Avtor za konc analizira še več prispevkov s skupno redukcionistično težnjo: razlago normativnosti namreč povezujejo s hipotezami s cvetočega področja nevroznanosti.

Vrh strani

Dostop prost

… los mecanismos de la homeostasis básica constituyen una vía de desarrollo cultural de los valores humanos que nos permite juzgar las acciones como buenas o malas, y clasificar los objetos como bonitos o feos. En aquella época, escribir sobre esta idea me hizo albergar la esperanza de establecer un doble puente entre la neurobiología y las humanidades, para así abrirnos el camino hacia una mejor comprensión del conflicto humano y una explicación más global de la creatividad. Me complace informarles de que se está avanzando hacia la construcción de este tipo de puente…
Antonio Damasio,
El error de Descartes

1 Introducción

1No resulta en absoluto novedoso afirmar que la normatividad ha invadido prácticamente todos los territorios explorados por la filosofía: desde la moral a la epistemología, desde el lenguaje a la matemática, pasando por la lógica y, por supuesto, el derecho. De allí que muchos de quienes han explorado esos territorios hayan comenzado a centrar, al menos por algún instante, el foco de atención en la invasora misma; algunas veces centrándose en sus rasgos generales, otras intentando identificar ciertos rostros específicos que ella presentaría en cada campo.

  • 1 El grupo de investigación está compuesto por los miembros del Departamento de Filosofía del Derech (...)

2Entre estas iniciativas aparece el proyecto de investigación titulado Mind and Normativity, supervisado por el Profesor Jerzy Stelmach y llevado a cabo por un importante grupo de académicos. Este proyecto forma parte de uno más amplio: The Limits of Scientific Explanation, desarrollado en el seno del Copernicus Center for Interdisciplinary Studies de Cracovia, con el apoyo de la John Templeton Foundation desde el año 2011 y con fecha de finalización prevista para el año en curso.1

  • 2 Stelmach & Brożek 2011.
  • 3 Stelmach, Brożek & Hohol 2013. Cabe mencionar también dentro de las iniciativas de los integrantes (...)

3Los resultados de estas indagaciones sobre la normatividad se han ido presentando en numerosos seminarios y conferencias, y se han ido difundiendo además con la publicación de artículos científicos en diversas revistas especializadas así como también mediante algunos volúmenes específicos. En particular han de destacarse: Studies in the Philosophy of Law: The Normativity of Law2 y The Many Faces in Normativity.3 El objeto del presente texto es hacer algunas consideraciones acerca de este último trabajo, presentando a muy grandes rasgos algunas de las ideas del grupo de investigadores a los que se hizo alusión.

4La obra se compone de catorce sólidos artículos divididos en tres secciones. Los cinco textos de apertura constituyen la primera de ellas, titulada Foundations of Normativity. Se abordan allí cuestiones más bien generales, como la posibilidad de naturalización de la normatividad, las relaciones entre los discursos deóntico y epistémico, los conceptos normativos básicos y las llamadas falacias naturalista y antinaturalista. Los cinco textos siguientes, bajo el acápite de Key Debates, constituyen la segunda sección, dirigiéndose dos de ellos a la discusión de la normatividad del significado, un tercero a la normatividad de las matemáticas, un cuarto a la concepción de la normatividad de Friedrich A. von Hayek, y un quinto y último al problema de la normatividad en ausencia del emisor del mandato. Los cuatro últimos textos constituyen la sección final de la obra, acomunados bajo el título de Normativity and Natural Sciences. Tres de ellos se ocupan de nociones neuropsicológicas relacionadas con la normatividad y el razonamiento práctico, mientras que el último propone un enfoque histórico-evolutivo de la ética, mostrando una ambivalencia en dicha evolución.

  • 4 No se harán aquí mayores consideraciones sobre los artículos que componen la tercera parte de esta (...)

5Si bien intentaré en lo que sigue ofrecer una imagen de la totalidad de la obra, dada la magnitud de la misma y la multitud de problemas en ella abordados, me centraré en algunos rasgos comunes que muchos de los autores parecen encontrar en los diversos rostros de la normatividad.4 En concreto, se pondrá especial atención en los trabajos que, abordando el problema de la normatividad a partir de algunas tesis provenientes de las neurociencias, procuran aparentemente contribuir a la construcción del puente al que Damasio refería en el epígrafe de este texto. Este espíritu es bastante evidente en algunos pasajes de la obra:

  • 5 Hohol 2013: 207.

vale la pena agregar que las hipótesis formuladas por los filósofos han de tener en cuenta al conocimiento mejor y más corriente. Hoy en día, las ramas más desarrolladas del conocimiento quizás sean las ciencias acerca del cerebro y de la mente: la neurociencia y las ciencias cognitivas. Creo que referir a ellas puede conducirnos a resultados interesantes también en relación al enigma de la normatividad de las matemáticas.5

2 El rostro de la bondad

6El primer texto de la obra, “The Nature of Normativity and the Project of Naturalizing the Normative”, autoría de Robert Audi, casi a modo premonitorio, aborda directamente una cuestión que en mayor o en menor medida, explícita o implícitamente, estará latente en todos los textos siguientes: la relativa a la naturalización de la normatividad.

7La cuestión, tal como él la plantea, está en determinar si las propiedades que los términos morales expresan son naturales o dependen de propiedades tales, y no tanto en establecer si los términos o conceptos mismos lo son. Así, luego de encontrar la motivación para buscar la naturalización de la normatividad en la que denomina autoridad epistémica de la percepción, Audi explora dos tendencias diversas con ese objetivo, según se apunte a naturalizar (a) las propiedades ético-normativas o bien (b) al razonamiento práctico.

  • 6 A su vez la línea analítica del reduccionismo se presentaría con distintos matices según sostenga (...)

8Dentro de la primera categoría (a) distingue entre realistas y anti-realistas, ubicándose entre los primeros a las tentativas reduccionista (que a su vez podría ser analítica o empírica)6 y no reduccionista. Dentro de las iniciativas anti-realistas Audi presenta como alternativas al no-cognitivismo y al constructivismo. Todas las teorías presentadas presentan serios problemas a los ojos del autor, aunque el realismo no reduccionista, identificado con las ideas W. D. Ross, aparece favorecido. Para Audi, si bien es una línea de pensamiento ‘no del todo naturalista’, el intuicionismo ha de ser leído como un intento de naturalización de la normatividad al anclar (sin reducir) consecuencialmente las propiedades morales a propiedades naturales.

  • 7 Por todos, Goldman 2011.

9Para la naturalización (b) del razonamiento práctico, por su parte, habrían de seguirse las huellas de D. Hume dado que en esa línea de pensamiento las razones prácticas remiten en última instancia a la satisfacción de deseos, noción que podría ser plausiblemente asumida como naturalista. El razonamiento práctico, de tal modo, se reduce a la instrumentalización dirigida a la satisfacción de esos deseos básicos (no instrumentales). Audi señala unos cuantos problemas de esta concepción que no pueden ser aquí tratados y ensaya algunas posibles correcciones que conducen a que el instrumentalismo dependa en un sentido relevante de la noción de creencia racional. De allí que la naturalización del razonamiento práctico pase a depender de la posibilidad de naturalizar esta última noción. Para ello, Audi candidatea a la línea de pensamiento que en epistemología suele identificarse como Reliabilist theories of justification,7 pero sostiene que aun cuando ella fuere exitosa, la noción de justificación parecería todavía resistirse a la completa naturalización.

  • 8 Sobre el punto pueden verse, entre otros, Fumerton 2001 y Steup 2001.
  • 9 Woleński 2013. Aunque el artículo es sumamente ilustrativo y riguroso, no me ocuparé mayormente de (...)

10Esta es, al menos en parte, la cuestión que aborda Jan Woleński en el artículo siguiente: “Some Analogies Between Normative and Epistemic Concepts”. Allí, mediante una ampliación del conocido cuadro de oposición de juicios lógicos, el autor muestra una analogía relevante entre las modalidades deónticas y epistémicas que obra en favor de incluir a estas últimas dentro de los fenómenos normativos.8 En efecto, Woleński muestra que las modalidades epistémicas responden a ciertos teoremas propios del discurso deóntico de modo del todo diverso a, por ejemplo, las modalidades aleticas. Esa respuesta residiría, precisamente, en la noción de justificación ínsita en el concepto de conocimiento.9

  • 10 La causalidad se limita al hecho de ser las propiedades morales consecuenciales respecto a ciertas (...)
  • 11 Audi 2013: 39. Esta cuestión es tratada desde una perspectiva diferente en Soniewicka 2013.

