Skoči do opravilne vrstice – Načrt strani

Vstopna stranNuméros25Teorija normExpresiones de normas

Teorija norm

Expresiones de normas

Sobre formulaciones normativas y otras entidades en la Teoría del Derecho
Expressing Norms. On Norm-Formulations and Other Entities in Legal Theory
Maribel Narváez Mora
p. 71-100
Ta članek je prevod:
Expressing Norms [en]
Drug(i) prevod(i) tega članka:
Izražanje norm [sl]

Povzetki

Izražanje norm: o ubeseditvah norm in drugih entitetah v pravni teoriji. Razlika med normami in ubeseditvami norm zavezuje pravoslovce k obravnavanju pravnih norm kot danosti. Avtorica najprej osvetli pot, ki so jo tlakovali nekateri analitični filozofi jezika in ki vodi od pomena do danosti. Nato predstavi sklop problemov, ki nastanejo zaradi obravnavanja norm kot danosti. Ne glede na to, s katero vrsto danosti imamo opraviti, moramo razlikovati med merili prepoznave (ali identifikacije) in primeri poposameznjenja (ali individuacije) tovrstnih danosti. V predstavljenem primeru abstraktnih danosti pa to razlikovanje pade. S tem, da avtorica zamenja pojma pomenske vsebine (ali intenzije) in pomenskega obsega (oz. ekstenzije) besed za vsebinski in obsežnostni vidik tega, o čemer govorimo, očrta tudi predlog metodološkega načrta za pravo in pravno teorijo.

Vrh strani

Dostop prost

Mi dibujo número 1 era así. Mostré mi obra maestra a las personas mayores y les pregunté si mi dibujo les asustaba. Me contestaron: “¿Por qué habrá de asustar un sombrero?” Mi dibujo no representaba un sombrero. Representaba una serpiente boa que digería un elefante.

Saint-Exupery (1943: 12)

1 Normas y formulaciones normativas como entidades

  • 1 Disponemos de diversos sinónimos para la expresión formulación normativa, entre los que se encuentr (...)
  • 2 Una rica combinación de opciones relacionando normas y formulaciones normativas se encuentra en Gua (...)

1La distinción entre norma y formulación normativa es habitual en la teoría jurídica.1 Se basa en sostener que no existe una correspondencia uno a uno, entre las formulaciones que contiene un texto jurídico y las normas que éste expresa: una norma puede ser expresada mediante diversas formulaciones normativas, y una formulación normativa puede expresar normas diversas.2

  • 3 Lo que no siempre es el caso, así, para Jacek Jadacki las normas son la verbalización de obligacion (...)
  • 4 Señalando que un tipo de respuesta se preconfigura en la pregunta podemos leer: "If a rule is not a (...)

2Asumir que una cosa es la norma jurídica y otra la formulación que la expresa,3 suscita preguntas como ¿qué tipo de entidades son las normas? Si estas no son los textos jurídicos producto de la legislación, sino aquello que es expresado mediante formulaciones normativas,4 se pone en marcha una indagación ontológica sobre la “naturaleza” de las entidades que son expresadas por tales formulaciones.

3La estructura de la distinción entre norma y formulación normativa se elaboró en paralelo a las distinciones entre palabra-significado y entre oración-proposición, tratándose el tema con ciertas categorías propias de la filosofía analítica del lenguaje. La ventaja que dicho tratamiento parecía ofrecer provenía de una aspiración del llamado giro lingüístico. Si para el esclarecimiento de los problemas filosóficos pasamos de centrar nuestra atención en objetos de conocimiento, en tanto que esencias nombradas, a centrarla en las clases de entidades en tanto que resultado del uso de conceptos, se clarificarían las posturas y se podría contribuir al progreso filosófico.

  • 5 Para un tratamiento en profundidad del alcance del análisis conceptual en la Teoría Jurídica véase (...)
  • 6 Los trabajos de Saul Kripke y Hilary Putnam en la segunda mitad del siglo XX pusieron en duda que p (...)

4Quedaba así justificado el método del análisis filosófico lingüístico o análisis conceptual.5 Lo que un término nombra se hace depender de cómo este sea definido, así que cuando se trata de hablar de normas, estas serán una cosa u otra en virtud del significado de la palabra “norma” – del concepto de norma – que se considere. La esperanza, encarnada por ejemplo en la semántica de Rudolf Carnap, era desbancar posturas metafísicas anticientíficas.6 No obstante, una vez asumido que aquello a lo que nos referimos depende de nuestras definiciones, la aclaración semántica, por sí misma, no consigue cerrar el paso al compromiso ontológico, para todo aquel que sostenga que referir nos lleva desde el lenguaje a lo que hay. La cuestión se verá como problemática sólo si los compromisos adquiridos son incómodos. Es de suponer que cada concepción encontrará el tipo de entidad que satisfaga sus propios presupuestos ontológicos y epistemológicos.

  • 7 Cf. Kripke 1982: 54.

5Los esfuerzos del empirista fueron encaminados a evitar la incorporación de entidades abstractas en su ontología. Pero el uso de las alternativas factuales a su disposición parece desembocar sistemáticamente en el problema del seguimiento de reglas, esto es, el empirista se encuentra en la encrucijada de aceptar que o bien las normas son entidades objetivas abstractas que se captan privadamente – algo que obviamente descarta – o bien no son nada en absoluto.7

  • 8 Véanse: Wittgenstein 1937, Hacker 1996 y Narváez 2010.
  • 9 Aquí no consideraré la variedad de conceptos de existencia con los que podríamos tratar, y desde lu (...)
  • 10 Para entender la postura comparemos el supuesto con un caso de entidades inexistentes, pensemos en (...)
  • 11 Más adelante intentaré presentar la analogía con más detalle, como recurso para hacer inteligible e (...)

6Lo que se defiende en este trabajo puede ser enunciado de manera directa y simple: las normas jurídicas no son entidades de tipo alguno. Decir que las normas jurídicas son tal o cual tipo de entidad es un sinsentido filosófico.8 No sostengo que aquello a lo que se refiere la palabra “norma”, en cualquiera de las acepciones del término al uso, no exista,9 sino que al hablar de normas, al utilizarlas, no necesitamos aceptar ningún tipo de entidad (ni empírica, ni abstracta, ni material, ni ideal, ni factual).10 El supuesto de las normas es similar al de los chistes. La palabra “chiste” no refiere a un tipo de entidad, los chistes no son entidades de tipo alguno, aunque los chistes se expresen lingüísticamente, y una cosa sea el chiste y otra las palabras usadas para contarlo. Ni las normas jurídicas, ni los chistes son entidades.11

  • 12 Como se sabe, Hart (1961) se propuso tener en cuenta las prácticas sociales mediante dicho método.

7Es posible replicar diciendo que en realidad nadie sostiene que las normas jurídicas sean entidades. Se trataría sólo de una forma de hablar, de un recurso meramente heurístico. La Teoría Jurídica, continuaría la réplica, no tendría interés en unos objetos simples cualesquiera, sino en complejas realidades sociales, y sólo a efectos de simplificación y comodidad cabría referirse a las normas como entidades. Después de todo, nadie está obligado a utilizar un concepto de norma que resulte de definir la palabra “norma” como “término aplicable a aquella entidad que tiene tales o cuales características”. El concepto de norma jurídica, se diría, es mucho más rico, como mínimo fruto de la sociología descriptiva12 y no del mero análisis lingüístico.

8Un razonamiento de ese tipo sólo tendría éxito si tratase las relaciones de pertenencia e inclusión como equivalentes. Seleccionar, de entre las normas, aquellas que son resultado de, por ejemplo, un conjunto de prácticas sociales complejas, para generar subconjuntos de normas jurídicas, no hace que las normas pertenecientes a esos subconjuntos sean prácticas sociales complejas. Cuando se tienen en cuenta tales prácticas la distinción entre las normas producto de un conjunto de prácticas y las formulaciones utilizadas para expresarlas queda intacta.

9Hay que tener en cuenta que, al presentar una concepción filosófica o jurídica diciendo que las normas no son ningún tipo de entidad, no se sostiene una tesis de carácter externo, que primero suponga la identificación efectiva de unas entidades del tipo que sea y luego niegue su existencia. Con predicados extensionales ello sería auto contradictorio, valdría tanto como decir “estas entidades (señalando a tales o cuales cosas) no existen”. Utilizando el vocabulario de la teoría de conjuntos se diría en ese caso que el conjunto de las normas está vacío. El punto clave es clarificar que aunque tenga sentido decir que existen infinitas normas no lo tiene decir que las normas son entidades.

  • 13 Véase Narváez 2002.

10Mi propuesta es la presentación de una concepción: no tiene sentido afirmar el carácter ontológico de las normas. Creo que esto convierte lo que aquí se defiende en un postulado metafísico, gramatical o conceptual – dependiendo del mapa filosófico en que se inserte. No es una tesis verdadera sobre un mundo material ni sobre un mundo de objetos abstractos, sino una norma de representación, una expresión de sentido o de carácter filosófico.13

11Si de lo que se tratase fuese de probar una tesis acerca de un mundo empírico o abstracto las estrategias podrían ser de cierto tipo. Por ejemplo, examinar las clasificaciones ontológicas y epistemológicas disponibles y probar de forma exhaustiva que no hay forma de encajar nada que funcione como de hecho lo hacen las normas y las formulaciones normativas. Otra podría examinar de forma exhaustiva el tratamiento de la distinción norma/formulación normativa en la literatura iusteórica considerando los compromisos ontológicos por lo que hace a cada uno de esos dos elementos y probar que bajo cualquiera tratamiento ontológico de las normas estas no podrían funcionar cómo de hecho lo hacen. Pero proponer una alternativa con la que hablar de existencia sin ontología y mostrar que nos ofrece los conceptos que necesitamos es mucho más problemático. El esquema de representación subyacente, o si se quiere, los conceptos con los que se trabaja en cada trabajo filosófico y deben tenerse en cuenta no son coincidentes entre sí, y el recorrido expositivo de mi propuesta sólo podría llevarse a cabo con elementos parcialmente equivalentes con los de tales trabajos.

12Por eso me limitaré a presentar brevemente:

  1. en qué consistió la aspiración de la filosofía analítica del lenguaje de librarse de los compromisos ontológicos y su dificultad para conseguirlo;

  2. el problema que supone tratar el concepto de norma bajo el esquema intensión-extensión de las palabras;

  3. un esquema alternativo con el que reconocer que el sentido de lo que hacemos no es una cuestión de entidades de ningún tipo, y finalmente

  4. una propuesta meramente programática para aplicar dicho esquema metodológico en Teoría del Derecho.

2 Una aspiración del empirismo lógico usando la filosofía analítica del lenguaje

  • 14 Véase Dumett 1982, D’Agostino 1997 y Glock 2008.
  • 15 Cf. Robinson 1954: 152–156, Belvedere et al. 1979: 6–7 y Tarello 1980: 183.

