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Pravna odgovornost

Expectativas y atribución de responsabilidad

Expectations and Attribution of Responsibility
Sebastián Figueroa Rubio
p. 93–110
Prevod(i):
Expectations and attribution of responsibility [en]

Povzetki

Pričakovanja in pripisovanje odgovornosti. Ob predpostavki, da vsako pripisovanje odgovornosti temelji na dejstvu, da je bilo prekršeno neko pričakovanje, avtor predlaga, da se pričakovanja razume kot družbeno sprejete standarde za ocenjevanje konkretnih dogodkov, ki omogočajo članom skupnosti iskanje razlage dogodkov, ki kršijo pričakovanja. Potem ko predstavi omenjeno razumevanje pričakovanj v luči zgornje predpostavke, avtor prouči, v kakšni zvezi so pričakovanja z odgovornostjo. Razpravo nato zaključi s predlogom, da zvezo med pričakovanji in odgovornostjo razumemo kot alternativo ideji, po kateri vsako pripisovanje odgovornosti predpostavlja kršitev neke moralne ali pravne obveznosti tistega, ki mu odgovornost pripisujemo.

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1 Introducción

  • 1 Strawson 2008. Señala Michael McKenna (2012: 3–4, 31), que una concepción strawsoniana abraza tres (...)

1En este trabajo se propone una forma de ver las expectativas y su relación con los juicios de atribución de responsabilidad. Antes de comenzar con ello, cabe señalar algunos supuestos sobre la perspectiva asumida. En primer lugar, se abraza una visión strawsoniana sobre la responsabilidad, esto es, se toma como punto de partida las ideas presentadas por Peter Strawson en su ensayo Freedom and Resentment.1 A su vez, este trabajo difiere de las interpretaciones comunes de ese ensayo centrando la atención en lugares donde usualmente no se hace, en concreto se explora el alcance del ensayo en el ámbito jurídico (no solo en el moral) y se discute la importancia de las expectativas (no solo de las actitudes reactivas) para la comprensión de la responsabilidad.

  • 2 Señala Strawson que: “The personal reactive attitudes rest on, and reflect, an expectation of, and (...)

2Por otra parte, se adopta la hipótesis de que todo juicio de atribución de responsabilidad comienza con una expectativa,2 más específicamente con una expectativa defraudada, y que el evento que la defrauda, es aquello por lo que alguien es responsable. En este sentido, siempre se puede preguntar a quién responsabiliza “¿Qué esperabas que ocurriera?” con el fin de que explicite por qué está responsabilizando a alguien.

3Con estos supuestos, este trabajo se ocupará de mostrar una forma de comprender las expectativas para después estudiar su relación con la responsabilidad. Por último, se compara esta idea con el modelo que supone que todo juicio de atribución de responsabilidad conlleva la violación de una obligación por parte de quien es responsable.

2 Expectativas

4Las expectativas están vinculadas con la idea de esperar de diversas formas, son dos las que aquí interesan. En primer lugar, al referirse a las expectativas presentes en una comunidad, se habla de lo que se espera de nosotros así como de lo que podemos esperar de otros. Se presentan como estándares respecto de que lo que debería suceder. En segundo lugar, las personas pueden adoptar estos estándares y, según lo que digan y hagan, se les atribuye dicha adopción. Esto se expresa diciendo que las personas tienen expectativas. Tener una expectativa en este sentido significa esperar algo. La apelación a este algo las incluye entre las actitudes proposicionales, junto con creencias y deseos.

5Entonces, las expectativas se enlazan con dos dominios: el de la generación de estándares (i.e. lo que se espera del mundo, de los demás y de nosotros) y el de la adopción de dichos estándares por personas (i.e. decir que alguien tiene o puede tener expectativas). Se les entenderá como estándares que pueden (en un sentido normativo) ser adoptados por los miembros de una comunidad para la evaluación de determinados eventos y que permiten a dichos miembros buscar una explicación de esos eventos.

  • 3 Se debe tener en cuenta que las actitudes proposicionales no están completamente separadas, por el (...)

6En lo que sigue se explica dicha forma de entenderlas. Para ello se considerarán tres de sus características: que con ellas se realizan demandas; que se trata de demandas legítimas o razonables y; que al momento de contrastar las expectativas con ciertos eventos (paradigmáticamente aquellos que las defraudan) es racional buscar una explicación de dichos eventos. Estas características permitirán distinguirlas de otras actitudes proposicionales como esperanzas, ilusiones y predicciones,3 así como mostrar su relevancia para la comprensión de las prácticas de atribución de responsabilidad.