11Como fuere, el paso siguiente de Audi consiste en anclar la percepción moral a la percepción ordinaria de propiedades naturales de modo que la primera posea el elemento causal que caracteriza a la segunda,10 así como también una similar autoridad normativa, prescindiendo de toda autoridad supranatural.11 La idea de Audi se cimienta en el hecho de que, así como las percepciones auditivas u olfativas no nos proporcionan (a diferencia, por ejemplo, de las visivas) imágenes cartográficas de lo percibido; del mismo modo habría algo así como una percepción moral consecuente a la percepción de ciertas propiedades naturales, sin que haya entre esta y aquella una relación representacional cartográfica. Se trataría de un sense of injustice que puede, aunque no necesariamente, estar combinado con algún elemento emocional. Del mismo modo en que uno puede percibir ciertas propiedades psicológicas como el enojo, el dolor o la angustia, aunque solo a través de algunas de sus “manifestaciones constitutivas” directamente perceptibles, uno podría percibir la injusticia. Lo que aquí se naturaliza, en definitiva, son las explicaciones morales, no, o no necesariamente, las propiedades morales: dado el modo en que la gente ve ciertas propiedades básicas como suficientes para identificar una injusticia sería garantía perceptual suficiente para la creencia de que alguien está llevando a cabo una injusticia y, en consecuencia, base para el conocimiento de ello.

  • 12 “Dada la constitución psicológica de los adultos normales, quizás ellos sean normalmente incapaces (...)
  • 13 De hecho, esto es lo que Nęcka 2013 sugiere cuando sostiene que las reglas abstractas de la morali (...)
  • 14 Del inglés: Congenital insensitivity to pain with anhidrosis.
  • 15 Al menos no del mismo modo: quien padece CIPA o el amoral pueden aprender a identificar signos ext (...)

12No obstante, se me presenta especialmente dificultoso el no identificar esas respuestas fenomenológicas12 en que se identifican las propiedades morales, con respuestas emocionales concretas que, para el autor, son contingentes.13Me pregunto, en efecto, si sea concebible la percepción de la injusticia de un evento frente al cual (o frente a la descripción del cual) no hay ningún tipo de respuesta emocional por parte de individuo alguno. Obsérvese que una persona A que desconoce el dolor, alguien que padece de CIPA por ejemplo,14 no parece poder percibir el dolor de otra persona B del modo en que ella lo percibe o incluso en el modo en que lo percibe quien no padece de esa condición (un individuo C). Paralelamente, pareciera que un amoral D no puede percibir la injusticia ni tampoco percibir que otro la percibe.15 Pero mientras que en el primer caso es plausible afirmar que hay dolor (dado que B lo percibe) aun cuando A no logre percibirlo (en tanto que padece de una patología o una incapacidad), en el segundo caso pareciera quedar todavía espacio para dudar de que haya injusticia y, en todo caso, la atribución de una ‘patología’ podría ser sostenida en ambas direcciones.

13Por su parte, el que B padezca de dolor depende intrínsecamente de que lo perciba efectivamente. No hay dolor no sentido. Si nadie sintiera dolor, el dolor simplemente no existiría, ¿sucede lo mismo con la injusticia? Porque si la presencia de una respuesta emocional por parte de alguien es contingente frente a la presencia de una injusticia, tal como Audi sostiene, pareciera entonces que la respuesta es negativa y que, a diferencia de lo que ocurre con el dolor, sí habría injusticia no sentida. En efecto, en la concepción del autor, la suficiencia de la percepción de ciertas propiedades naturales para afirmar que hay percepción moral depende de que la respuesta fenoménica sea apropiada. Pues bien, ¿cómo se determina cuándo una u otra respuesta frente a ciertas propiedades naturales es la apropiada y, en consecuencia, resultado de haber percibido una propiedad moral? La respuesta a esta pregunta nos dirá también cuándo, ante una verdadera injusticia, alguien no ha respondido apropiadamente desde el punto de vista fenoménico. En este sentido, para Audi la normatividad no puede ser completamente naturalizada, pero el meollo de la cuestión parece estar, precisamente, en esos aspectos resistentes a la naturalización.

3 El gesto requerido

  • 16 Evito traducir el término should como debería o debe, dado que el análisis del autor se basa en bu (...)

14El trabajo de Jaap Hage, “The Deontic Furniture of the World”, se propone también explícitamente echar algo de luz sobre una noción unificada de la normatividad. Él retoma para ello el trabajo de Alan White, al menos metodológicamente, centrando la atención en el análisis de diversos conceptos normativos. Parte de la idea preliminar y rudimentaria de que la normatividad tiene que ver con estándares concernientes a lo que tendría [should] que hacerse o a cómo las cosas tendrían [should] que ser.16 Estándares tales proporcionarían una guía prospectiva para la acción al tiempo que, retrospectivamente, fungirían de criterios evaluativos de acciones y estados de cosas. Hage se centra deliberadamente en lo primero.

  • 17 Hage 2013: 82.

15El autor estructura su trabajo sobre la base de una serie de distinciones, y subdistinciones. La primera de ellas es la que traza entre reglas y hechos. La segunda es la que contrapone razones motivacionales a razones rectoras [guiding reasons]. La idea central a que conduce la distinción entre hechos y reglas es a que existen hechos normativos cuya presencia depende, por su parte, de la existencia de razones deónticas. Las razones deónticas, con ciertos tintes de circularidad, serían “razones que indirectamente, esto es, a través de otros hechos deónticos intermediarios, constituyen un deber hacer [ought]”.17 ¿Cuáles serán esos otros hechos deónticos que tornan deónticas a las razones que, por su parte, determinan qué hechos deónticos hay?

  • 18 El ejemplo que da para mostrar esta posibilidad es el de una regla que establezca que ‘si está osc (...)

16Para responder a esta cuestión Hage propone la distinción quizás más sugestiva de su trabajo, que parte de la disolución de la clásica distinción entre reglas constitutivas y reglas regulativas: todas las reglas, sostiene Hage, son en algún sentido constitutivas. Las llamadas reglas regulativas solo ‘regulan’ si constituyen hechos normativos. Por su parte, todas las reglas pueden ser distinguidas en dinámicas y estáticas. Las reglas dinámicas son aquellas que enlazan nuevos hechos, o modifican o eliminan hechos existentes, como consecuencia de un evento. Estas reglas, dice el autor, pueden ser condicionales, aunque creo que en rigor de verdad no solo pueden serlo, sino que lo son por definición.18 Las reglas estáticas, a su vez, se presentan en dos variedades (i) Las reglas fact-to-fact, i.e. reglas que enlazan un hecho a la presencia de otro hecho, como por ejemplo el hecho de tener P competencia para vender el bien O por ser, por caso, el propietario de ese bien. (ii) Las reglas count as, por su parte, serían aquellas que determinan que los individuos de una clase cuentan como individuos de otra. Para Hage todas las reglas llamadas regulativas pueden reducirse a una de las tres categorías de reglas constitutivas (i.e. dinámicas, fact-to-fact o count as) dado que ellas siempre constituyen hechos deónticos.

17No obstante, por ahora, esto presupone lo que hay que probar: que hay hechos deónticos y que los hay en virtud de que hay cierta clase de razones que son razones deónticas. Y todavía más, pareciera necesario mostrar que esos hechos deónticos no se identifican con lo que un defensor de la concepción hilética llamaría lisa y llanamente norma o regla (utilizados ahora como sinónimos). En este sentido, si se tratase del mismo ‘ente’ la cuestión sería meramente terminológica y en un sentido el autor tendría razón: si lo que él denomina regla se identifica con un enunciado normativo, pues sí, todas las ‘reglas’ (i.e. enunciados normativos) constituyen ‘hechos normativos’: i.e. expresan normas o reglas en sentido hilético. Pero además de quedar reducida la cuestión a un desacuerdo terminológico, lo cierto es que clasificación entre reglas constitutivas y reglas regulativas parecería sobrevivir, ya que ella recae sobre los entes constituidos y no sobre los constituyentes.

  • 19 Por ejemplo, Guastini 2013: 17. Sobre esta distinción ver también Redondo 1996: 80.

18Como fuere, el punto central parece estar entonces en el asumir que existen ciertas razones que determinan los aspectos deónticos de ‘la realidad’. Las razones, en el análisis clásico, pueden aducirse básicamente de dos modos: como guías para la acción o como explicaciones causales de ella (a lo que muchos llamarían motivos).19 Una satisfactoria explicación de la normatividad habría de dar cuenta necesariamente, entre otras cosas, de cómo las razones rectoras [guiding reasons] motivan para la acción. Para esto Hage ensaya una definición de lo que suele denominarse razón motivacional (i.e. una razón rectora [guiding reason] con idoneidad motivante) a partir del concepto de razón explicativa. Ésta es, por su parte, una noción empírica, dependiente de la tendencia a la motivación. Específicamente, el autor distingue entre razones personales y razones sociales.