13 La pregunta ¿Qué tipo de entidad son las normas? Puede parecer una extravagancia si disponemos de la pregunta ¿Qué son las normas? No obstante, en el marco de la filosofía analítica del lenguaje14 ambas preguntas no son tratadas del mismo modo. A preguntas con un esquema del tipo “¿Qué es x?”, o “¿Qué son los x?” se les daba respuesta en la tradición lógica medieval con el modelo de definición aristotélico conocido como per genus proximum et differentiam specificam. Se identificaba una categoría o clase general (el genus) al que pertenece el definiens y se señalaba que rasgos (las differentiae) lo distinguían del resto de elementos de esa categoría, sin abandonar el ámbito de las definiciones reales. Las definiciones reales pretenden ser la definición del verdadero significado de un nombre – deffinitiones quid nominis o se proponen la descripción verdadera de las características esenciales de un objeto –deffinitiones quid rei.15

14Quienes consideraban estériles las discusiones sobre definiciones reales, vieron en los nuevos análisis de la relación entre palabra y significado de Gottlob Frege, Bertrand Russell, Ludwig Wittgenstein y Rudolf Carnap entre otros artífices del giro lingüístico un avance filosófico. Tales análisis se basaban en la explicitación del significado de las expresiones a través de definiciones verbales, según las cuales la relación entre las palabras y su significado no es esencial sino arbitraria. Con las definiciones verbales se ofrecen criterios de uso de las palabras en un lenguaje, ya sea de forma descriptiva del uso o estipulativa de este. Sólo aclarado el significado de las palabras se evitarán discusiones meramente verbales – aquellas en las que cada contendiente da un sentido distinto a una misma palabra , sólo así se sabrá de qué se discute. Y lo que es más importante, se conseguirá descubrir cuando las afirmaciones – entendidas a la luz de ciertas definiciones de sus términos no son aptas para la verdad, y por lo tanto no deban incorporarse a los discursos cognoscitivos, o científicos.

15La arbitrariedad de la relación entre palabra y significado nos resulta bien conocida, y fue reivindicada con fuerza en la propuesta de Ferdinand de Saussure en su Curso de Lingüística General. Hay que notar que su tratamiento lingüístico hacía de las palabras la unión inseparable de significante y significado. El significante era concebido como la imagen acústica de la palabra y el significado como el concepto que el signo expresa. Esto es importante, porque las relaciones semánticas así contempladas hacían que lo arbitrario fuese asociar a esa imagen acústica o significante un determinado concepto o significado y no la asociación de un significado a una palabra.

16En el ámbito de la lingüística preguntarse si la equivalencia entre los signos A y B, en un esquema del tipo A=B era correcta, se contestaba en términos de la equivalencia entre lenguas, como lo hacemos ordinariamente en las traducciones. A=B es una equivalencia correcta si – siendo A y B, como son, signos distintos expresan el mismo concepto o significado.

17En el ámbito de la filosofía analítica esa cuestión se hizo más compleja. Frege partió de contemplar la relación de identidad en esquemas de la forma A=B preguntándose si así se relacionaban signos u objetos. A favor de decir que la relación lo es entre signos se encuentra la constatación del distinto valor cognoscitivo de A=A –expresión tautológica y A=B expresión contingente. Si la igualdad relacionase aquello a lo que se refieren los signos, en el caso de que A=B fuese verdadero, su valor cognoscitivo tendría que ser el mismo que el de A=A. Parece, por tanto, que la relación se establece entre signos, siendo A y B nombres que se refieren al mismo objeto. La identidad de referencia sería la razón de su equivalencia.

  • 16 Véase Wienpahl 1950: 483–484.
  • 17 En palabras de Kenny (1995: 127): "In `Sense and Reference´, Frege says that a statement of identit (...)

18Pero una vez llegado a este punto, Frege, considerando la arbitrariedad con la que los signos se refieren a objetos, entendió que la expresión A=B indicaba tan sólo el modo de designación que utilizamos. La información que se obtendría de la expresión de igualdad sería de carácter lingüístico. De nuevo, si A no se diferenciaba, ahora como signo, de B entonces el valor cognoscitivo de A=A y A=B debería ser el mismo. Se necesitaba, por tanto, que el signo además de tener una referencia lo designado por el signo , tuviese un sentido,16 es decir, una forma determinada de presentar el objeto designado. Así, Frege concluye que, para que un enunciado de identidad pueda resultar informativo es necesario que la diferencia entre signos se corresponda con una diferencia en el modo de presentar lo que es designado.17

  • 18 Cf. Wienpahl (1950: 486–487) "Frege's discussion leaves us with the distinction between sense and r (...)
  • 19 Sin embargo, Kenny (1995: 118, n. 9) rescata un breve comentario al respecto en los Posthumous Writ (...)

19Las expresiones nominativas son aquellos signos o conjuntos de signos, que tienen por referencia un objeto, en un sentido muy amplio, y por sentido un modo peculiar de presentar dicho objeto. Las expresiones predicativas, por su parte, tienen por referencia un concepto o función, y por sentido la parte incompleta de pensamiento que funciona como criterio para determinar la verdad o falsedad de una expresión en la que aparece una expresión nominativa como argumento de tal expresión predicativa.18 Esta última afirmación es algo arriesgada dado que Frege no elaboró ninguna noción de sentido para los predicados.19 Los predicados o términos generales son expresiones no-saturadas en la terminología fregeana.

  • 20 Existe un diagrama confeccionado por el propio Frege en una carta escrita a Husserl con fecha de 24 (...)

20El modelo fregeano puede presentarse con el siguiente esquema:20

Signos

Sentido

Referencia

Expresiones nominativas, nombres lógicos, términos singulares o expresiones saturadas

Modo lingüístico de presentación de los objetos o descripciones lingüísticas individuales

Objetos

Expresiones predicativas,

predicados lógicos, términos generales, o expresiones no-saturadas

Parte no-saturada o incompleta del pensamiento

Conceptos,

función

Expresiones oracionales, enunciados asertivos, nombres de lo verdadero y lo falso

Contenido o pensamiento

Valores de verdad

(objetos)

  • 21 Carnap 1947: v.

21La construcción de Frege se interpretó como un modelo en el que los signos se entendían como nombres de entidades – su referencia y ello generaba una serie de dificultades, entre las cuales estaba la aceptación de que las oraciones fuesen nombres de lo verdadero y lo falso. Para superar cuestiones como esa, en el trabajo Meaning and Necessity, Carnap proponía como clave de su método entender “an expression, not as naming anything, but as possessing an intension and an extension”.21 Carnap sostuvo que a pesar de las diferencias con el trabajo de Frege, en el que se inspiró (Carnap, 1947:118), la noción fregeana de sentido (Sinn) y su noción de intensión, eran asimilables para contextos no oblicuos, y que la noción fregeana de referencia (Bedeutung) y su noción de extensión funcionaban del mismo modo.

  • 22 Carnap 1947: 19.

22Sin embargo, la idea de que referir apuntase a elementos extralingüísticos no fue claramente sostenida por Frege, mientras que Carnap la hizo explícita.22 Para Frege las categorías ontológicas fundamentales no definibles son de dos tipos. Aparecen en la tercera columna como referencias: objetos y funciones (o conceptos). Son objetos, las referencias de las expresiones nominativas y de las expresiones oracionales. Las referencias de las expresiones predicativas son funciones o conceptos.

  • 23 Carl 1994: 117.

23El sentido de una expresión puede ser comprendido siendo un usuario competente del lenguaje que se trate. Con ello se capta un pensamiento que a su vez permite saber cuáles son las condiciones de verdad del enunciado. Pero para alcanzar cierto conocimiento es necesaria la referencia que permitirá conocer el valor semántico del enunciado, o su valor de verdad.23

24Las consideraciones de Frege sobre la vinculación, mediante la referencia, entre lenguaje y mundo parecen colocarle en una posición ontológica realista, tal y como sostiene M. Dummett:

  • 24 Dummett 1973: 198.

For Frege, them, we really do succeed in talking about the real world, a world which exists independently of us, and in virtue of how things are in that world that the things we say are true or false: the thoughts that we express are true or false objectively, in virtue of how things stand in the real world in the realm of reference and independently of whether we know them to be true or false.24

  • 25 Véanse: Sluga 1977, Resnik 1979 y Carl 1995.

25También se ha dicho que Frege repudiaba la tradición idealista alemana de su tiempo, de modo que una tal conclusión se robustece. Sin embargo, otras consideraciones no encuentran necesario llegar a ese punto.25 El propio Frege justificaba la necesidad de tener en cuenta la referencia, apelando a la intención de quien utiliza los enunciados asertivos,

  • 26 Frege 1892: 9.

/.../ basta con señalar nuestro propósito al hablar o al pensar, para justificar el que hablemos de la referencia de un signo, si bien con la reserva: caso que exista tal.26

  • 27 Traducción propia de Carnap 1947: 18–19.

26Lo curioso es que sea Carnap quien, a pesar de explicitar en su método semántico el carácter extralingüístico de la referencia, sostenga la posibilidad de tratar de cuestiones, en principio ontológicas, de manera interna al marco lingüístico. El esquema bien conocido de Carnap se enuncia el modo siguiente:27

4-12. Dos predicados tienen la misma extensión si y sólo si son equivalentes.
4-13. Dos predicados tienen la misma intensión si y solo si son L-equivalentes. /…/
4-14. La extensión de un predicado (de grado uno) es la clase correspondiente.
4-15. La intensión de un predicado (de grado uno) es la correspondiente propiedad.

/…/ Si esto se aplica al predicado 'H' en SI, obtenemos:
4-16. La extesnión de 'H' es la clase Humano.
4-17. La intension de 'H' es la propiedad Humano.

  • 28 Carnap 1950: 402.

27Parte de la aspiración del método de Carnap explicitada en su trabajo Empiricism, Semantics and Ontology fue aclarar cómo era posible utilizar un lenguaje que se refiriese a entidades abstractas, sin que con ello se renunciase al empirismo filosófico. En su opinión, el temor entre los empiristas a abrazar más entidades que las compatibles con sus postulados científicos, provenía de no haber delimitado con claridad entre lo que él llamaba “cuestiones internas” y “cuestiones externas” a un marco lingüístico. Propuso que para considerar un nuevo tipo de entidades, se creasen de nuevas maneras de hablar sujetas a nuevas reglas, mediante la construcción de un marco lingüístico. Separaría las cuestiones sobre la existencia de nuevas entidades del nuevo tipo dentro del marco – o cuestiones internas y las cuestiones concernientes a la realidad del sistema de entidades entendido como un todo – o cuestiones externas.28

  • 29 De ahí el principio de tolerancia crítica “Seamos cautelosos al hacer aserciones y críticos al anal (...)

28Tanto el lenguaje de las cosas, como el de los números o el de las proposiciones, constituirían así marcos lingüísticos. La aceptación de cada uno de esos marcos supone, a su vez, la aceptación de formas adecuadas para formular enunciados, y contrastarlos, darlos por verdaderos, o rechazarlos.29

  • 30 Carnap 1950: 411.