2.1 Expectativas, estándares y demandas

  • 4 Vide. Galtung 1959: 214; Mellema 2004: 4.

7Nos enfrentamos ante los demás esperando que se comporten de cierta manera, i.e. por medio de estándares que permiten identificar y evaluar sus acciones. Por eso, usualmente se define a las expectativas como estándares evaluativos.4

8Cuando consideramos lo que se espera de nosotros o lo que esperamos de los demás en términos de estándares evaluativos, de una u otra forma podemos entender que se trata de cosas que se nos exigen o que exigimos con diversas intensidades. De este modo, las expectativas se presentan como demandas. Pero estas demandas no solo se generan ante las acciones de otros, sino que ante todo tipo de eventos.

9Las demandas serán más o menos abstractas. Por ejemplo, si Juan espera que Antonio llegue a casa, dicha expectativa puede entenderse como una demanda abstracta al mundo (e.g. Juan demanda al mundo que traiga a Antonio de alguna manera) o una demanda concreta dirigida a una persona para que actúe de cierta forma (en el ejemplo, la demanda es precisamente a Antonio de que llegue).

  • 5 Otros dos signos a considerar. Por una parte, las expectativas se expresan naturalmente por medio d (...)

10Las expectativas, como demandas, se distinguen de las predicciones. Tanto predicciones como expectativas tienen un carácter prospectivo. Sobre ambas debe ser lícito decir que se han podido formar antes del acaecimiento de los eventos relevantes, i.e. los eventos predichos, esperados o inesperados. Esto permite comparar al estándar presente en la expectativa con el evento, así como hacer explicita la disonancia o consonancia entre ambos. Pero al predecir no se hace una demanda, si Juan predice que Antonio vendrá a casa no realiza una exigencia sobre ello.5

  • 6 Este punto es considerado, en el ámbito jurídico, por Luigi Ferrajoli. Según él “Las expectativas p (...)

11Lo anterior, a su vez, no quiere decir que las expectativas se puedan reducir a deseos, pues a diferencia de estos, la satisfacción de una expectativa no implica la satisfacción de una necesidad o un interés. A veces se espera algo que no se desea. En el ejemplo, puede ser el caso que Juan esperé que Antonio llegue a casa porque se comprometieron a discutir un tema sobre el que Juan preferiría no conversar.6 Es común que los estándares presentes en las interacciones sean válidos con independencia de lo que los individuos deseen.

2.2 Lo que es de esperar. Expectativas, legitimidad y error

12Siendo las expectativas estándares presentes en una comunidad, existe la posibilidad de que un miembro en particular pueda adoptarlas correctamente o estar equivocado respecto de ellas (i.e. espera algo que no puede esperar). Esto sucede, por ejemplo, por falta de información o una mala percepción de la información (e.g. Juan, creyendo erróneamente que es martes, puede esperar un lunes que Antonio llegue a casa porque acordaron juntarse el martes; también puede ser el caso que haya creído que Antonio le había prometido visitarle, pero él no lo hizo) o por una mala forma de entender las relaciones en las que se está involucrado con otros (e.g. un empleador que espera que sus trabajadores se comporten como sus amigos). La idea de poder acá presente, es normativa y se trata de una autorización que tienen las personas para realizar la demanda, de ahí que la demanda se evalúe por su legitimidad o razonabilidad.

  • 7 Wittgenstein 1999: § 581. También vide. Mellema 1998: 479–481.
  • 8 La distinción entre expectativas e ilusiones y esperanzas se puede entender como una entre tipos de (...)

13En vista de lo dicho, se distingue a una expectativa por su legitimidad, y la ilegitimidad puede darse por diversos motivos. Estos motivos dependerán del contexto. Como señala Wittgenstein: ˊUna espera está incrustada en una situación, de la que surge. La espera de una explosión puede surgir, por ejemplo, de una situación, en la que es de esperar una explosiónˋ.7 Así, esperar que mi cuerpo se sienta atraído hacia el suelo, no es razonable en un trasbordador espacial orbitando en el espacio, como si lo es en la Tierra. La legitimidad o razonabilidad permite distinguir a expectativas de ilusiones o esperanzas.8

  • 9 Vide. Smith 1987.