19Una (i) razón personal es un hecho concreto (token) relevante para llevar a cabo una acción de un cierto tipo (i.e. una acción type). La relevancia radica en, o depende de, la tendencia a verse motivadas a la acción de las personas conscientes de la presencia de la clase de hechos de la cual el hecho concreto es una instancia (esta tendencia determina que el mero hecho constituya una genuina razón). Hay dos exigencias adicionales: el agente ha de saber que la conciencia del hecho tiende a motivarlo para llevar a cabo la acción, y ha de asentir (en el sentido mínimo de no objetar) el verse motivado por ese hecho para esa acción.

20Una (ii) razón es social, toda vez que el hecho de que se trate sea una razón personal para un número suficiente de miembros del grupo relevante, al tiempo que un número suficiente de miembros de ese grupo: (a) crea que ese hecho es una razón personal para un número suficiente de miembros, (b) crea que un número suficiente de miembros tiene esa misma creencia y (c) tenga la expectativa de que para otros miembros del grupo esta clase de hechos sean una razón personal. Estas condiciones definen el punto de vista interno de los participantes del grupo.

  • 20 Lo cual podría ser incluso una auto-exigencia. Ver Hage 2013: 97.
  • 21 Hage 2013: 97.

21Pues bien, de las razones sociales se desprenden las razones deónticas: aquellas razones rectoras [guiding reasons] que obligan [obligate]. Lo que hace que estas razones obliguen, a diferencia de lo que ocurre con otras razones rectoras [guiding reasons], ha de buscarse, dice Hage, en la noción de second-personality de Robert Darwall, la cual entraña la idea de reclamo o exigencia de una determinada conducta por parte de otra persona o grupo, o de algo que funcione como un grupo.20 Una razón deóntica puede, por caso, ser una razón personal. Así “el paso desde las razones personales a las sociales es un paso en el camino desde la motivación hacia la normatividad”.21

22Ahora bien, aunque en principio pareciera que la normatividad depende del asentimiento de la persona sobre la que el reclamo recae; Hage da un paso algo sorprendente, pasando a afirmar que es posible

  • 22 Hage 2013: 98.

que deberes y obligaciones existan [sobre la base de razones deónticas], y que alguien deba hacer algo, incluso si la persona afectada quien es consciente de la presencia del deber o de la obligación no se encuentra en absoluto motivada a obedecerlo.22

  • 23 (a) El rol extensivo hace que ciertos hechos no tenidos como razones personales califiquen, sin em (...)

23De allí que, mientras que el internalismo sería adecuado para dar cuenta de las razones personales, para las razones sociales, incluidas las deónticas, habría de sostenerse una posición externalista. Y todavía más, para Hage no es suficiente con la tendencia a la motivación, incluso cuando se den además las condiciones para que la razón personal sea una razón social: la Razón (entendida ahora como capacidad de raciocinio), exigiría que las razones sean razonables, ‘buenas razones’. De modo que si bien se parte se un input de hechos que cuentan para alguien como razones, lo cierto es que cuando la Razón despliega sus roles extensivos y reconstructivos sobre ellas, el set de razones personales puede verse seriamente alterado.23

24Por su parte, una razón institucional es una razón que hace que ciertos hechos institucionales existan, como por ejemplo aquella que hace que alguien sea propietario de algo. El caso paradigmático de razón institucional, dice, son las razones jurídicas, cuya idoneidad como guía de conducta derivaría de las reglas jurídicas. Así: si hay una regla jurídica válida entonces hay un hecho institucional por ella constituido. La validez de la regla derivaría de la satisfacción de ciertos criterios establecidos por otras reglas del tipo count as, reconocidos dentro del grupo social, por ejemplo, los relativos a la legislación.

  • 24 Hage 2013: 103.
  • 25 “Las razones deónticas institucionales constituyen deberes, obligaciones, etc., y de ese modo hace (...)

25Si bien esto es independiente del hecho de que las personas en particular se vean efectivamente motivadas a actuar de acuerdo a los requerimientos de las reglas validas, para Hage todavía persiste la conexión entre guidance reasons y motivación, desde que la fuerza de guía de conducta de las reglas institucionales deriva de la existencia de un sistema de reglas que en general tiene capacidad motivacional.24 Así, si bien el autor dice que las razones institucionales, por ejemplo las jurídicas, son solamente razones from that point of view, lo que está queriendo decir con esto no es que ellas vinculen tan solo a quienes ostenten un punto de vista interno, sino que cuáles sean las razones relevantes depende de las reglas definicionales que especifican ese punto de vista. Pareciera que para él, si hay un sistema jurídico, las reglas jurídicas resultantes son vinculantes para todos, aceptantes y no.25 Y si bien esto podría sonar un tanto desconcertante, una consideración más rigurosa de los conceptos deónticos (que el autor explicita recién al final de su texto) torna un tanto más intuitiva a su idea.

  • 26 Hage 2013: 109.

26En efecto, en consonancia con la orientación metodológica propuesta inicialmente, Hage concluye su análisis con la presentación de una redefinición de los términos referentes al deontic furniture of the world. La primera distinción recae sobre aquello que uno tiene [shall] que hacer frente a lo que uno debe [ought] hacer. Lo primero supondría una respuesta en primera persona, dependiente de razones personales para la acción. Lo segundo, en cambio, supondría una perspectiva desde la segunda persona. Que uno deba [ought] hacer algo depende de razones deónticas, pero que además tenga [should] que hacerlo depende de que las razones deónticas pertinentes hayan sido internalizadas, i.e. sean al mismo tiempo razones por las cuales uno tiene que hacer algo. De modo que el hecho de que alguien deba hacer algo no es nunca una razón para hacer lo que debe hacerse, aun cuando la razón por la que uno debe hacer algo pueda ser también una razón para tener que hacerlo: “[e]l deber hacer algo no es en sí mismo una razón”.26 Pero tampoco el tener que hacer algo [should] es una razón para la acción: la razón para la acción es la que hace que alguien tenga que hacer algo, i.e. el hecho o evento relevante. Esto es así porque tanto should cuanto ought son conclusiones de razonamientos, práctico y deóntico, respectivamente, no razones para la acción en sí.

  • 27 Hage 2013: 110–112.

27La segunda serie de distinciones se da entre los conceptos de deber [duty], obligaciones [obligations], estar obligado [being obligated] y estar compelido [being obliged].27 Tener un deber o tener obligaciones son la clase de razones (deónticas) por las que uno eventualmente debe [ought] hacer algo. Un deber sería una razón deóntica por la que uno está obligado a hacer algo en función de una posición o rol, y en virtud de una fact-to-fact rule. La diferencia entre deber hacer algo [ought] y estar obligado a hacerlo [being obligated] reside en que, al tiempo que lo segundo surge de una sola y única razón deóntica, lo primero puede surgir de un conjunto de razones (entre las que insoslayablemente, entiendo, han de haber razones deónticas). En contraste, en la concepción de Hage, las obligaciones [obligations] son consecuencias de eventos, producto de lo que él denomina reglas dinámicas. Las razones por las cuales alguien tiene una obligación son las razones por las cuales alguien está obligado a llevar a cabo la acción que satisface la obligación. Por su parte, uno está compelido [is obliged] a hacer algo solo si las posibilidades fácticas con que cuenta para satisfacer la obligación se lo imponen. El ejemplo de Hage es el de la promesa (i.e. sometimiento voluntario a una obligación) de enviar una carta. En virtud de esa promesa uno está obligado a llevar a cabo la acción que la satisfaga: suponiendo que el único modo fácticamente posible de llevar a cabo esa acción sea dirigiéndose a un buzón de correos, pues uno está compelido [is obliged] a hacerlo, aunque no está obligado concretamente a ello, ya que la obligación recae sobre el enviar la carta y no en el caminar hacia un buzón de correos.

28En suma, para Hage, como se decía, una adecuada imagen de la normatividad ha de dar cuenta de los aspectos motivacionales. Para ello, se define a las razones normativas a partir del concepto de razones personales. Sin embargo la interdependencia se debilita toda vez que de las razones personales se pasa a las razones sociales y, mucho más, cuando se recurre a la noción de ‘buenas’ razones, i.e. las ‘razones racionales’. Unas y otras parecieran por momentos del todo independientes respecto a la motivación de los agentes a quienes aplican. Así las cosas, aun cuando este análisis pueda acaso proporcionar una depuración de ciertos conceptos normativos, lo cierto es que parece dejar todavía algunos hiatos abiertos entre razón normativa y motivación.

4 La distinción ser-deber ser ¿entre la decrepitud y la esquizofrenia?

29Dos textos de la primera sección se ocupan de la distinción entre ser y deber ser y, especialmente, de dos falacias que en ella suelen cimentarse. Ambos ensayos se dirigen a socavar sea la distinción, sea el carácter pretendidamente falaz de las inferencias pertinentes, todo por estimarlas un rasgo vetusto, cuando no directamente patológico, del discurso filosófico en general. Así, luego de conjeturar acerca de las razones que condujeron al dualismo entre ser y deber ser, afirmaba Stelmach que en la ‘gran distinción’ reside acaso la mayor paradoja del «pensamiento dualista» de un modo hace eco a las ideas de M. Warnock:

  • 28 Stelmach 2013: 138.