29Cada marco lingüístico permite formular cuestiones ontológicas internas, que serán dirimidas o bien de forma empírica o bien de forma lógica. De esta manera, se dará una justificación lógica a las cuestiones lógicas y una justificación empírica a las cuestiones empíricas, en virtud de la teoría de que se trate. Cuando se plantea una cuestión sobre el estatus ontológico de las entidades incorporadas al marco lingüístico, ésta tiene carácter externo. Para Carnap, aunque dicha cuestión se presente pretendiendo ser de carácter previo, o pretendiendo dirimir si las entidades de que se trate poseen naturaleza independiente, o si la clase que las incorpora es o no vacía, lo cierto es que constituye una pseudo-cuestión, ya que no se trata de formular aserciones verdaderas o falsas en el sistema sobre la realidad de las entidades, sino de aceptar o no el marco y esa es una cuestión práctica y no teórica.30

30La propuesta de Carnap pasa así por distinguir entre cuestiones internas como “¿Todo número primo es la suma de dos números pares?”, y externas como “¿Existen los números?”, y sostener que las segundas no podían recibir una respuesta teórica, ya que se encontrarían fuera de cualquier marco lingüístico.

3 El compromiso ontológico

31El compromiso ontológico es una respuesta a la pregunta ¿qué hacemos cuando “hablamos” de algún tipo de objeto, por el sólo hecho de usar el lenguaje con el que, al menos aparentemente, nos referimos a tal objeto?

32Las explicaciones con las que W.V.O. Quine se opone a la postura de Carnap están fundamentadas en la negación de la distinción entre “sintético” y “analítico” expuesta por Quine en Two Dogmas of Empiricism. Los dos dogmas con los que el empirismo verificacionista se encontraba ligado eran, según Quine, el de la traducibilidad o reducción, y el de la distinción sintético/analítico, y ambos estaban para él directamente relacionados. La posibilidad de dotar de sentido a un enunciado desde el prisma de tal empirismo requiere contar con las condiciones de verificación del mismo y éstas sólo pueden ser condiciones empíricas o lógicas. Así, para dotar de sentido a las expresiones con las que aparentemente no nos referimos a objetos empíricos es necesario que éstas puedan ser traducidas a otras expresiones en las que, claramente, la referencia lo sea. Con ello se consigue una reducción ontológica a través de ciertas reglas semánticas.

33Quine está de acuerdo con Carnap en que una cosa es preguntarse por qué entidades están presupuestas en una teoría y otra qué entidades existen realmente. Sin embargo, la forma en la que Carnap presenta la construcción de marcos lingüísticos, es la que resulta impugnada. Según Carnap, para la construcción de un marco lingüístico:

  • 31 Carnap 1950: 410.

Los dos pasos esenciales son más bien los siguientes. En primer lugar, la introducción de un término general, un predicado de nivel superior, para la nueva clase de entidades, que nos permita decir de cualquier entidad que pertenece a esa clase (por ejemplo, “Rojo es una propiedad”, “Cinco es un número”). En segundo lugar, la introducción de variables de Nuevo tipo. Las nuevas entidades son valores de esas variables; las constantes (y las expresiones compuestas cerradas si las hubiera) pueden sustituir a las variables. Con la ayuda de las variables se pueden formular oraciones generales concernientes a las nuevas entidades.31

  • 32 Quine 1966: 207

34Quine sostiene que dada esta construcción hay dos formas de entender la pregunta “¿Existen los tal y tal cosa?”. La primera, que coincidiría con considerarla una cuestión externa, para Quine es una cuestión de categoría, y se propone antes de construir el marco lingüístico en términos de la deseabilidad de utilizar una nueva forma lingüística. La segunda consiste en entenderla como una cuestión interna, o de subclase, porque no agotaría el rango de un tipo particular de variable ligada.32

  • 33 Quine 1966: 210.

35Pero las cuestiones de categoría se pueden convertir en cuestiones de subclase, simplemente por el expediente de la estratificación: lo que es una cuestión externa o de categoría se puede convertir en una cuestión interna o de subclase. Para Quine ésta es una trivialidad que el propio Carnap no negaría, pero que va en contra de lo que pretende mostrar: que los enunciados que normalmente se toman por afirmaciones ontológicas, tales como “existen objetos físicos” o “existen clases”, no son más que enunciados analíticos o contradictorios en un determinado marco lingüístico.33 Y es precisamente esto lo que constituye el segundo dogma del empirismo: que exista un tipo de enunciado, los analíticos, que se confirman por razones lógicas.

36Aceptar que el debate acerca de la utilidad del marco lingüístico es una cuestión pragmática de tolerancia, según Quine no consigue los dos propósitos que con ello se pretendía: ni “disfrutar de los beneficios sistemáticos de los objetos abstractos sin tener que soportar éstos mismos” ni fundamentar “la idea de que la aceptación de tales objetos es una convención lingüística distinta de algún modo de las opiniones serias acerca de la realidad”.

  • 34 Quine 1966: 203 “When I inquire into the ontological commitments of a given theory, I am merely ask (...)
  • 35 Quine 1951: 239.
  • 36 La postura holista de Quine (1951: 230–239) tiene las mismas bases.

37La forma de evitar el “compromiso ontológico”,34 nos dice Quine, ha sido fundamentada en sostener la distinción sintético-analítico, como si hubiese casos de enunciados cuya verdad depende exclusivamente del lenguaje, y ello no es posible. Si la manera de entender la verdad de los enunciados desde el punto de vista empirista, pasa por considerar que ésta depende por una parte de un componente lingüístico y otro factual “/…/ en el caso extremo de que lo único que importe sea la componente lingüística, el enunciado es analítico”;35 y eso es lo que ocurría con “existen objetos físicos” y “existen clases”, cuando se analizaban internamente sin el ascenso semántico.36

  • 37 Quine 1953: 39 y ss.
  • 38 Para Quine, "lo que hay" expresa la simplicidad y la complejidad del problema ontológico, Cf. Quine (...)
  • 39 Cf. Quine (1951: 243) “Carnap, Lewis y otros adoptan una actitud pragmática en la elección entre fo (...)

38En definitiva, tanto Quine como Carnap podían coincidir en que la admisión de un tipo de entidades consiste en decidir si deben cuantificarse variables que tomen a esas entidades como valores.37 Pero eso para Carnap no era nunca una cuestión factual, sino la elección de un marco lingüístico o esquema conceptual conveniente. Por su parte Quine consideraba que mantener la diferencia entre estar discutiendo una cuestión ontológica – sobre lo que hay38 – y la conveniencia de aceptar una marco lingüístico, como cuestiones nítidamente separadas, era un dogma, porque ello debe entenderse como una cuestión de grado.39

4 El problema: las normas como entidades

  • 40 Como versión del problema del seguimiento de reglas, ésta se asemejaría más a la que hiciera en 198 (...)
  • 41 En el estudio de las pruebas en Criminalística y Ciencias forenses se distingue entre las caracterí (...)

39En este marco filosófico el problema al que nos lleva la reificación de normas en definitiva, es el siguiente. Necesitamos distinguir entre normas y formulaciones normativas porque una misma formulación puede expresar normas distintas, y una misma norma puede ser formulada de modos diferentes. Si la norma no es la formulación – el enunciado, texto o formulación que la expresa – será otra cosa. Aquello que sea dependerá del concepto de norma que se utilice. Si se asume el modelo de Carnap una vez determine intensionalmente el predicado “ser norma” tendremos que decir qué integra correspondiente clase, pero sería bastante inútil decir meramente que la clase de las normas contiene normas. Al ofrecer instancias de norma, no tendremos más remedio que ofrecer formulaciones normativas. Pero las formulaciones normativas son una cosa y las normas otra. Si mantenemos la distinción entre expresión de norma (formulación normativa) y lo expresado (norma) sea lo que sea integre la extensión del predicado ser norma, llevará a un regreso al infinito. Para que no sea así el concepto de norma tendría que cambiar lo suficiente como para que las normas no necesitasen ser formuladas lingüísticamente, con la consecuencia de necesitar extraños métodos de conocimiento. En realidad, que se produzca el regreso al infinito es otra versión filosófica del problema del seguimiento de reglas,40 y que no se produzca en los casos extensionales no es más que poner en marcha la diferencia entre criterio de identificación y criterio de individuación.41 Nótese que con frecuencia hablamos de la identidad de objetos como determinada por los criterios de uso de vocablos, pero existe una gran diferencia epistemológica entre ofrecer criterios de identificación de un tipo de objetos y ofrecer un criterio de individuación de uno de dichos objetos entre el resto del mismo tipo.

40Si utilizamos el método de Carnap con los predicados norma y formulación normativa un presupuesto de partida obvio es que no son equivalentes ni extensionalmente, ni intensionalmente. Podemos intentar algunas sustituciones semánticas para no limitarnos a decir que la intensión del predicado norma es la propiedad de ser norma, esto es, estipular diversas definiciones del término “norma”.

41Concepto de norma (1)

Intensión del predicado norma: Calificación normativa de una acción o estado de cosas.
Extensión del predicado norma: La clase de las calificaciones normativas de acciones o estados de cosas.

42Concepto de norma (2)

Intensión del predicado norma: Formulaciones normativas interpretadas
Extensión del predicado norma: La clase de las formulaciones normativas interpretadas.

43Concepto de norma (3)

Intensión del predicado norma: Interpretaciones de inscripciones.
Extensión del predicado norma: La clase de las interpretaciones de inscripciones.

44Ahora necesitamos un listado tentativo cualquiera de calificaciones normativas de acciones, o formulaciones interpretadas, o interpretaciones de inscripciones, que tratar como miembros de la clase en cuestión (o, en el vocabulario fregeano, referencias de la expresión nominativa “norma” si se han asimilado los dos esquemas). Ofrezcamos un listado cualquiera:

“Fumar está prohibido”
“Prohibido fumar”
“Se prohíbe fumar”
“/.../”

45Concepto (1)

Los miembros de la lista, en virtud de su pertenencia a la clase de las normas, no puede estar integrado por enunciados descriptivos, ni proposiciones, pero lo que es más importante, tampoco por formulaciones normativas. La clase de las normas no puede contener formulaciones normativas. Además no podemos tratar a dicha clase como extensionalmente equivalente a la de las normas precisamente porque el punto de partida de la distinción es la no correspondencia entre normas y formulaciones normativas. Pero sin duda una tal lista no es más que un conjunto de formulaciones normativas.

46 Concepto (2)

Este segundo concepto hace de la clase de las formulaciones normativas interpretadas un subconjunto de la clase de las formulaciones normativas. Y ya sabemos lo que eso significa, que sobre un universo del discurso integrado sólo por formulaciones normativas se ha operado una partición entre las que han sido y no han sido interpretadas. El listado anterior podría ser algo así como el subconjunto de los artículos de un texto normativo sobre los que se han ofrecido interpretaciones pero no las interpretaciones realizadas. Con esta variación definicional podemos decir que la clase de las formulaciones normativas contiene formulaciones no interpretadas y la de las normas, formulaciones interpretadas. Pero tenemos que especificar la relación entre ambas clases que no puede ser coextensiva. Si la clase de las formulaciones interpretadas es un subconjunto de la clase de las formulaciones, seguirán siendo formulaciones.