14Hay otra forma en que un individuo puede estar equivocado respecto de expectativas: teniendo una idea errónea de las propias. Las expectativas, como actitudes proposicionales, en ocasiones son opacas para los individuos. Una persona que tiene una expectativa (i.e. se le atribuye correctamente) no siempre es consciente de ello.9 Además, muchas veces las personas toman conciencia de lo que esperan después de que han ocurrido los hechos relevantes o después de conversar con otros acerca de cómo interpretar eventos que llaman su atención.

  • 10 Galtung 1959: 214–215. La toma de conciencia de una persona de que una expectativa ha sido defrauda (...)

15A simple vista, esta última afirmación estaría en conflicto con el carácter prospectivo de las expectativas antes señalado, pero esto no tiene que ser así, pues las expectativas pueden expresarse de forma postdictiva (i.e. pueden ser explicitadas como tales, después de ocurrido el hecho) además de predictiva.10 Justificar que se tiene una expectativa que es anterior al evento ocurrido, no es lo mismo que ser consciente de ellas o expresarlas por medio de enunciados antes de que los eventos relevantes sucedan.

  • 11 Vide. Mellema 1998: 480–481; 2004: cap. 2 y 3. Aunque el autor parece, en algunos pasajes, confundi (...)

16Entonces hay dos formas en que se afirma que una persona está equivocada respecto de las expectativas. En el primer caso, se asume que la determinación de lo que se puede esperar en un contexto se realiza con independencia de las creencias concretas de un individuo al respecto. Gregory Mellema afirma que la existencia de una expectativa no depende de su tenencia por parte de individuos concretos, lo relevante es la legitimidad para adoptarlas. En el segundo caso, la determinación de las expectativas concretas que una persona tiene se puede hacer con independencia de la percepción que dicha persona tenga respecto de sus propias expectativas.11 En el primer caso, la atención se centra en la expectativa como estándar, en el segundo en la expectativa como actitud proposicional. En ambos casos la determinación de lo que se puede esperar o de lo que alguien espera se realiza con independencia de las creencias concretas de un individuo respecto de eso y suponen la posibilidad de errar por parte de estos.

2.3 Defraudación de expectativas y búsqueda de explicaciones

  • 12 Puede ser el caso que la expectativa no sea defraudada, sino superada. En estos casos se suele habl (...)

17Hasta el momento se ha propuesto entender las expectativas como estándares que los miembros de una comunidad pueden adoptar, en el sentido de que es legítimo hacerlo ante ciertas circunstancias. A su vez, se ha señalado que las expectativas se presentan como demandas ante el mundo y los demás. La tercera característica que aquí se destacará trata sobre la relación entre expectativas y los eventos que las defraudan:12 al tener demandas legítimas ante el mundo y los demás, en caso de que estas demandas se vean defraudadas, es racional buscar una explicación de lo sucedido.

  • 13 A su vez, la disonancia (o consonancia) con una expectativa puede darse de diferentes formas, depen (...)

18Señala Johan Galtung que las expectativas, al ser estándares, pueden compararse con diversos eventos. La comparación puede tener tres tipos de resultados: una consonancia entre el evento y la expectativa, una disonancia entre ambos o que el evento en cuestión no es ni disonante ni consonante, sino que neutral. En este último caso la expectativa es irrelevante como estándar para evaluar el evento (e.g. la expectativa de que Juan llegue a cierta hora parece ser irrelevante, en principio, para evaluar que un niño haya robado un dulce tres años atrás en otro país). Por su parte, la diferencia entre los otros dos casos es de grado, esto es, dependiendo de la expectativa en cuestión, esta puede ser más o menos defraudada y más o menos cumplida, presentándose casos de completa disonancia o consonancia.13

19Al tratarse de demandas legítimas, una reacción racional en caso de disonancia entre una expectativa y lo ocurrido es la búsqueda de una explicación (i.e. preguntarse “¿Por qué ha ocurrido?”) y realizar las indagaciones pertinentes.

  • 14 Así, respecto de las creencias Ludwig Wittgenstein señala: “Pregúntate: ¿Qué significa creer en el (...)
  • 15 Sobre esto vide. Narváez 2006; Smith 1987; 1994: cap. IV. Este modelo no define las actitudes propo (...)
  • 16 Con lo señalado se podría distinguir a expectativas de creencias, al menos bajo el modelo que entie (...)