[a] partir de la adopción de la tesis del dualismo ser-deber ser, nosotros podemos discernir el tipo de error que nosotros mismos generamos dentro de nuestro propio discurso normativo a través de esa adopción. En lugar de abordar la cuestión clave para todo aquél preocupado con la “práctica del deber ser”, que es el problema asociado a la adopción de deliberaciones normativas correctas, estamos debatiendo alternativamente sobre la falacia naturalista o la anti-naturalista.28

30Pues bien, el trabajo de A. Brożek, “The Naturalistic Fallacy From the Metodological Point of View”, se centra en las dos versiones más conocidas de la falacia en que se incurre toda vez que, asumido el dualismo, se cruza de la riba del ser a la del deber ser: i.e. la falacia naturalista. Las dos versiones de esta falacia, como es sabido, se suelen identificar en los trabajos de D. Hume y de G. E. Moore, respectivamente: (a) la inferencia de enunciados deónticos a partir de enunciados fácticos y (b) la definición del término bueno [good] a partir ciertas propiedades empíricas.

31La estrategia de A. Brożek es mostrar la insuficiencia de los argumentos de Hume y de Moore frente a algunas preguntas concretas, cuatro dirigidas al análisis de Hume y tres al de Moore; siendo independientes las respuestas correspondientes a cada uno de los grupos, pero presentándose ciertas dependencias entre algunas de las del primer grupo y algunas de las del segundo. La autora proporciona respuestas alternativas a las de los análisis criticados en todas las cuestiones, las cuales, en combinación y desmantelando la ‘gran distinción’ y sus emparentadas falacias, ofrecerían una mejor comprensión de los problemas planteados.

  • 29 A. Brożek 2013: 121, notas 5 y 6. Un análisis pormenorizado de por qué un mandato autoritativo dep (...)

32Así, luego de argumentar en favor de una concepción descriptivista de los enunciados deónticos sensu stricto, reduciéndolos a enunciados no deónticos (paragonando los conceptos de obligación y permisión a los de necesidad y posibilidad), busca «regularity-like dependencies» entre estados de cosas naturales y deónticos, recurriendo al difundido análisis de J. Searle sobre el asunto. Esquemas de inferencia como el utilizado por Searle, mostrarían que no hay mayores inconvenientes con derivaciones de enunciados deónticos a partir de enunciados descriptivos. Sin embargo, y aunque no es posible hacer aquí un análisis pormenorizado sobre este punto, ha de decirse que esta conclusión se sostiene tan solo presuponiendo la presencia de una autoridad deóntica, de un individuo que ordena algo a otro constituyendo esa orden un deber.29 Pues bien, creo que un análisis profundo de esta cuestión no puede meramente presuponer semejante noción y dejar de dar cuenta de la fuente de una autoridad tal, dado que la brecha entre ser y deber ser, más que sorteada, parece entonces ocultarse detrás de la máscara de la autoridad deóntica.

  • 30 A. Brożek 2013: 133.

33Por lo demás, en relación al argumento de G. E. Moore concerniente a la imposibilidad de definir el término bueno (dado que se trataría de una propiedad simple, no reducible a otras propiedades), luego de ponerse en dudas incluso esta última afirmación, se aduce que el problema de la definición es independiente del carácter simple o compuesto de la propiedad en cuestión. La respuesta negativa de Moore, dice A. Brożek, se debe al compromiso con una concepción de la definición demasiado exigente, por cuanto requiere la determinación completa de la connotación del término definido. Una serie de distinciones y una concepción más laxa (y moderna) de la definición, permitirían sortear esta dificultad. A partir de esa concepción se concluye que la propiedad de ser algo bueno puede ser definida, sea mediante una de las definiciones que la autora llama ‘connotativas totales’ (i.e. las que atribuyen la totalidad de las propiedades adscriptas al designata por el definiendum, en el caso ‘la bondad’), sea mediante definiciones ‘denotativas parciales’ (i.e. proporcionando algunos ejemplos de cosas buenas). Por su parte, la bondad, si bien pareciera no definible, aun cuando fuere una propiedad simple, podría ser definida ‘por abstracción’, recurriendo a los referentes que poseen la propiedad en cuestión: así, podrían definirse las buenas acciones diciendo que son “todas aquellas moralmente equivalentes a la acción de ayudar a una persona necesitada de ayuda”.30 Pero aquí la crítica esbozada a Audi precedentemente recobra fuerza: lo que dificulta la definición de la bondad es precisamente esa equivalencia. La cuestión no es nueva: remite a la relación entre ‘propiedades primarias’ y ‘propiedades secundarias’, a la relación entre las primeras (e.g. reflejo de ondas luminosas) y las segundas (e.g. colores), y deja en este caso todavía abierta la brecha entre lo fáctico y lo normativo. Esto así, dada la diversa forma en que los valores ‘supervienen’ a propiedades fácticas, la especial capacidad ‘cognitiva’ que se requiere, las ‘patologías’ que determinan la incapacidad de percepción valorativa, las diferentes ‘relaciones’ entre propiedades según los contextos sociales (lo que no se daría entre propiedades ‘no valorativas’).

  • 31 Moore 2000 [1903]: 67. Pero ¿cómo puede uno establecer cuándo una determinada pregunta puede ser p (...)

34Por último, se discute la posibilidad de considerar a la propiedad de ser algo bueno como una propiedad natural. Si se entiende que una propiedad natural es la connotación de un término observacional, la falacia naturalista (según Moore) radicaría en identificar la propiedad de ser bueno con ciertas propiedades esenciales naturales que los objetos buenos tengan. Sin embargo, del hecho de que la identificación de esas propiedades no proceda automáticamente (de modo que la propiedad natural N poseída por la clase C constituya la propiedad D de ser buena dicha clase), no se sigue necesariamente la negación de la identificación (i.e. la negación de que N constituye D). Quizás solo las intuiciones lingüísticas puedan resolver esta cuestión, del mismo modo en que lo resuelven allí donde uno define cuadrado a partir de las propiedades de ‘ser un rectángulo’ y ‘ser equilátero’. En este sentido, se rechaza el argumento mooreano de la pregunta abierta.31

  • 32 Stelmach 2013: 139–140.

35Este es en buena medida el argumento en que Stelmach centra su atención cuando discute la falacia naturalista en “The Naturalistic and Antinaturalistic Fallacies in Normative Discourse”. Dicho argumento, dice el autor, se basa en tres presuposiciones infundadas: brevemente, (i) el dualismo ontológico, (ii) la idea de que ese dualismo es superable y (iii) la primacía de la naturaleza. Solo la tercera de estas ideas es considerada justificable por el autor; la segunda, sostiene, es “una noción un tanto idiota; primero innecesariamente adoptamos la dicotomía, para pretender luego superarla”.32

  • 33 Stelmach 2013: 141.

36Por su parte, la pretendida falacia antinaturalista, si bien presupone también el dualismo, estaría basada en la asunción de que ese dualismo no es superable, no habiendo conexión alguna entre los mundos del ser y del deber ser. De allí se pasa al dualismo epistemológico “una visión esquizofrénica del conocimiento que simultáneamente defiende dos diferentes metodologías”.33 Para el autor, la idea de falacia antinaturalista conduce a que todo intento por definir cualquier noción normativa padezca del defecto del idem per idem. O aún peor, dada la indefinición de ought, en general considerado el término normativo por excelencia, toda definición de términos normativos será una definición ignotum per ignotius.

  • 34 Stelmach 2013: 142.

37El dualismo, considera Stelmach, fuerza a la comisión de una de las dos falacias, la naturalista o la antinaturalista, la noción de ought deviene indefinible y los juicios normativos injustificables. De allí que haya de buscarse, sostiene el autor, un integrated discourse, rechazando el dualismo (y sus emparentadas falacias) y abrazando un monismo ontológico de tipo nominalista: interpretando “ought como un ‘simple objeto’ o como una posible manifestación de un tal objeto o como una relación entre simples objetos: en todo caso, como un elemento integral del ser (is)”.34 Esto, sostiene, se condice con el modo en que el discurso normativo funciona de hecho, tanto en relación al modo en que usualmente se razona acerca de lo debido, i.e. teniendo un caso concreto en mente; cuanto respecto al modo en que normalmente se explicita el discurso y se trata a los enunciados de carácter normativo, i.e. cual si tuviesen valor de verdad. Aun cuando esto carezca de justificación filosófica, dice llamativamente el autor,

  • 35 Stelmach 2013: 143–144.

uno puede no tratar a la ligera o ignorar el hecho de que el sistema global estándar del pensamiento jurídico (que es en esencia positivista) descansa en la aceptación de la asunción intuitiva de que a las normas puede ser adscripto un valor de verdad o falsedad /…/ El deber ser abstraído del contexto y de los objetos deviene una “entidad puramente imaginaria”, un mito ontológico alrededor del cual se ha construido un debate teórico acerca de la normatividad.35

5 El rostro pantomímico del deber

38La búsqueda de una noción unívoca de la normatividad, que aparece recurrentemente en toda la obra, se presenta incluso en algunos de los trabajos que, dentro de la estructura del libro, se ubican en las secciones segunda y tercera. Es decir, trabajos en los que, en principio, se discutiría sobre rasgos específicos y no tan generales de cada uno de los diversos rostros de la normatividad.