47 Concepto (3)

Analizando esta variación el problema es el que presentaba con el segundo concepto. Con ese cambio definicional podríamos decir la clase de las formulaciones normativas contiene inscripciones sin interpretar, y la clase de las normas inscripciones interpretadas. Pero ahora tenemos que aclarar la relación entre ambas clases que no puede ser coextensiva. Si la clase de las inscripciones interpretadas es un subconjunto de la clase de las inscripciones, seguirán siendo inscripciones.

  • 42 Además de para los chistes, esta afirmación valdría también para las creencias, las intenciones, lo (...)
  • 43 Como ejemplo de este tipo de problema podemos ver lo que en el ámbito de la lógica deóntica ha supu (...)

48 Pero la circunstancia que afecta a las normas jurídicas, para las que vale sostener que una cosa son las formulaciones normativas y otras lo que expresan, es común en todos los ámbitos de la vida social. Podemos elaborar una analogía, ahora sí como recurso heurístico, entre normas y chistes42 para intentar explicar el carácter no ontológico de las normas. Vale decir que el establecimiento de una analogía no puede contar como la defensa de una homología. Ello es importante porque en el estudio de las cuestiones de sentido si se le pide a una analogía que tenga el alcance de una homología se comete un error exigiendo a la primera lo que sólo puede hacer la segunda.43

49También podemos distinguir la formulación de un chiste del propio chiste puesto que podemos contar el mismo chiste de formas distintas, y por supuesto podemos establecer un sustituto semántico para el vocablo “chiste”, por ejemplo “broma” “ocurrencia graciosa”, o “narración breve o juego de palabras que hace reír”. Si queremos, podemos decir que esos sustitutos semánticos son diferentes significados de la palabra “chiste”. Pero eso no es todavía decir si expresan o no el mismo concepto de chiste. Esos sustitutos podrían ser interpretaciones distintas del mismo concepto o expresar conceptos distintos. Volveremos sobre esta cuestión.

50Supongamos el conocido chiste en el gremio de filósofos:

Causas de la muerte de los filósofos:
Frege: Cayó bajo un concepto.
Ockham: Rasurado más allá de lo necesario.
Paley: Diseño inadecuado.
/…/

51Aunque puedo contar el mismo chiste (sentido) de formas diversas (a través de significantes diversos, lenguas diversas, palabras distintas), no puedo individualizar el chiste sin recurrir a algún sentido: de lo contrario no habría chiste.

52Además, que esté contando o no el mismo chiste, no depende del carácter abstracto de entidades. Pueden contarme una versión distinta, pero lo suficientemente similar como para que no me sorprenda y no me haga reír como cuando escuché por primera vez la versión ligeramente diferente del mismo chiste. Solemos decir entonces, al no reírnos: ya me lo sabía.

  • 44 Esto es lo que se hace, por ejemplo, en trabajos como el de McGraw y Warren 2010.

53Es posible realizar investigaciones empíricas sobre los chistes –sobre las prácticas en las que se cuentan, invocan, nombran chistes- para ofrecer explicaciones de por qué nos hace reír una ocurrencia, y naturalizar su estudio.44 Pero nótese que lo que no forma parte de esas investigaciones como objeto investigado es el chiste en tanto que entidad abstracta (sentido). Como en el caso de las normas podemos seguir insistiendo en que los chistes tienen carácter abstracto como lo tienen las proposiciones, los números siendo las primeras el sentido de los enunciados descriptivos y los segundos el sentido de los guarismos, pero apelar al carácter abstracto o intensional de cualquier cosa es, de nuevo, tan solo apelar a que lo que importa es su significatividad o sentido.

5 Aspectos extensionales e intensionales de aquello sobre lo que se habla

  • 45 Carnap 1947: 19.

54Carnap decía que su propuesta se encontraba suficientemente de acuerdo con el uso habitual,45 y tal vez después de utilizarla durante sesenta años en muchos trabajos filosóficos sea así. Sin embargo, creo que considerar a los predicados nombres de extensiones en virtud de sus intensiones puede llevar a error. Una intuición diferente aquí nos permitirá distinguir entre los aspectos extensionales e intensionales de aquello de lo que hablamos. Aquello de lo que hablamos tiene aspectos intensionales y extensionales, pero los significados de las expresiones que usamos para hablar no. De lo contrario estaríamos tratando lo que expresamos y a lo que nos referimos con nuestras palabras como el significado de nuestras palabras. Por supuesto, si hay algo que puede ser expresado con nuestras palabras, es el significado de nuestras palabras: pero no es eso lo que tiene interés social, político o jurídico, y tal vez tampoco tenga relevancia filosófica.

  • 46 El precio que en la Teoría Jurídica se ha pagado por dicha confusión se conoce como problema del ag (...)
  • 47 De ahí que cuando, por razones obvias, un empirista rechaza tales entidades eche mano de cuantas en (...)

55Dicho de otra forma, el problema46 consiste en haber tratado como análogos los esquemas de Frege y Carnap. Para Frege, “norma” como expresión nominativa (término singular) refiere a objetos, pero “Ser norma” como expresión predicativa (término general) refiere a un concepto. Para Carnap, “Norma” – como palabra de clase –, y “Ser norma” son predicados que según sea su intensión, tendrán una u otra extensión. En el esquema de Carnap el criterio de pertenencia a la clase extensional, que funciona como criterio de identificación de la entidad de que se trate, no puede contar como criterio de individuación de las entidades dentro de la clase.47 Y eso es lo que ocurre con lo que se consideran entidades abstractas. Las normas y los chistes no pueden identificarse sin haberse individualizado; la realidad puramente intensional (el sentido) no puede ser identificada sin ser individualizada: no puedo identificar una norma sin individualizarla, no puedo identificar un chiste sin individualizarlo.

56¿Y cómo lo viene haciendo la Teoria del Derecho? Por un lado, mediante el uso de notaciones formales: mediante letras que funcionan como nombres o que representan normas. Decir, “la norma N1”, o “N1” permite ejemplificar e individualizar. Por otro lado como se hace en el lenguaje ordinario sin dificultad, individualizando textos con criterios extensionales, desde el código de Hamurabi – un pedazo de diorita de 2,4 metros de altura – hasta el art. 427 del Tratado de Versalles – el texto escrito tras el número 427 en un documento, identificado extensionalmente.

57¿Estoy simplemente diciendo que los predicados, los conceptos, los sentidos no son extensionales? eso ya se sabía, por eso decimos que son abstractos.

  • 48 Un curioso caso se encuentra en Latour 2000.

58Aquí se defiende que aquello de lo que hablamos tiene aspectos tanto extensionales (materia, energía) como intensionales (sentido y significado), pero no que los predicados que usamos sean nombres de entidades extensionales o intensionales. Es muy curioso que el carácter arbitrario de “las imágenes acústicas” de las palabras en los lenguajes naturales se pueda utilizar como base para contestar preguntas ontológicas. Como sostendría Saussure lo arbitrario es que ese sea el significante que se usa para expresar un significado en un lenguaje, no los conceptos. Los conceptos son contingentes, no arbitrarios, como todo lo que depende de la ocurrencia de ciertos hechos. Tenemos los conceptos que tenemos y podríamos tener otros. Por cierto es que no sólo el empirista lógico ha confundido la arbitrariedad de los significantes con la contingencia de los conceptos sino que también lo ha hecho el culturalista que extrae ontologías de lo más variopintas de las narrativas y discursos. Ni construimos el bacilo de Kock con el lenguaje48 ni descubrimos la transmisión de la tuberculosis con definiciones.

59Con el lenguaje es cierto que nombramos entidades para las que tenemos criterios de identificación, pero prioritaria y primariamente identificamos sentidos, esto es, comprendemos lo que vemos, escuchamos, o leemos, y la comprensión no se da por entrar en contacto con entidades.

60 Para evitar los problemas que produce el tipo de análisis conceptual con un “concepto de concepto” que separa palabras-significados-entidades, contamos con la noción de relación interna entre significado y usos correctos de las palabras. Dicha relación se establece operando simultáneamente con el sentido otorgado a las situaciones, ocurrencias o expresiones y con la extensión que eventualmente pueda estar involucrada. Aquello de lo que hablamos no es aquello que extensionalmente hay.

61 La relación interna se establece entre:

A. Aquello de lo que hablamos.
B. Aspectos extensionales de lo que hablamos: La extensión que tiene aquello de lo que hablamos.
C. Aspectos intensionales de lo que hablamos: El sentido que tiene o que le otorgamos.

62Por lo que hace a A, hay que tener en cuenta que la cuestión pertinente aquí es DE QUÉ – acerca de qué, sobre qué- hablamos (aboutness): esta mesa, o las mesas, esta montaña o las montañas, una creencia o las creencias, una norma jurídica, o las normas jurídicas, un chiste o los chistes. Pero además puedo hablar sobre las mesas que se venden a precios muy bajos en Ikea, las montañas que me hubiese gustado escalar, la norma jurídica que el juez no quiso aplicar en ese caso, o los chistes sobre causas de muertes de filósofos que corren por internet. La productividad del lenguaje siempre me permite la creación de nuevas intensiones o sentidos. Pero la productividad del lenguaje no me permite generar objetos extensionales.

63Por lo que hace a B, aquello de lo que hablo puede tener aspectos extensionales o no tenerlos.

64Por lo que hace a C, aquello de lo que hablo tiene con toda seguridad para quien hable sentido.

  • 49 La razón por la que el “concepto de concepto” de Frege no sirve para los lenguaje naturales –cosa q (...)

65Entre aquello de lo que hablamos y el sentido que le otorgamos establecemos una relación de equivalencia semántica, generalmente parcial y provisional, pero no establecemos dicha equivalencias por razones semánticas. Son las transformaciones de tales equivalencias en el lenguaje las que determinan, en efecto, que los aspectos extensionales de lo que hablamos sean unos u otros, e incluso que hablemos de lo que no existe. Por supuesto tales transformaciones permiten hablar tanto de sustitución como de evolución en los conceptos y los criterios para decidirnos no son inmanentes al lenguaje.49

66El esquema palabra-significado-entidad, no sólo dificulta el debate sobre la teoría de las normas, sino que es fuente de otro tipo de confusiones filosóficas. Tanto la paradoja de la constitución como la paradoja del análisis o el problema del seguimiento de reglas se basan en el mantenimiento de dicho esquema. Aquí no puedo tratar con detalle todas estas cuestiones.

  • 50 Cuando a partir de las nuevas tecnologías las esculturas sean hologramas, a los efectos de la argum (...)

67En el supuesto de la paradoja de la constitución el problema es que predicar “ser escultura” no es algo extensional, pero las esculturas tienen extensión. Todo el mundo entiende que las esculturas son extensionales50 y el concepto de escultura es intensional, pero luego se dice “la extensión – la materia – de la que está hecha la escultura no es lo que la constituye en “ser una escultura”, no es lo mismo “ser una escultura” que “ser la materia de la que está hecha la escultura”. Desde luego que no, se trata de dos predicados distintos- aunque podrían llegar a ser predicados equivalentes para un sujeto o una comunidad por razones que podrían explicarse-.

68En el caso de la paradoja del análisis el problema es similar al de la constitución. Si en el análisis A expresa lo mismo que B, el análisis es trivial, pero si no es incorrecto. Lo que es incorrecto, como hemos visto, es decir que “ser escultura” expresa lo mismo que “ser la materia de la que está hecha la escultura” – en ciertos contextos, por ejemplo para mí misma , y desde luego nunca será trivial ofrecer un equivalente completo o parcial de “ser escultura”.

69El problema del seguimiento de reglas se soluciona clarificando lo que se conoce como relación interna entre las reglas y sus casos de aplicación. Esto es entre “ser estatua” y las estatuas. Pero dicha relación, que puede leerse como la relación de constituir una instancia de estatua, y no de otra cosa, no está en la extensión de la estatua, sino en el trato que le damos. Así la relación interna entre predicar algo y los casos de los que predicamos ese algo, o entre reglas y sus casos de aplicación, no se fija, sino que se muestra con predicaciones en uso (opiniones, juicios etc.). Las interpretaciones se ofrecen como una sustitución justificada de la expresión de la regla por otra. Saber de qué reglas son expresión se muestra en los casos que llamamos seguir la regla. Pero eso no lo vamos a probar a base de observar los aspectos extensionales de lo que se hace, dice o escribe.

70La falta de extensionalidad de las relaciones internas no impide que lo intensional sea un límite o constricción real. Puedo decir que para algunas personas las corridas de toros son una muestra cultural de carácter artístico; y para otras son una muestra de crueldad y malos tratos a los animales. Pero tengo que poder identificar extensionalmente, o de forma independiente a ser una cosa o la otra, aquello de lo que voy a decir que tiene a la vez la consideración de lo uno y lo otro, y eso no siempre es posible. Por ejemplo: si

(1) la relación entre “corrida de toros” y “muestra cultural de carácter artístico” es interna, y
(2) la relación entre “muestra cultural de carácter artístico” y “muestra de crueldad” es de exclusión, entonces
(3) ningún caso de “corrida de toros” podrá ser tratado como “muestra de crueldad”.

6 Programa metodológico: derecho y teoría jurídica sin entidades

71Pedir a la teoría del Derecho que por razones filosóficas o conceptuales abandone la reificación de normas pudiera criticarse por falta de relevancia práctica. ¡Qué más da que los modelos de Filosofía Jurídica reifiquen normas! Si los legisladores, los jueces o los policías van a seguir haciendo lo mismo que hacen, cumplir la petición sólo serviría para integrar programas académicos especializados o vender libros de texto.

72Hacer una propuesta metodológica para la Teoría del Derecho que descarte la reificación de normas jurídicas y que a su vez tenga encaje en las prácticas ordinarias de formación jurídica no sólo es útil para mejorar la comprensión del sentido de la práctica jurídica sino que puede ser emancipador para los agentes que en ella intervienen. Aquí sólo se puede ofrecer un bosquejo programático de su uso.

73El programa tiene que hacer viable la identificación dinámica de corrección e incorrección jurídica. Eso supone identificar (explicar y comprender) la normatividad construida, cuestionada y cambiante en procesos de interacción “reales” en los que están presentes “elementos jurídicos”. Por interacciones “reales” aquí cabe entender que su efectiva ejecución conforma las transacciones experimentadas por ciertos sujetos, en concretos ámbitos y con específicas problemáticas. Por su parte, decir que en tales interacciones están presentes “elementos jurídicos” equivale a sostener que se han invocado, por parte de dichos sujetos, categorías formales propias del Derecho.

74Más compleja resulta la caracterización de la normatividad en tanto que aspecto central de las prácticas sociales. En general, cuando se sostiene que una cuestión, del tipo que fuere, tiene carácter normativo se considera que está sometida a juicios de corrección e incorrección. Disponemos de un sustituto semántico de “norma” con un menor compromiso teórico: calificación normativa de acciones. Si pensamos en quiénes realizan tales calificaciones, cuándo y cómo se realizan, qué acogida reciben, cómo se afianzan, cuáles son las reacciones ante quienes las ignoran, en qué casos se suspenden o excepcionan, estaremos realizando una identificación dinámica de normatividad, o lo que es lo mismo, considerando una práctica normativa como un proceso de negociación del sentido. Por supuesto todas nuestras actividades sociales participan de dicha dinámica.

75En el caso del Derecho las calificaciones relevantes se generan a través de procesos institucionales formalizados, pero ese es siempre un punto de partida y no de llegada, ya que los concretos modos de utilizar esas calificaciones siempre se gestionan en interacciones y negociaciones de muy diversa índole.

  • 51 Por lo general el interés por las condiciones de normalidad proviene de la ruptura de tales condici (...)
  • 52 Véase el capítulo “On the Chronology (and Topology) of the legal” en Melissaris 2009: 129–149.

76La identificación de la normatividad (de corrección e incorrección) permite entender el sentido de la práctica que los participantes van generando de manera dinámica y abierta. Ésta puede presentarse homogénea o dispersa a la luz de los estándares que utilicen los investigadores que siempre se encuentran situados en su propio espacio de normalidad.51 Por ello, los sujetos involucrados y el contexto espacio temporal que serán tenidos en cuenta en una negociación sobre el sentido vendrán marcados por algún interés específico.52

  • 53 Véanse Narváez 2004: 336–341; Bicchieri 2006: 8–28; Melissaris 2009: 109–127.

77Los datos que interesan en este ámbito tienen carácter intensional y son el producto de tomar en consideración creencias compartidas, expectativas recíprocas, o creencias de segundo orden, en definitiva, de conocer las actitudes de los sujetos, sus reclamaciones y compromisos.53

  • 54 Esta es una demanda conocida en el estudio del pluralismo jurídico: “Where do we stop speaking of l (...)

78Una concepción del derecho que toma como central las calificaciones normativas de acciones –con distintas procedencias, vigencias, propósitos- que se invocan, dirimen y negocian por parte de una colectividad enfrenta un cuestionamiento frecuente ¿Qué tiene tal investigación de jurídica? ¿No estamos acaso ante el conocimiento sociológico general?54 La pertinencia de estas preguntas se sustenta en el presupuesto aquí criticado, el de la reificación de las normas: el de presuponer que “norma” es un término que se aplica a entidades que tienen carácter discreto – contable –, de modo que las siguientes locuciones tengan un sentido pleno incorporadas a la teoría jurídica “/…/, una nueva norma”, “/…/ dos normas.”, “no tantas normas”. A su vez, ese presupuesto es el que permite clasificar normas en una partición, generando subconjuntos de normas morales, jurídicas, sociales, de la gramática, del ajedrez, entre otras muchas. Pero como he dicho, al asumir estos rasgos – lingüístico-epistémicos – se necesitan dos condiciones para poder operar una investigación sobre normas jurídicas.

  • 55 Cf. Winch 1958: 21.

79La primera es el establecimiento de criterios de identificación: qué es una norma jurídica. La segunda es contar con criterios de individuación: qué hace de una norma jurídica, que sea esa y no otra norma jurídica. Siempre que estamos ante realidades extensionales (objetos físicos, entidades empíricas) contamos con sistemas de clasificación que nos permiten individuar extensionalmente: lo que hace de un planeta el que sea ese y no otro planeta es su ubicación (espacio-temporal). Pero ante las realidades intensionales como las normas y los chistes, (pero también, los saludos, malentendidos e insultos), nos encontramos con el dilema que propicia la distinción entre formulaciones normativas y normas: o bien usamos como criterio de individuación uno también extensional: una frase escrita determinada, unas palabras pronunciadas, una inscripción, en cuyo caso se frustra el propósito de individuación al poder tener todas esas entidades empíricas más de un sentido; o bien usamos un criterio que apunta a la intensión, o sentido de esa entidad, en cuyo caso ya no podemos tratar las normas como “entidades discretas” de conocimiento. Como he dicho esa dificultad es una herencia de combinar el empirismo y convencionalismo semántico, con la epistemología basada en el proyecto del giro lingüístico.55

80Puesto que la tarea tiene que realizarse sobre normas jurídicas y no sobre normas de otro tipo, ya que de lo contrario la investigación sería puramente sociológica, el distintivo jurídico parece que sólo puede ofrecerlo la presencia de características formales, como sería la existencia de un texto legislativo y su invocación. Pero como hemos dicho ello resulta insuficiente porque tales textos (códigos, conjuntos de disposiciones, catálogos de pautas) son asociables a interpretaciones múltiples de sentido. Si, como aquí se entiende, todas nuestras prácticas participan de dinámicas normativas parecemos necesitados de un criterio de “demarcación”. Una pluralidad de calificaciones normativas en conflicto, utilizadas, cuestionadas, negociadas en procesos para dirimir y fijar soluciones o resultados parece que tiene que explicarse y comprenderse sorteando el problema de la “demarcación”. Pero ¿No podríamos hacer el planteamiento inverso? ¿Cómo no va a ser jurídico el estudio de interacciones que transcurren dentro del ámbito de aplicación del derecho? Qué sea o no sea aplicación del derecho también se negocia en la producción de sentido jurídico.

81Debemos reconocer que la posibilidad de hacer que todo sea jurídico o que nada lo sea en un determinado contexto socio-político proviene de una característica propia de las conceptualizaciones en ámbitos intensionales. Para el análisis teórico de la realidad entendida de modo extensional contamos con tres categorías: las expresiones, su significado y los objetos a los que tales expresiones refieren. La existencia de tales objetos no depende en modo alguno de contar con expresiones significativas que los nombren. Sin embargo, cuando se trata de analizar la realidad intensional, esto es, los elementos con sentido, el uso de esas tres categorías sólo genera problemas: las normas, chistes, (saludos, malentendidos o insultos) dependen enteramente de las expresiones significativas con las que invocamos la existencia normativa de la misma realidad intensional que estamos analizando.

82Si queremos decir que los diversos conceptos de Derecho refieren a prácticas/instituciones normativas diferentes, la elección de alguno de ellos por sobre los demás tiene que hacerse mediante criterios pragmáticos, valorativos, o éticos pero no por el criterio de reconocimientos de entidades preexistentes. No hay nada fuera de la práctica de adscripción y reconocimiento del estatuto de jurídico que pueda contar como criterio de demarcación. Lo que está en juego es reconocer cuán jurídica es una u otra práctica mientras se construye – dota de contenido y significado – lo jurídico. Pero esto sólo tiene lugar cuando el reconocimiento de lo jurídico deja de ser automático e invisible, o bien cuando dejan de converger las decisiones al respecto de los agentes que hasta ahora lo reconocían, o bien, como suele ser más habitual en este contexto, cuando nuevos agentes reclaman su participación en ese proceso.