39Estas tendencias hacia una concepción unificada aparecen, incluso con cierta homogeneidad en el planteamiento, en los trabajos de Bartosz Brożek y Aeddan Shaw, dedicados a la normatividad del significado; en el trabajo de Mateusz Hohol, dirigido a analizar la normatividad de la matemática, y en el de Marcin Gorazda que analiza el pensamiento de Hayek en relación a la normatividad.

  • 36 Discute el punto, principalmente, Shaw 2013. Más precisamente, sobre todo en los tres primeros aut (...)

40En todos esos textos se concibe a la normatividad como un producto cultural, resultado de la interacción social, presentándose como especialmente determinante la habilidad humana de la imitación. Así, si bien en casi todos los casos el punto de partida filosófico está en las ideas de Wittgenstein en relación al problema del seguimiento de reglas; los trabajos aquí considerados buscan cimentar esas ideas en recientes teorías neurocientíficas y, en especial, en el sistema de neuronas espejo. Estas ideas, por lo demás, parecen ser un desafío determinante para la tesis chomskyana de la gramática innata.36

  • 37 Gorazda 2013: 238.

41Gorazda encuentra antecedentes teóricos de esos descubrimientos científicos en el pensamiento de Hayek, para quien la información cultural heredada es producto de las propensiones miméticas de los seres humanos, lo cual juega un papel relevante en material jurídica también.37 Este es el modo en que Hayek resolvería el problema ontológico de la existencia de reglas concibiéndola como meras propensiones motivacionales dentro de la sociedad, pero dando una respuesta radicalmente escéptica frente a lo que Gorazda llama “normatividad sensu stricto”: cualquier tentativa dirigida a fundar la existencia de razones objetivas para la acción sería en vano.

42Por su parte, B. Brożek, en la búsqueda de la normatividad del significado, llega a una noción unificada de la normatividad, a partir de la distinción entre reglas rudimentarias y reglas abstractas y, correlativamente, entre dos diversas clases de normatividad: rudimentaria y abstracta, respectivamente. Las reglas (y la normatividad) rudimentarias serían los andamios de las reglas (y de la normatividad) abstractas. Esta distinción es explícitamente adoptada también por Hohol para ser aplicada al análisis de las ciencias formales, especialmente la matemática. Él llama proto-rules al correlativo a las reglas rudimentarias (correspondiente a la proto-normativity) y full-blooded-rules (correspondiente a la full-blooded normativity) al correlativo de las reglas abstractas.

  • 38 B. Brożek 2013: 173.
  • 39 B. Brożek 2013: 174, Hohol 2013: 208.
  • 40 Aunque no pueden ser alegadas como razones justificativas de la acción, en especial dado el punto (...)

43En lo que aquí interesa, dado que las reglas rudimentarias “están (relativamente) unificadas normativamente”38 no serían susceptibles de ser clasificadas y, en principio, ni siquiera identificadas mediante criterios absolutos. Se trataría de una normatividad única, rudimentaria, determinativa de los rasgos que todos los ‘rostros de la normatividad’ necesariamente han de presentar.39 Esta normatividad básica constaría de (a) patrones de conducta objetivos propagados mediante la imitación, (b) cuya aplicación correcta o incorrecta se determina por las reacciones de la comunidad,40 y (c) seguidos ciega o inconscientemente.

  • 41 Hohol 2013: 208.
  • 42 Gorazda 2013: 245.
  • 43 Es interesante contraponer estas tesis con las afirmaciones ontogénicas y antropogénicas acerca de (...)

44Las reglas abstractas, por su parte, serían entidades individualizables y susceptibles de ser categorizadas, resultado de la reflexión acerca de la conducta en comunidad (i.e. acerca de las reglas rudimentarias), y siendo en todos los casos entidades lingüísticas.41 Llevado al campo del derecho esta distinción aparece también en el análisis del pensamiento de Hayek: las reglas entendidas como propensiones a actuar de determinados modos, espontáneamente creadas en sociedad gracias a la habilidad mimética, y constituyentes del nomos, darían lugar a otras reglas, no espontáneas y formuladas de un modo abstracto.42 La explicación de la normatividad abstracta de cada una de las categorías que contingentemente se construyan (e.g. normatividad moral, legal, del significado, etc.) puede resultar sumamente variable, la cuestión es que los cimientos estarán siempre dados por las reglas rudimentarias.43 Veamos brevemente cómo se despliega este enfoque general sobre los específicos campos de la normatividad a los que se aplica en la obra bajo consideración.

  • 44 Quienes afirman que los criterios que determinan los usos correctos o incorrectos del lenguaje son (...)
  • 45 La concepción del lenguaje como obteniendo su aspecto normativo desde el exterior es presentada so (...)
  • 46 La concepción de la normatividad del lenguaje como intrínseca al mismo concibe a las reglas semánt (...)

45Los dos trabajos dirigidos al análisis de la normatividad del significado (“The Normativity of Meaning”, de Bartosz Brożek, y “The Perspectivist Account of the Normativity of Meaning Debate”, de Aeddan Shaw) analizan y muestran lo insatisfactorio de las tres explicaciones más usuales de la normatividad del significado, esto es, del estatus de los criterios que determinan la aplicación correcta o incorrecta de los términos lingüísticos. Estas perspectivas serían: la que considera que se trata de criterios no normativos,44 la que estima que se trata de una normatividad extrínseca y, por último,45 la que afirma que se trata de una normatividad intrínseca.46

  • 47 Una concepción formalista se caracterizaría por comprometerse con tres tesis: la tesis del aislami (...)
  • 48 B. Brożek 2013: 163.
  • 49 B. Brożek 2013: 176.

46Sea como fuere, los autores sostienen que el fracaso de estas tres tentativas explicativas radica en que todas asumen una concepción formalista del lenguaje,47 presuponiendo que el sistema de reglas lingüísticas es independiente de todo otro (tesis del aislamiento), y ofreciendo una imagen sumamente pobre que solo enfocaría la punta del iceberg. Esa asunción, en efecto, escondería el hecho de que la formalización, y el consecuente sistema independiente, abstracto, de reglas lingüísticas, suceden a la existencia de reglas ‘rudimentarias’ que, como se vio, no son clasificables bajo categoría alguna.48 En tanto y en cuanto la discusión parta de la presuposición de la tesis del aislamiento, pues la discusión sobre su normatividad será “escolasticismo puro y fútil (en el sentido peyorativo del término), uno basado en falsas asunciones y conducente a irresolubles sutilezas inútiles”.49

  • 50 Son aquí fundamentales los trabajos de Merlin Donald y Michael Arbib. El primero distingue entre m (...)
  • 51 En el mismo sentido Hohol 2013: 208.

47En consecuencia, ambos autores rechazan la concepción formalista del lenguaje. Shaw postulando una concepción que denomina Usage Based Perspective, B. Brożek adoptando una Embedded view of language. Desde estas perspectivas, el lenguaje es un producto eminentemente cultural, insertado dentro de un más amplio sistema de reglas que gobiernan la interacción social. El punto original está, como se adelantó, en que tanto B. Brożek como Shaw destacan las bases evolutivas y neurocientíficas de esta perspectiva filosófico-lingüística. Estas bases se sustentan, dice B. Brożek, en dos pilares básicos: (a) el lenguaje es un efecto de la posibilidad comunicativa y de la adaptación cultural, al tiempo que (b) el papel fundamental dentro de esa adaptación es llevado a cabo por la capacidad imitativa, en sentido amplio, y más específicamente por las habilidades miméticas [mimetic skills].50 Así, ciertas habilidades miméticas preceden históricamente al lenguaje.51

48En este orden de ideas, Shaw toma especialmente en consideración los trabajos de Michael Tomasello y sostiene que los lenguajes son producto del desarrollo de habilidades simbólicas que pueden bifurcarse hacia diversas estructuras normativas, o incuso hacia diversas fuentes de normatividad, según las necesidades culturales y comunicativas lo impongan.

  • 52 B. Brożek 2013: 174.