  • 56 Véase el proyecto de auto-suficiencia sin plena autonomía para el derecho en Croce 2012.
  • 57 Sería el caso, por ejemplo, de los estudios sobre autorregulación, soft-law, autorregulación, gober (...)
  • 58 Sería el caso, por ejemplo, de los estudios sobre la nueva Lex Mercatoria.

83Reconocer que una calificación normativa formalmente jurídica es un tipo de calificación normativa más, no equivale a admitir que sea una calificación social más.56 Discutir si las normas son la clase general y las normas jurídicas y sociales subclases, o bien, si las normas sociales son la clase general, y las jurídicas un subtipo de estas se basa en que tanto desde el Derecho como desde la Sociología se han reificado los referentes de la expresión “norma” y se han establecido universos del discurso diversos. Pero la concurrencia de, y la competencia entre, productores de calificaciones normativas, así como la concurrencia de, y la competencia entre, los modos de dirimir conflictos y reconocer la ocurrencia de hechos jurídicos, se lleva a cabo en la arena de lo social, en el seno de comunidades. Además, lo social va desde lo micro-local a lo macro-globalizado haciendo del nivel medio-estatal de producción y decisión un ámbito cuya supremacía se entiende ahora cuestionada como antes lo estuvieron otros. Dicho cuestionamiento se va incorporando a parcelas de la dogmática jurídica más específicas como claramente ha ocurrido en el Derecho Administrativo57 o el Derecho Mercantil58, el Derecho de Daños. El espacio intermedio de producción estatal es visto aquí como demasiado afectado por el entorno global para ser autónomo y con una incidencia cada vez menor en entornos multiculturales o realidades territoriales que han vuelto parcial o totalmente a prácticas e interacciones normativas previas a procesos de colonización o estatalización.

  • 59 Aquí no se defiende una postura como la del solipsismo normativo de Edoardo Fittipaldi (Fittipaldi, (...)

84Pero todo este panorama, como digo, es fruto de ciertos esquemas de representación que podemos modificar para quitarle pertinencia a la pregunta por la demarcación. En general, usamos esquemas extensionales para caracterizar las realidades intensionales, sin apenas darnos cuenta. Creemos poder señalar referentes sociales o jurídicos como conjuntos de circunstancias con ciertas características, igual que señalamos referentes naturales como conjuntos de entidades localizadas espacio-temporalmente con propiedades determinadas. No es que los objetos culturales o sociales no tengan impacto en las extensiones físicas de todo tipo, – en especial en la vida de nuestros propios cuerpos – sólo que el reconocimiento de su existencia se lleva a cabo en las propias prácticas normativas de las que depende también su existencia59.

  • 60 Esta dualidad (correcto/incorrecto) no equivale al código binario de Teubner que distingue entre le (...)
  • 61 Cuando hablando nuestra propia lengua materna colocamos un adjetivo en la posición correcta en una (...)
  • 62 Decir “Los conflictos son la expresión de divergencia de intereses” no es hacer una afirmación teór (...)

85Usando la racionalidad que entiende las normas como calificación normativa de acciones, lo único que admitimos es que se emiten juicios de corrección e incorrección. No hay calificación de corrección o sin un sujeto que la sustente o la haya sustentado60 ni calificaciones de corrección o incorrección sin una comunidad que asuma o rechace tales calificaciones. En realidad expresar una norma, como expresar un significado, es algo que sólo derivativamente se hace mediante textos. En las prácticas contamos con procedimientos establecidos para reconocer tales calificaciones y su autoría, si bien tampoco éstos están libres de ser cuestionados. Las calificaciones pueden ser, mantenidas, presupuestas, invocadas y usadas con total invisibilidad. Pero en determinadas circunstancias la diversidad de agentes, la heterogeneidad de intereses, la divergencia de comprensiones sobre narraciones del pasado, situaciones de presente o proyectos de futuro ponen en jaque la invisibilidad mencionada.61 Nótese que esta afirmación no constituye una explicación causal ni funcional: no sostengo que la diversidad, heterogeneidad o divergencia, genere, produzca o cause la visibilidad de las calificaciones normativas conflictivas en juego; se trata más bien de que identificamos la presencia de calificaciones normativas conflictivas como expresión de toda esa diversidad, heterogeneidad y divergencia.62 Las interacciones mediante las que se decide la relevancia y los contenidos de esa pluralidad de calificaciones pueden contener elementos de procedencia muy diversa. Y ello es contemplado de forma situada desde alguna concreta posición y comprensión por parte de los investigadores. Pero esto le otorgará cierta presencia a lo jurídico – o no – que está por concretarse en dichos procesos, de ahí su carácter dinámico. Será necesario un juicio que parece meta teórico sobre el sentido de lo que se ha constatado: se puede desatar la controversia sobre si tal o cual modalidad constituye una nueva forma jurídica de regulación de los mercados, o una forma no jurídica de hacerlo, o si no es ni siquiera una forma de regulación. Lo que ocurre es que aunque tenga sentido hablar de metalenguaje, cuando el objeto de ese lenguaje es otro discurso, no hay forma de contar con meta-prácticas: una práctica sobre una práctica es la misma práctica.

  • 63 Croce 2012: xv.
  • 64 Ocurre que esta, como todas las cuestiones intensionales, no es una operación que se verifica por d (...)

86La razón por la que no se cierra la puerta a la presencia de lo jurídico, sobre todo mientras el mantenimiento de las categorías y prácticas propias del derecho estatal siga fuertemente asentado, es el peso valorativo del apelativo “jurídico”. Como dice Mariano Croce: “What is at stake here is the stock of symbolic power that is inevitably linked to the term ‘law’”.63 Ningún grupo que negocia su situación en una dinámica normativa conflictiva – o en la que considera insuficiente su posición – deja de aspirar a que su pretensión alcance relevancia jurídica,64 y eso continuará allí donde el monopolio considerado legítimo de la fuerza, con su correspondiente efectividad, siga estando en manos del Estado.

87Cuando no es así, esto es, cuando la efectividad de la pretensión no requiere de la presencia de lo jurídico estatal, ésta no se reivindica, o se hace por razones expresivas. Nótese que la efectividad a la que me refiero no tiene que ver con la maximización de un solo tipo de logro: puede tratarse tanto de capital social, como de justicia. No sólo cabe estudiar si una interacción se construye más o menos entorno a calificaciones normativas que tienen origen en modos de producción jurídico-institucionales, sino que se tiene que estar preparado para dar respuestas comprensibles y asumibles por un entorno jurídico cuando se quiere una reversión del statu quo con reconocimiento jurídico.

  • 65 Villa 1993.

88Las concepciones del derecho que tienen en cuenta las prácticas sociales65, se encuentran mejor posicionadas para la comprensión del fenómeno jurídico. Una concepción de lo social que se toma en serio la contingencia del sentido, su fragilidad y mutabilidad tiene que servir para dejar de buscar justificaciones fuera de nosotros mismos y responsabilizarnos. La consolidación de nuevas relaciones internas entre lo que decimos y lo que hacemos la detectamos, por lo general, cuando ya es demasiado tarde para modificarla porque sus mecanismos de construcción funcionan a la par que nuestras capacidades de comprensión. Detectamos las que vemos y vemos con más facilidad las que nos parece que no deberían estar ahí.

Agradecimientos.– Deseo agradecer la valiosa ayuda prestada por Sebastián Figueroa y Pablo Rapetti. En especial quiero dar las gracias a Nicola Mufatto por su intensional generosidad y su apoyo extensional.

Vrh strani

Seznam navedenk

Carlos E. ALCHOURRÓN & Eugenio BULYGIN, 1971: Normative Systems. Nueva York/Viena: Springer (Library of Exact Philosophy).
——, 1981: The Expressive Conception of Norms. New Essays in Deontic Logic. Ed. Risto Hilpinen. Dordrecht/Boston/London: Reidel. 95–124.

Gordon P. BAKER & Peter M. S. HACKER, 1984: Scepticism, Rules and Language. Oxford: Blackwell.
——, 1985:
Wittgenstein: Rules, Grammar and Necessity. Vol. II of an Analytical Commentary on the Philosophical Investigations. Oxford/Cambridge: Blackwell.
Reza BANAKAR, 2009: Law Through Sociology’s Looking Glass.
The ISA Handbook in contemporary Sociology. Eds. Ann Denis & Deborah Kalekin-Fishman. Londres: SAGE. 5873.
Mauro BARBERIS, 1990: Il diritto come discorso e come comportamento. Trenta lezioni di filosofia del diritto. Torino: Giappichelli.
George BEALER, 1998: Intensional Entities.
Routledge Encyclopedia of Philosophy. Ed. Edward Craig. London: Routledge. Consultado 13 de mayo de 2013, en http://www.rep.routledge.com/article/X019.
David BELL, 1996: Objectivity. A Companion to Epistemology. Eds. Jonathan Dancy & Ernest Sosa. Oxford: Blackwell.
Yemima BEN-MENAHEM, 1998: Explanation and Description: Wittgenstein on Convention.
Synthese 115 (1998) 1. 99130.

Ricardo CARACCIOLO, 2009: Conocimiento de normas. El Derecho desde la Filosofía. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. 133145. Charla dada en: “Primer Congreso Internacional de Filosofía del Derecho”. La Plata, octubre 1982.
Wolfgang CARL, 1994:
Frege's Theory of Sense and Reference. Its Origins and Scope, Cambridge: Cambridge University Press.
Rudolf CARNAP, 1934: "n the Character of Philosophic Problems. Philosophy of Science 1 (1934). Baltimore: The Williams and Wilkins Company. 519. Publicado también en: The Linguistic Turn. Essays in Philosophical Method. With two Retrospective Essays. Ed. Richard M. Rorty. Chicago/London: The University of Chicago Press [1992]. 5462.
——, 1947: Meaning and Necessity. A Study in Semantics and Modal Logic. Chicago: The University of Chicago Press.
——, 1950: Empiricism, Semantics, and Ontology. Revue Internationale de Philosophie (1950) 4. 2040. Citado por: Empirismo, semántica y ontología. Traducción de Alfredo Deaño en: La concepción analítica de la filosofía. Comp. Javier Muguerza. Madrid: Alianza [1981]. 400419.
Pompeu CASANOVAS, 1999: Pragmatics and legal culture: a general framework, Barcelona: UBA.
Mariano CROCE, 2012: Self-Sufficiency of Law. A Critical Institutional Theory of Social Order. New York/London: Springer.

Franca D'AGOSTINI, 1997: Analitici e Continentali. Guida alla filososfia degli ultimi trent'anni. Milano: Rafaello Cortina.
Jonathan DANCY & Ernest SOSA (Eds.), 1992:
A Companion to Epistemology. Oxford: Basil Blackwell.
Mario DE CARO & David MACARTHUR (Eds.), 2010: Naturalism and Normativity. New York: Columbia University Press.
Pablo DE LORA, 2010: Corridas de toros, cultura y Constitución. DOXA. Cuadernos de Filosofía del Derecho (2010) 33. 739765.
Michael A. E. DUMMETT, 1973: Frege, Philosophy of Language. London: Duckwoth.
——, 1978: Frege's Distinction Between Sense and Reference. Truth and Other Enigmas. Cambridge (Mass.): Harvard University Press. 116–144.

Kit FINE, 2002: The Limits of Abstraction. Oxford: Oxford University Press.
Edoardo FITTIPALDI, 2012:
Everyday Legal Ontology. A Psychological and Linguistic Investigation within the Frame of Leon Petrażycki’s Theory of Law. Milano: LED.
Gottlob FREGE, 1891: Funktion und Begriff. Eng. translation: Function and Concept. In: Translations from the Philosophical Writings of Gottlob Frege. Comp. Peter Geach & Max Black. Oxford: Basil Blackwell [1960]. 21–41.
——,
1892: Über Sinn und Bedeutung. Zeitschrift für Philosophie und philosophische Kritik (nueva serie) 100 (1892). 2550. Citado por: Analitic Philosophy. An Antology. Eds. A. P. Martinich & David Sosa. Oxford: Blackwell [2001]. 718.
——, 18921895: Ausführungen über Sinn und Bedeutung. Nachgelassene Schriften. Eds. Hans Hermes, Friedrich Kambartel & Friedrich Kaulbacheds. Citado por la traducción castellana de Ulises Moulines: Consideraciones sobre el sentido y la referencia. En Estudios sobre semántica. Barcelona: Orbis [1984]. 9098.
——,
1918–1919: Der Gedanke. Eine logische Untersuchung. Beiträge zur Philosophie des deutschen Idealismus 1. 58–77.

Riccardo GUASTINI, 1992: Dalle fonti alle norme. Torino: Giappichelli.
——, 1993: Le fonti del diritto e l'interpretazione. Milano: Giuffrè.
——, 2004: L’interpretazione dei documentei normativi. Milano: Giuffrè.

Susan HAACK, 1993: Evidence and Inquiry: Towards Reconstruction in Epistemology. Oxford: Blackwell.
Bob HALE & Crispin WRIGHT, 1996:
A Companion to the Philosophy of Language. Oxford: Blackwell.

Jacek JADACKI, 2013: Being and Duty. The Contribution of 20th Century Polish Thinkers to the theory of Imperatives and Norms. Kraków: Copernicus Center Press.

David H. KAYE, 2009: Identification, Individualization and Uniqueness: What’s the Difference? Law, Probability & Risk 8 (2009) 2. 85–94.
Anthony KENNY, 1968: Cartesian Privacy.
Wittgenstein: The Philosophical Investigations. Dir. George Pitcher. London: Macmillan. 352–370.
Razmig KEUCHEYAN & Gérald BRONNER (Dirs.), 2012: La théorie sociale contemporaine. Paris : Presses Universitaires de France.
Saul A. KRIPKE, 1980: Naming and Necessity. Cambrifge: Harvard University Press.
——, 1982: Wittgenstein. On Rules and Private Language. Oxford: Basil Blackwell.

Cooper H. LANGFORD, 1942: The Notion of Analysis in Moore’s Philosophy. The Philosophy of G.E. Moore. Ed. Paul A. Schilpp. La Salle, Illinois: Open Court. 321–342. Citado por: Analitic Philosophy. An Antology. Eds. A. P. Martinich & David Sosa. Oxford: Blackwell [2001]. 403413.
Bruno LATOUR, 2000: On the Partial Existence of Existing and Non-existing Objects.
Biographies of Scientific Objects. Ed. Lorraine Daston. Chicago: Chicago University Press. 247269.

Peter McGRAW & Caleb WARREN, 2010: Benign Violations: Making Immoral Behavior Funny. Psychological Science 21 (2010) 8. 11411149.
José MEDINA, 2006:
Speaking from Elsewhere: a New Contextualist Perspective on Meaning, Identity, and Discursive Agency. Albany: State University of New York.
Emmanuel MELISSARIS, 2009:
Ubiquitous Law. Legal Theory and the Space for Legal Pluralism. Farnham/Burlington: Ashgate.
Sally E. MERRY, 1988: Legal Pluralism.
Law and Society Review (1988) 22. 869896.
Edwaurd H. MINAR, 1991: Wittgenstein and the "Contingency" of Community.
Pacific Philosophical Quarterly (1991) 72. 203234.

Maribel NARVÁEZ MORA, 2004a: Enunciados filosóficos vs. enunciados teóricos. El caso de la textura abierta del derecho. Analisi e Diritto (2001-2003). 211240.
——, 2004b: Wittgenstein y la teoría del derecho. Una senda para el convencionalismo jurídico. Madrid/Barcelona: Marcial Pons.
——, 2006: Las Expresiones de lege lata en tanto que creencias ajustadas a derecho. Observar la ley. Ensayos sobre metodología de la investigación. Ed. Christian Courtis. Madrid: Trotta. 231258.
——, 2010: Detectando concepciones. El test de la negación. DOXA Cuadernos de Filosofía del Derecho (2010) 33. 553569.
David NELKEN, 1984: Law in Action or Leaving Law? Back to the Beginni
ng in Sociology of Law. Legal Studies (1984) 4. 157174.

David PEARS, 1967: Is Existence a Predicate? Philosophical Logic. Ed. Peter Strawson. Oxford: Oxford University Press [1967]. 97–102.
Philip PETTIT, 1990: The Reality of Rule-Following.
Mind (1990) 99. 121.
Hilary PUTNAM, 1973: Meaning and Reference. The Journal of Philosophy (1973) 28. 699711.
——,
1975: The Meaning of `Meaning´. In: Language, Mind, and Knowledge. Minnesota Studies in the Philosophy of Science (1975) 7. Ed. Keith Gunderson. 131193.

Willard Van Orman QUINE, 1951: Two Dogmas of Empiricism. Philosophical Review (1951) 60. 20-43. Citado por la traducción castellana de Manuel Sacristán: Dos dogmas del empirismo. La búsqueda del significado. Ed. L.M. Valdés Villanueva. Murcia/Universidad de Murcia: Tecnos [1991]. 220243.
——, 1953: From a Logical Point of View. Cambridge (Mass.): Harvard University Press.
——, 1960: Word and Object. Cambridge (Mass.): MIT.
——, 1966: Carnap’s View on Ontology. The Ways of Paradox and Other Essays. Cambridge (Mass.)/London: Harvard University Press. Revised ed. (1976). 203211.
——, 1970: On What There Is. Semantics and the Philosophy of Language. A Collection of Readings. Ed. Leonard Linsky. Urbana/Chicago/London: University of Illinois Press. 189206. (Charla dada en 15 marzo 1948 en Graduate Philosophical Seminary of Princenton University).

Joseph RAZ, 1998: Two Views of the Nature of the Theory of Law: A Partial Comparison. Legal Theory (1998) 4. 249282.
Michael D. RESNIK, 1967: The Context Principle in Frege's Philosophy.
Philosophy and Phenomenological Ressearch XXVII (1967). 356–365.
——, 1976: Frege's Context Principle Revisted. Studien zu Frege III: Logik und Semantik. Ed. Matthias Schirn. Stuttgart: Frommann-Hozboog. 35–49.
——, 1979: Frege as Idealist and then Realist. Inquiry (1979) 22. 350–357.

Antoine de SAINT-EXUPERY, 1943: Le Petit Prince. Citado por la traducción castellana de Bonifacio del Carril [1953]. Alianza: Madrid.
Hans D. SLUGA, 1977: Frege's Alleged realism. Inquiry 20 (1977). 227–242.
Peter F. STRAWSON, 1959: Individuals. An Essay in Descriptive Metaphysics. London: Methuen.
——, 1976: Entity and Identity. Entity and Identity and Other Essays. Oxford: Clarendon Press [1997]. 2151. (Primera publicación en: Contemporary British Philosophy. Fourth Series. Ed. H. D. Lewis. London: George Allan & Unwin).

Giovanni TARELLO, 1967: Diritto, enunciati, usi. Studi di teoria e metateoria del diritto. Bologna: Il Mulino [1974].
Gunter TEUBNER, 1992: The two faces of legal pluralism.
Cardozo Law Review 13 (1992). 14431462.
Judith
Jarvis THOMSON, 2008: Normativity. Chicago: Open Court.
Charles TRAVIS, 1989: The Uses of Sense. Wittgenstein's Philosophy of Language. Oxford: Clarendon Press.
Ernst TUGENDHAT, 1970: The Meaning of "Bedeutung" in Frege. Analysis (1970) 30. 177–189.

Edna ULLMANN-MARGALIT, 1977: The Emergence of Norms. Oxford: Clarendon Press.

Mariana VALVERDE, 2003: Law’s Dream of a Common Knowledge. Princeton/Oxford: Princenton University Press.
Vittorio VILLA, 1993: Conoscenza giuridica e concetto di diritto positivo. Lezioni di filosofia del diritto. Torino: Giappichelli.

Ralph WEDGWOOD, 2007: The Nature of Normativity. Oxford: Clarendon Press.
Paul D. WIENPAHL, 1950: Frege's
Sinn und Bedeutung. Mind 59 (1950). 483494.
David WIGGINS, 1984: The Sense and Reference of Predicates: A Running Repair to Frege's Docttrine and a Plea for the Copula. Frege: Tradition and Influence. Ed. Crispin Wright. Oxford: Basil Blackwell. 126143.
Peter WINCH, 1958: The Idea of a Social Science and its Relation to Philosophy. 2nd ed. (1990). London: Routledge and Kegan Paul.

Vrh strani

Notes

1 Disponemos de diversos sinónimos para la expresión formulación normativa, entre los que se encuentran: disposición, texto jurídico, expresión de norma.

2 Una rica combinación de opciones relacionando normas y formulaciones normativas se encuentra en Guastini 1992: 15, Guastini 1993 y Guastini 2004: 99–103.

3 Lo que no siempre es el caso, así, para Jacek Jadacki las normas son la verbalización de obligaciones: “Obligations are verbalized by means of imperatives, norms, or declaratives sentences, /…/ The sentence /…/ “The person B should cause S to occur”. [is] a norm. The main method of expressing (thetic) obligations is a NORM”. Véase Jadacki 2013: 69.

4 Señalando que un tipo de respuesta se preconfigura en la pregunta podemos leer: "If a rule is not a rule-formulation, and if we state rules by means of rule-formulations, then surely what a rule is must be what is expressed by rule-formulations! /…/ At this point the pressure to declare "Rules are abstract entities" is very great." Baker & Hacker 1985: 41.

5 Para un tratamiento en profundidad del alcance del análisis conceptual en la Teoría Jurídica véase Raz 1998.

6 Los trabajos de Saul Kripke y Hilary Putnam en la segunda mitad del siglo XX pusieron en duda que por el expediente de la definición pudiese desterrarse la necesidad metafísica.