49Quedaría todavía la pregunta abierta: ¿qué hace que las reglas rudimentarias sean normativas? La respuesta de B. Brożek es que la normatividad rudimentaria es una propiedad absoluta o intrínseca de las reglas rudimentarias, no es condicional, sino que se genera por las regularidades en la conducta social acompañada de ciertas actitudes mentales. Frente a la normatividad rudimentaria “/…/ nunca decidimos aceptar el sistema de reglas rudimentarias”.52

50En la misma orientación, centrado en la normatividad de la matemática, Hohol parte de la formulación del problema en esta disciplina, también a partir de la paradoja wittgensteniana del seguimiento de reglas. A ella adiciona las ideas acerca de la normatividad intrínseca que para Robert Hanna caracteriza a las ciencias formales, tales como la matemática y la lógica. Hohol comienza mostrando lo insatisfactorio de las dos perspectivas más usuales en torno a la matemática frente al problema así planteado.

51En efecto, tanto el platonismo cuanto el formalismo serían incapaces de dar cuenta de la normatividad de la matemática en tanto y en cuanto, para decirlo muy brevemente y con cierta rusticidad, ambos están obligados a hacer frente al problema de la intuición o mathematical insight, al tiempo que ambos parecen carecer de las herramientas para hacerlo. Así, mientras que el platonismo está obligado a responder a este problema dado que de ello depende el acceso al universo de las verdades matemáticas, el formalismo se ve constreñido a ello toda vez que presuponga operaciones con contenidos semánticos en tanto y en cuanto requerirá de algo así como la intuición platónica a los fines de identificar y operar con esos contenidos. El autor aduce que ambas teorías fracasan en esta iniciativa lo que en parte proviene del tratarse de dos teorías con pretensiones fundacionalistas.

  • 53 Concebidas a partir de otros trabajos de B. Brożek como creaciones emergentes de estados mentales (...)
  • 54 Por todos, véase Gallese & Lakoff 2005 desde donde se caracteriza a la perspectiva adoptada.
  • 55 Cfr. Dehaene 2011, Dehaene & Brannon 2011.
  • 56 Lakoff & Nuñez 2000.
  • 57 “La metaforización, entendida como habilidad cognitiva, consiste en la transferencia de estructura (...)

52Hohol propone, alternativamente, un entendimiento de la normatividad matemática en seis pasos sobre los cuales, si bien no puede aquí llevarse a cabo un análisis profundo, parece fecundo detenerse al menos un instante. A lo largo de estos seis pasos se evidenciarían tres diversos grados de normatividad. Así, como primer paso, se rechaza el fundacionalismo. Segundo, como se adelantó, se adopta la concepción de la normatividad expuesta por B. Brożek distinguiendo entre proto-rules y proto-normativity, por una parte, y full-blodded rules y full-blodded normativity, por la otra. Tanto una como otra responden a dos condiciones: la de ser razón para la acción y la de constituir un patrón de conducta. El aporte de Hohol en este punto radica, y este es su tercer paso, en ofrecer una explicación alternativa de las proto-rules53 partiendo de la noción más general de embodied embedded mind:54 he aquí el primero de los grados de normatividad matemática, i.e. las Embrained mathematics, de algún modo incluidas en el ‘software’ innato.55 Como cuarto paso, el autor trata de emprender el difícil ‘cruce del Rubicón’, desde las proto-mathematics (desde el primer grado de normatividad) hasta las matemáticas más complejas. Él menciona como una de las más sofisticadas respuestas provenientes de las embodied mathematics a la que concibe a las habilidades matemáticas como conectadas intrínsecamente con la experiencia e interacción en el ambiente,56 enfatizando especialmente en la herramienta de la metáfora.57 Para Hohol, sin embargo, si bien la propuesta es interesante, lo es solo a nivel de proto-mathematics. En cualquier caso, explicita un segundo grado de normatividad, i.e. el de las Embodied mathematics, que responden al sistema conceptual basado en el funcionamiento del sistema senso-motor.

  • 58 Tomasello 2007: 15.
  • 59 Esta habilidad, y el reconocimiento de otros seres de la misma especie como agentes intencionales (...)

53Como fuere, sería todavía necesario llegar a la full-blooded normativity. Ello requiere de un quinto paso: ingresar a la segunda parte del paradigma de la embodied-embedded mind, e insertando [embedded] a la mente en las prácticas socio-lingüísticas. Este paso se da apoyándose, una vez más, en el trabajo de Michael Tomasello, para quien el rasgo distintivo de la cognición humana está en el haber creado un método acumulativo de evolución cultural, a través del «efecto trinquete» que permite preservar la evolución cultural.58 Esta tesis se relaciona con una tesis ontogenética según la cual el nacer y crecer en comunidades culturales y sociales evita el redescubrimiento de la cultura existente. Pero, lo que es quizás más importante, todo ello remite a una tesis filogenética a la que se hizo referencia en el parágrafo precedente: la inusual y exclusiva capacidad de auto-identificación y conciencia del ser humano que permite el desarrollo cultural se debe a la habilidad de imitación.59 El sexto paso es fácil de predecir y parte de una consideración general acerca de la normatividad: “gracias a la imitación y basada en la específica forma de cognición social humana, en el curso de las interacciones sociales, emergen las reglas de la full-blooded-normativity”. Este es el tercer y último grado de normatividad que, aplicado concretamente a la matemática, constituye a las Embedded mathematics.

6 La descarada autoridad

54El ensayo de Marta Soniewicka, “A Command Without a Commander - From the Paradigm of Normativity to the Paradigm of Responsability”, si bien ubicado entre los debates específicos, es de alguna manera uno de los textos más generales en torno al problema de la normatividad. Si uno asume la tesis de la unidad del razonamiento práctico y acepta que en la cúspide de la jerarquía de razones se encuentran las razones morales, pues el trabajo aquí considerado se enfrenta a dos de las preguntas más desafiantes para la normatividad: ¿por qué uno está obligado a actuar de acuerdo a las pautas de la moralidad? Y, ¿de qué autoridad ella proviene?

55En rigor de verdad, este es también, al menos en parte, el foco de interés de Nęcka, “Normativity: A Psychological Perspective”, aunque más bien en términos de onto- y antropogénesis. Este último se centra, en efecto, en tres aspectos de la normatividad: el auto control, la moral y la conformidad hacia normas creadas por un grupo. En lo que a la moral respecta, él marca un paso evolutivo desde una moral pre-convencional (aprendida por reciprocidad y temor a las consecuencias) hacia la moral convencional de reglas abstractas y llegando hacia una moral post-convencional en el estrato de máxima evolución. En la moral post-convencional se aprecian los valores y pueden ‘derrotarse’ las normas abstractas de la moral convencional, lo cual depende de la comprensión del contexto y de la motivación más que de las reglas abstractas.

  • 60 Desde esta perspectiva: (a) el juicio moral es apriorístico perteneciendo el contenido de la moral (...)
  • 61 La crítica de estos autores a la ética kantiana apuntaría: (a) a la tesis del formalismo ético que (...)

56Marta Soniewicka, en cambio, aborda la contraposición entre dos concepciones filosóficas de la moralidad, a saber: por un lado, la ética imperativa formal kantiana, basada en el deber;60 por el otro, las concepciones de Scheler y Hartmann, para quienes las bases de la moralidad han de buscarse en el valor, colapsando la normatividad en el concepto de responsabilidad.61 Ella muestra que al tiempo que el reduccionismo imperativista kantiano hace de algún modo miserable a la vida humana al reducir lo bueno al seguimiento del deber, el reduccionismo axiológico de Scheler y Hartmann elimina la agencia humana, haciendo de la persona un medio a través del cual, eventualmente, los valores se realizan (al menos los valores morales que, vale la pena recordar, no pueden en esa concepción ser buscados sino que son resultado de realizar otros valores). Las dos posiciones llevarían a una convergencia que la autora encuentra en el pensamiento de Karol Wojtyła y que parte del concepto de voluntad:

  • 62 Soniewicka 2013: 281.

La voluntad unifica normas (el Deber) y valores (el sentir valores) en un acto moral. La normatividad proporciona una dirección para el actuar moral (el sentir la normatividad no tiene solo un carácter negativo – una norma puede dar un ejemplo positivo), y el actuar es la fuente de valores.62

57¿Hay acaso alguna relación entre esta concepción filosófica acerca de la convergencia deber/valor y la tesis evolutiva de carácter psicológico sobre el paso de la moral convencional (deber) a la post-convencional (valor)?

58Sea como fuere, el punto central en el trabajo de Soniewicka parece estar en mostrar que la posición de Scheler y Hartmann conduce, al igual que la de Kant, al ‘auto-juzgamiento’- De modo que las mismas dudas que se planteaban acerca de la compatibilidad entre la libertad y la auto legislación, se plantean en torno al concepto de responsabilidad y la asunción de ser uno responsable ante uno mismo. Hay un mandato o se es responsable, pero ni hay emisor del mandato ni hay tribunal ante el cual se es responsable, de modo que uno se encuentra en la posición del mensajero imperial kafkiano quien

debe, tras aquello, luchar durante su camino hacia abajo por las escaleras; y si lo lograra, nada se lograría en ello; todavía tiene que cruzar las cortes; y tras las cortes, el segundo palacio externo; y una vez más, más escaleras y cortes; y de nuevo otro palacio; y así por miles de años.