7 Cf. Kripke 1982: 54.

8 Véanse: Wittgenstein 1937, Hacker 1996 y Narváez 2010.

9 Aquí no consideraré la variedad de conceptos de existencia con los que podríamos tratar, y desde luego no se trata de la idea de existencia de una clase o del elemento de una clase.

10 Para entender la postura comparemos el supuesto con un caso de entidades inexistentes, pensemos en las brujas. Si alguien afirma que las brujas son mujeres con poderes extraordinarios en virtud de un pacto con el diablo, o define la palabra “bruja” diciendo que expresa el concepto de mujer con poderes extraordinarios en virtud de un pacto con el diablo, tiene sentido que tras cierto tipo de investigación concluya que las brujas no existen. Podría presentar su conclusión afirmando también que las brujas no son entidades de tipo alguno. Pero en este caso a partir de ciertas asunciones semánticas y/o epistemológicas estaría sosteniendo tesis como las siguientes: que el predicado “ser bruja” no es satisfecho por ninguna mujer, que “no hay nada que satisfaga la propiedad ser una bruja” o que “la extensión de la palabra “bruja” es el conjunto vacío”.

11 Más adelante intentaré presentar la analogía con más detalle, como recurso para hacer inteligible el cambio de esquema interpretativo o gramática filosófica que se propone.

12 Como se sabe, Hart (1961) se propuso tener en cuenta las prácticas sociales mediante dicho método.

13 Véase Narváez 2002.

14 Véase Dumett 1982, D’Agostino 1997 y Glock 2008.

15 Cf. Robinson 1954: 152–156, Belvedere et al. 1979: 6–7 y Tarello 1980: 183.

16 Véase Wienpahl 1950: 483–484.

17 En palabras de Kenny (1995: 127): "In `Sense and Reference´, Frege says that a statement of identity can be informative only if the difference between the signs corresponds to a difference in the mode of presentation of what is designated."

18 Cf. Wienpahl (1950: 486–487) "Frege's discussion leaves us with the distinction between sense and referent, and with a clear meaning for the later but none for the former. Since the sense of a sign is distinguishable from the objective elements (referent) and the subjective elements (conceptio, in Frege's usage) connected with its employment, and since we do not know clearly what sense is, it has been regarded as a subsistent entity."

19 Sin embargo, Kenny (1995: 118, n. 9) rescata un breve comentario al respecto en los Posthumous Writings (1981: 119): "The unsaturated part of the thought we take to be a sense too: it is the sense of the part of the sentence over and above the proper name".

20 Existe un diagrama confeccionado por el propio Frege en una carta escrita a Husserl con fecha de 24 de marzo de 1891, sobre el que ha trabajado Wiggins (1984: 126) para intentar aclarar las limitaciones cuando se usa la distinción entre sentido y referencia para términos singulares y predicados.

21 Carnap 1947: v.

22 Carnap 1947: 19.

23 Carl 1994: 117.

24 Dummett 1973: 198.

25 Véanse: Sluga 1977, Resnik 1979 y Carl 1995.

26 Frege 1892: 9.

27 Traducción propia de Carnap 1947: 18–19.

28 Carnap 1950: 402.

29 De ahí el principio de tolerancia crítica “Seamos cautelosos al hacer aserciones y críticos al analizarlas, pero seamos también tolerantes en la admisión de formas lingüísticas” Carnap 1950: 411.

30 Carnap 1950: 411.

31 Carnap 1950: 410.

32 Quine 1966: 207

33 Quine 1966: 210.

34 Quine 1966: 203 “When I inquire into the ontological commitments of a given theory, I am merely asking what, according to that theory, there is.”

35 Quine 1951: 239.

36 La postura holista de Quine (1951: 230–239) tiene las mismas bases.

37 Quine 1953: 39 y ss.

38 Para Quine, "lo que hay" expresa la simplicidad y la complejidad del problema ontológico, Cf. Quine (1970:189): "A curious thing about the ontological problem is its simplicity. It can be put in three Anglo-Saxon monosyllables: "What is there?" It can be answered, moreover, in a word –"Everything"– and everyone will accept this answer as true. However, this is merely to say that there is what there is. There remains room for disagreement over cases; and so the issue has stayed alive down the centuries".

39 Cf. Quine (1951: 243) “Carnap, Lewis y otros adoptan una actitud pragmática en la elección entre formas lingüísticas o estructuras científicas; pero su pragmatismo se detiene ante la imaginaria frontera entre lo analítico y lo sintético. Al repudiar esa frontera expongo un pragmatismo más completo: Todo hombre recibe una herencia científica más un continuo y graneado fuego de estímulos sensoriales; y las consideraciones que le mueven a moldear su herencia científica para que recoja sus continuos estímulos sensoriales son, si racionales, pragmáticas.”

40 Como versión del problema del seguimiento de reglas, ésta se asemejaría más a la que hiciera en 1982 Ricardo Caracciolo.

41 En el estudio de las pruebas en Criminalística y Ciencias forenses se distingue entre las características de la clase (identificación) y la característica individual (individuación). Identificar restos como humanos a través de ciertos criterios e individualizar dichos restos como el cadáver de Sara mediante un test de ADN puede ejemplificar esta idea. Cf. Kaye 2009. Esta referencia me fue amablemente facilitada por Nicola Mufatto.

42 Además de para los chistes, esta afirmación valdría también para las creencias, las intenciones, los deseos o los malentendido.

43 Como ejemplo de este tipo de problema podemos ver lo que en el ámbito de la lógica deóntica ha supuesto la analogía entre operadores aléticos y deónticos.

44 Esto es lo que se hace, por ejemplo, en trabajos como el de McGraw y Warren 2010.

45 Carnap 1947: 19.

46 El precio que en la Teoría Jurídica se ha pagado por dicha confusión se conoce como problema del aguijón semántico.

47 De ahí que cuando, por razones obvias, un empirista rechaza tales entidades eche mano de cuantas entidades empíricas considere vinculadas a aquello sobre lo que quiere hablar. El empirista está comprometido con la naturalización de sus teorías. Véase Haack 1993 sobre los diferentes propósitos involucrados en la tarea de naturalizar la filosofía.

48 Un curioso caso se encuentra en Latour 2000.

49 La razón por la que el “concepto de concepto” de Frege no sirve para los lenguaje naturales –cosa que ya sabemos que no pretendió- es su total asimilación con el concepto de función: “Lo que, en la función llamamos no-saturación, en el concepto podemos llamarlo su naturaleza predicativa”. Frege 1982–1985: 91.

50 Cuando a partir de las nuevas tecnologías las esculturas sean hologramas, a los efectos de la argumentación el carácter extensional para su identificación funcionaría del mismo modo.

51 Por lo general el interés por las condiciones de normalidad proviene de la ruptura de tales condiciones. La normalidad oculta se detecta cuando esta cesa inopinadamente. Pero esta es una cuestión que forma parte del aparato epistemológico del investigador. Para un análisis del papel que juegan las condiciones de normalidad en el contexto de construcción de la identidad de los agentes véase Medina 2006: 154–165.

52 Véase el capítulo “On the Chronology (and Topology) of the legal” en Melissaris 2009: 129–149.

53 Véanse Narváez 2004: 336–341; Bicchieri 2006: 8–28; Melissaris 2009: 109–127.

54 Esta es una demanda conocida en el estudio del pluralismo jurídico: “Where do we stop speaking of law and find ourselves simply describing social life? Is it useful to call these forms of ordering law? In writing about legal pluralism, I find that once legal centralism has been vanquished, calling all forms of ordering that are not state law by the term law confounds the analysis. The literature in this field has not yet clearly demarcated a boundary between normative orders that can and cannot be called law.” Merry 1988: 878–879.

55 Cf. Winch 1958: 21.

56 Véase el proyecto de auto-suficiencia sin plena autonomía para el derecho en Croce 2012.

57 Sería el caso, por ejemplo, de los estudios sobre autorregulación, soft-law, autorregulación, gobernanza etc.

58 Sería el caso, por ejemplo, de los estudios sobre la nueva Lex Mercatoria.

59 Aquí no se defiende una postura como la del solipsismo normativo de Edoardo Fittipaldi (Fittipaldi, 2012: 9–18) quien, a pesar de tratar las ontologías normativas como psíquicas utiliza un vocabulario extensional para “situar” dichas realidades. “/…/ legal realities exist exclusively in the psyche of each individual”, “/…/ legal realities exist only in the psyches of each of us…” (Fittipaldi 2012: 10–11).

60 Esta dualidad (correcto/incorrecto) no equivale al código binario de Teubner que distingue entre legal/illegal, del que dice que no es exclusivo del derecho estatal Teubner 1992: 1451.

61 Cuando hablando nuestra propia lengua materna colocamos un adjetivo en la posición correcta en una frase estamos manteniendo una de tales calificaciones.

62 Decir “Los conflictos son la expresión de divergencia de intereses” no es hacer una afirmación teórica; se trata de ofrecer una concepción o regla de representación, esto es, funciona como una definición parcial de las expresiones que integra. Podría verse también como un juicio analítico desde una perspectiva kantiana donde el predicado “ser expresión de divergencia de intereses” integra el sujeto “los conflictos”. Narváez 2004b.

63 Croce 2012: xv.

64 Ocurre que esta, como todas las cuestiones intensionales, no es una operación que se verifica por descubrimiento, sino que se construye. Por eso o bien está fijado lo que es tener relevancia jurídica –por ejemplo “que el Parlamento apruebe una ley que reconozca los derechos x” y se pretende llegar a ese punto; o bien se transforma lo que cuenta como “tener relevancia jurídica”. Esa tarea es muchas veces vista como parte del activismo judicial en los sistemas con precedente, pero también en los casos de utilización de interpretaciones jurisprudenciales obligatorias de unos a otros tribunales.

65 Villa 1993.

Vrh strani

Seznam slikovnega gradiva

URL http://journals.openedition.org/revus/docannexe/image/3266/img-1.jpg
Datoteka image/jpeg, 4,0k
Vrh strani

Priporočena oblika sklicevanja:

Bibliografski sklic

Maribel Narváez Mora, «Expresiones de normas»Revus, 25 | 2015, 71-100.

Spletni sklic

Maribel Narváez Mora, «Expresiones de normas»Revus [Spletna izdaja], 25 | 2015, Datum spletne objave: 04 août 2015, ogled: 28 mars 2024. URL: http://journals.openedition.org/revus/3266; DOI: https://doi.org/10.4000/revus.3266

Vrh strani

Avtor

Maribel Narváez Mora

Professor of Law and Society and Legal Theory at the University of Girona, Spain

Maribel Narváez Mora
Facultat de Dret
Universitat de Girona
Campus de Montilivi, s/n
17071 Girona
Spain

E-mail: maribel.narvaez@udg.edu

Vrh strani

Avtorske pravice

CC-BY-SA-4.0

The text only may be used under licence CC BY-SA 4.0. All other elements (illustrations, imported files) are “All rights reserved”, unless otherwise stated.

Vrh strani
Search OpenEdition Search

You will be redirected to OpenEdition Search