59Y sin embargo, no está claro por qué debe hacer todo ello.

60En conclusión, parece quedar fuera de discusión el que The Many Faces of Normativity constituye una obra sumamente ambiciosa y fecunda. Lo es tanto por su objetivo explícito cuanto por otro que parece haberse ido gestando casi casual y espontáneamente. Así, es evidente que la obra pretende mostrar del modo más riguroso y original posible cada particular rostro de la normatividad. Pero uno puede ver que además de ello, en prácticamente todas las contribuciones al volumen, una iniciativa, una sugerencia o incluso una implícita tentativa de demarcación de ciertos rasgos presuntamente comunes a todos los rostros de la normatividad. Algo así como las propiedades últimas de lo normativo.

61El primero de los objetivos parece saldado con creces: cada uno de los textos mencionados resulta sumamente ilustrativo sin por ello renunciarse a distinciones y estipulaciones originales, así como tampoco a tesis en ocasiones sumamente sugestivas. Sobre el segundo de los objetivos, por caso algo utópico, el panorama no es del todo claro, y creo que se va tornando cada vez más gris a medida que se profundiza en la relación entre los diversos textos del volumen. Esto así, dado que los aparentes rasgos comunes de la normatividad, incluso de acuerdo a muchos textos que a primera lectura parecieran conducir a los mismos ‘genes’, parecen provenir en rigor de verdad de progenitores diversos, muchas veces desconocidos. Piénsese, por ejemplo, en los aspectos no naturalizables de la normatividad que Audi destaca; en la confluencia, propugnada por Hage, de las aguas de las razones personales (i.e. hechos que empíricamente tienden a motivar) con las de las razones sociales, y en especial las deónticas, pasando ellas por el filtro de la racionalidad; en la superación de la brecha entre la normatividad rudimentaria y la normatividad full-blodded que desvela de diversos modos a B. Brożek a Shaw y a Hohol; en la fuente no autoritativa de la moralidad que perturba kafkianamente a Soniewicka, etc. En este orden de ideas, muchas cosas parecen quedar todavía por resolverse frente a estos aspectos recalcitrantemente grises de la normatividad. The Many Faces of Normativity no solo impulsa y motiva a la búsqueda de un panorama en que el gris se disipe; además de ello, propone numerosos caminos alternativos que explorar con ese propósito.

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Seznam navedenk

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Notes

1 El grupo de investigación está compuesto por los miembros del Departamento de Filosofía del Derecho y Ética Jurídica de la Jagiellonian University de Cracovia: los Profesores J. Stelmach, B. Brożek, W. Cyrul y W. Załuski; y los Dres. Ł. Kurek y M. Soniewicka. Asimismo el grupo cuenta con otros investigadores como J. Dębiec, D. Dudek, M. Heller, J. Vetulani, W. Grygiel y M. Hohol.

2 Stelmach & Brożek 2011.

3 Stelmach, Brożek & Hohol 2013. Cabe mencionar también dentro de las iniciativas de los integrantes de este grupo B. Brożek 2013, con valiosos comentarios de Zorzetto 2013.

4 No se harán aquí mayores consideraciones sobre los artículos que componen la tercera parte de esta obra, por lo demás, sumamente interesantes.

5 Hohol 2013: 207.

6 A su vez la línea analítica del reduccionismo se presentaría con distintos matices según sostenga la equivalencia, la identidad débil o la identidad fuerte (conceptual) entre las propiedades morales y las naturales. Por razones de extensión no avanzaré aquí sobre esta distinción.

7 Por todos, Goldman 2011.

8 Sobre el punto pueden verse, entre otros, Fumerton 2001 y Steup 2001.

9 Woleński 2013. Aunque el artículo es sumamente ilustrativo y riguroso, no me ocuparé mayormente de él en el presente comentario. Solo dos comentarios. Primero, la analogía toma como punto de partida a la ‘ley de Hume’, i.e. la barrera que impide inferir un deber ser de un enunciado del ser. En este orden de ideas, a diferencia de las modalidades aléticas, las modalidades epistémicas se comportan del modo en que lo indican ciertos teoremas del discurso deóntico, teoremas que son resultado de la aplicación de la ley de Hume. Pues bien, resultaría sumamente interesante extraer todas las consecuencias que para el análisis de Woleński parecen entrañar las ideas de A. Brożek 2013, Stelmach 2013 quienes, como se verá, proponen un ataque frontal a la ley de Hume. Segundo, si bien la analogía reposa en la noción de justificación como notoriamente problemática lo cierto es que se ponen de manifiesto expresamente las dificultades en torno a incluir a ambos discursos (i.e. deóntico y epistémico) como instancias de una noción unívoca de normatividad, sobre la cual quedan muchas dudas.

10 La causalidad se limita al hecho de ser las propiedades morales consecuenciales respecto a ciertas propiedades naturales: son resultado de “representaciones perceptuales que integran información sensorial con una respuesta fenomenológica que tiene un cierto carácter moral” (Audi 2013: 41).

11 Audi 2013: 39. Esta cuestión es tratada desde una perspectiva diferente en Soniewicka 2013.

12 “Dada la constitución psicológica de los adultos normales, quizás ellos sean normalmente incapaces de atestiguar estos eventos [ver el arrebato de la cartera a una mujer u oír una grosería durante una lección] sin una sensación fenoménica de ser la acción incorrecta, integrada a su representación sensorial de los hechos incorrectos” (Audi 2013: 41).

13 De hecho, esto es lo que Nęcka 2013 sugiere cuando sostiene que las reglas abstractas de la moralidad son, de acuerdo a ciertos experimentos e hipótesis neurocientíficas, producto post-hoc de la racionalización de emociones.

14 Del inglés: Congenital insensitivity to pain with anhidrosis.

15 Al menos no del mismo modo: quien padece CIPA o el amoral pueden aprender a identificar signos externos que en general presentan quienes sufren dolor o juzgan un estado de cosas o una acción como injusta, pero la percepción parece ser claramente distinta.

16 Evito traducir el término should como debería o debe, dado que el análisis del autor se basa en buena medida en la distinción, entre otros, de los conceptos expresados por shall, duty y ought. Él declara abiertamente que su análisis puede alejarse del uso ordinario, muchas veces sinonímico o indistinto, de estos términos. Su punto consiste, precisamente, en que encontrar/estipular el significado riguroso de cada uno de esos términos conduce a una mayor comprensión de la normatividad. En lo que sigue, traduciré al primero de esos términos como lo que tendría que ser, al segundo como deber y al tercero como lo que debe hacerse.

17 Hage 2013: 82.

18 El ejemplo que da para mostrar esta posibilidad es el de una regla que establezca que ‘si está oscuro, la ocurrencia de un accidente automovilístico obliga al conductor a colocar una luz en la carretera cerca del vehículo’. La cuestión es que, si la condición de la oscuridad no estuviere prevista, la regla sería todavía condicional dada la condición de ‘ocurrencia del accidente’.

19 Por ejemplo, Guastini 2013: 17. Sobre esta distinción ver también Redondo 1996: 80.

20 Lo cual podría ser incluso una auto-exigencia. Ver Hage 2013: 97.

21 Hage 2013: 97.

22 Hage 2013: 98.

23 (a) El rol extensivo hace que ciertos hechos no tenidos como razones personales califiquen, sin embargo, como razones. (b) El rol reconstructivo tiende a tornar coherentes, i.e. racionales, al conjunto de razones relevantes (Hage 2013: 102).

24 Hage 2013: 103.

25 “Las razones deónticas institucionales constituyen deberes, obligaciones, etc., y de ese modo hacen que las personas deban hacer cosas específicas” (Hage 2013: 105).

26 Hage 2013: 109.

27 Hage 2013: 110–112.

28 Stelmach 2013: 138.

29 A. Brożek 2013: 121, notas 5 y 6. Un análisis pormenorizado de por qué un mandato autoritativo depende de la presencia de normas no generadas por mandatos autoritativos en Bayón Mohino 1991: 277–291.

30 A. Brożek 2013: 133.

31 Moore 2000 [1903]: 67. Pero ¿cómo puede uno establecer cuándo una determinada pregunta puede ser planteada y cuándo no? Se pregunta A. Brożek 2013: 134.

32 Stelmach 2013: 139–140.

33 Stelmach 2013: 141.

34 Stelmach 2013: 142.

35 Stelmach 2013: 143–144.

36 Discute el punto, principalmente, Shaw 2013. Más precisamente, sobre todo en los tres primeros autores mencionados, se trata de hipótesis acerca de la filogénesis y ontogénesis de la disposición y capacidad de seguir reglas (explícitamente: Hohol 2013: 207, B. Brożek 2013: 171). Este último, tal como lo indica el concepto mismo de emboddied-embedded mind al que recurre, identifica sus ideas como resultantes de la ‘segunda generación’ de las ciencias cognitivas.

37 Gorazda 2013: 238.

38 B. Brożek 2013: 173.

39 B. Brożek 2013: 174, Hohol 2013: 208.

40 Aunque no pueden ser alegadas como razones justificativas de la acción, en especial dado el punto (c).

41 Hohol 2013: 208.

42 Gorazda 2013: 245.

43 Es interesante contraponer estas tesis con las afirmaciones ontogénicas y antropogénicas acerca de la moralidad en Nęcka 2013: 302, donde la sugerencia termina siendo algo así como una “gramática moral universal” a la Chomski.

44 Quienes afirman que los criterios que determinan los usos correctos o incorrectos del lenguaje son no normativos, entienden a los términos ‘corrección’, ‘incorrección’, ‘regla’, ‘deber’, etc., en sentido descriptivo siempre que se refieran a la relación entre término y significado (ver, Hattiangadi 2009). Tanto B. Brożek cuanto Shaw ofrecen poderosos argumentos en contra de estas tesis. Shaw, sin embargo, pone de manifiesto un sentido en el cual la idea de no-normatividad del significado cobra cierta relevancia: el relativo al feedback loop entre significado y uso, y la consecuente hipotética situación extrema de un lenguaje ‘tiránico’ al estilo Humpty Dumpty (Shaw 2013: 181).

45 La concepción del lenguaje como obteniendo su aspecto normativo desde el exterior es presentada sobre la base de las ideas de Paul Boghossian, según el cual el lenguaje solo es condicionalmente normativo, hipotéticamente, residiendo la fuente de la (contingente) normatividad fuera del fenómeno lingüístico. La deficiencia más grave de esta concepción de la normatividad semántica estaría en el someter a los estándares lingüísticos a razones prudenciales o morales. Pareciera innegable que aun cuando estemos moralmente justificados en utilizar un determinado término con un significado distinto al que la regla semántica indica, cuando lo hagamos, estaremos hablando mal.

46 La concepción de la normatividad del lenguaje como intrínseca al mismo concibe a las reglas semánticas como generadoras de genuinas obligaciones (aunque prima facie, i.e. derrotables). La respuesta de B. Brożek a esta concepción está íntimamente enlazada con la precedente: en breve, las reglas semánticas no proporcionan razones justificativas de la acción (B. Brożek 2013: 156).

47 Una concepción formalista se caracterizaría por comprometerse con tres tesis: la tesis del aislamiento (i.e. el sistema de reglas lingüísticas es independiente de cualquier otro), la tesis de la distinción entre forma y contenido, y la tesis de la prioridad de la forma. Por lo demás, es interesante observar las analogías y diferencias entre el formalismo lingüístico tal como se lo delineó aquí, con el formalismo en matemáticas delineado algunos capítulos después por Hohol 2013: 200–205.

48 B. Brożek 2013: 163.

49 B. Brożek 2013: 176.

50 Son aquí fundamentales los trabajos de Merlin Donald y Michael Arbib. El primero distingue entre mímica (copia de una acción sin entendimiento de su propósito), imitación (copia de la acción teniendo en cuenta su propósito) y mímesis: reduplicación del evento con propósito comunicativo, donde se tiene en cuenta al auditorio y se requiere adoptar una perspectiva de tercera persona. El trabajo de Arbib, por su parte, ofrece el soporte ‘anatómico-neuronal’ a este tipo de concepción a través de la Neuron System Hipothesis: para él, la paridad [parity] del lenguaje es producto evolutivo del sistema de ‘neuronas espejo’ [mirror neurons] presentes en la zona de Broca del cerebro inicialmente adecuadas para el reconocimiento y ejecución de acciones manuales. Su teoría evolutiva lo lleva de las (i) acciones manuales a los (ii) gestos, de allí a las (iii) habilidades pantomímicas, de ellas a las (iv) habilidades de representación, desde donde se habría evolucionado hacia los (v) proto-signos (gestos convencionales que dan precisión a la pantomima) hasta llegar al (vi) proto-lenguaje: “el cual surgió de la separación de la mímica manual convencional y los gestos vocales” (B. Brożek 2013: 172).

51 En el mismo sentido Hohol 2013: 208.

52 B. Brożek 2013: 174.

53 Concebidas a partir de otros trabajos de B. Brożek como creaciones emergentes de estados mentales y conductas sociales (Hohol 2013: 208).

54 Por todos, véase Gallese & Lakoff 2005 desde donde se caracteriza a la perspectiva adoptada.

55 Cfr. Dehaene 2011, Dehaene & Brannon 2011.

56 Lakoff & Nuñez 2000.

57 “La metaforización, entendida como habilidad cognitiva, consiste en la transferencia de estructuras significativas desde el mundo físico hacia el dominio de los conceptos. Gracias a las metáforas, es posible crear conceptos abstractos como los conceptos matemáticos” (Hohol 2013: 214).

58 Tomasello 2007: 15.

59 Esta habilidad, y el reconocimiento de otros seres de la misma especie como agentes intencionales pudiéndose predecir sus estados mentales (i.e. la ‘teoría de la mente’), por lo demás y en consonancia con lo ya dicho precedentemente, se desarrollaría antes de la dominación del lenguaje (de modo que apoya la cultural first theory).

60 Desde esta perspectiva: (a) el juicio moral es apriorístico perteneciendo el contenido de la moral al inalcanzable mundo nouménico. El imperativo categórico, meramente formal, identificable a través del razonamiento práctico determina el deber moral que, por lo tanto, precede al bien y al mal y los define; (b) la ética kantiana se divorcia tajantemente de la noción de felicidad que, desde una concepción moral definía a la ética de la antigua Grecia y, desde una concepción psicológica (como la que Kant por lo demás asume), define a la ética utilitarista (tesis del rigorismo ético); (c) las acciones moralmente valiosas han de ser autónomas lo cual significa, negativamente, ausencia de interferencia externa y, positivamente, sujetarse a la ley moral.

61 La crítica de estos autores a la ética kantiana apuntaría: (a) a la tesis del formalismo ético que, como el nominalismo ético, niega la existencia de hechos morales. Para Scheler y para Hartmann, por el contrario, hay valores objetivos universales, pertenecientes a un mundo ideal, pero aprehensibles mediante intuición no-formal, el ‘sentido del valor’. Los valores son por tanto reducidos a un nivel emocional, perdiendo su carácter normativo. (b) A la tesis del rigorismo ético (si bien también se rechaza al utilitarismo que reduce lo valioso a lo deseado) se le critica el hacer colapsar el valor con lo ordenado de modo que la acción sea más moralmente venerable cuanto más inclinado esté el agente a violar el deber. Los valores, por el contrario, están por detrás, fundan, eventualmente, al deber. Así, dado que la felicidad (que no es ya concebida en términos hedónicos sino en términos de sentimiento de valores) alcanza su mayor profundidad por la autoconciencia acerca del propio actuar moralmente correcto, y dado que ese actuar no puede buscarse sino que es sentido luego del actuar de acuerdo a valores elevados, pues entonces esa consciencia es también resultado de un tal actuar. Así, la concepción de Scheler y Hartmann rechaza al eudaimonismo: “happiness is the root and source of virtue” (Soniewicka 2013: 275 citando a Scheler). (c) Por último, dada la incompatibilidad que encuentran entre la voluntad libre y la autonomía de la razón práctica como legisladora, fundan la normatividad en la responsabilidad, i.e. en la libertad y capacidad del individuo para responder a la esfera objetiva de los valores tal como se los percibe. En este sentido, el concepto de responsabilidad no es el ordinario (que presupone de hecho un deber y, negativamente, la violación del mismo), sino uno que mira hacia el futuro y tiende, positivamente, a la realización de un valor.

62 Soniewicka 2013: 281.

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Priporočena oblika sklicevanja:

Bibliografski sklic

Diego Dei Vecchi, «La normatividad desenmascarada»Revus, 25 | 2015, 171–188.

Spletni sklic

Diego Dei Vecchi, «La normatividad desenmascarada»Revus [Spletna izdaja], 25 | 2015, Datum spletne objave: 02 mars 2015, ogled: 29 mars 2024. URL: http://journals.openedition.org/revus/3229; DOI: https://doi.org/10.4000/revus.3229

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Avtor

Diego Dei Vecchi

Doctoral candidate at the Tarello Institute for Legal Philosophy, University of Genoa (Italy)

  Diego Dei Vecchi
Tarello Institute for Legal Philosophy
Via Balbi 30/18
16126 Genoa
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E-mail: deivecchidm@gmail.com

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