20Es posible identificar diferencias entre actitudes proposicionales por medio de un modelo disposicional-normativo. En este modelo, estar dispuesto o dispuesta se caracteriza por los compromisos de actuar de cierta forma ante determinada situación que se atribuyen a un sujeto.14 La situación relevante suele ser precisamente el acaecimiento de algo que contraría el contenido de la actitud proposicional y lo que determina el tipo de actitud proposicional es la respuesta ante ello.15 En este orden de cosas, característico de las expectativas es la búsqueda de una explicación en caso de disonancia con un evento.16

  • 17 Que la defraudación de una expectativa nos habilite a buscar una explicación, no quiere decir que t (...)
  • 18 Todas estas cuestiones están sujetas a debate. Por ejemplo, se puede discutir que el incumplimiento (...)

21Aplicando estas ideas al ejemplo tratado, si Juan espera que Antonio llegue a determinada hora de forma legítima (e.g. Antonio se lo prometió), un retraso de Antonio autoriza a Juan a preguntarse ¿Por qué Antonio no ha llegado? Si se considera la situación, Juan tenía un estándar acerca del comportamiento de Antonio (e.g. que estaría presente en un lugar determinado a cierta hora); al comparar dicho estándar con un evento relevante (e.g. que una hora después de lo señalado Antonio no se ha presentado en el lugar), puede ser el caso que dicha expectativa haya sido defraudada (e.g. Antonio no está presente en el lugar y la hora determinada). Esto conlleva tanto la posibilidad de buscar una explicación (e.g. Juan puede reflexionar de la siguiente forma: “¿Por qué Antonio no ha llegado? Tal vez tuvo un accidente, tal vez no quería juntarse conmigo, etc.”),17 así cómo una evaluación (e.g. Antonio ha incumplido su promesa, lo cual es moralmente negativo). Respecto a esto último, como se verá, el tipo de evaluación en cuestión dependerá del origen de la expectativa (en el ejemplo, se puede entender que el evento se juzga desde la expectativa moral del cumplimiento de promesas, asumiendo que ello es moralmente negativo).18 Esta es la puerta de entrada a un juicio de atribución de responsabilidad que puede terminar en la manifestación de un reproche por parte de Juan, en caso de adscribirle a Antonio la defraudación de la expectativa, sobre esto se dirá más en la siguiente sección.

3 Variedades de expectativas y responsabilidad

22Se ha hecho referencia a una gran variedad de expectativas que las personas pueden formarse: ser atraídos hacia el suelo, que otra persona cumpla su promesa, que otra persona cumpla con la ley, que los demás actúen manifestando buena voluntad, etc. También se han presentado tres características que permiten tratarlas a todas como expectativas: que suponen una demanda, que tratan sobre demandas legítimas y que en caso de disonancia con un evento se puede buscar una explicación.

  • 19 Diversas formas de entender la diferencia entre expectativas normativas y cognitivas se encuentran (...)

23Más allá de dichas características comunes, dentro de este vasto conjunto es posible realizar algunas distinciones. Una distinción clásica, aunque formulada de modos diversos, es aquella que diferencia entre expectativas cognitivas y normativas.19

  • 20 Agradezco los comentarios de Diego Papayannis, Matias Parmigiani y un(a) evalaudor(a) anónimo(a) qu (...)

24Antes de revisar dicha distinción, se debe tener en cuenta que todas las expectativas de las que se hablado hasta acá son normativas, precisamente esto se manifiesta en que se trata de demandas legítimas expresables como estándares evaluativos y al distinguirlas de predicciones, ilusiones y esperanzas se ha resaltado su normatividad. La normatividad es característica de todas ellas, no de una clase y, vistas así, no hay expectativas no-normativas. La etiqueta “normativa” para clasificarlas puede prestarse para equívocos, pero se utiliza en este trabajo por ser muy difundida, por ello a continuación se explica en qué sentido se hablará de “expectativas normativas” como una clase de expectativas diferente a aquellas cognitivas.20

3.1 Expectativas normativas y cognitivas

25Teniendo presente la observación del párrafo anterior, se hará una distinción entre expectativas basándose en las reacciones adoptadas ante una defraudación que se vuelve intolerable. Se trata de reacciones distintas a la búsqueda de una explicación, que es una reacción común a todas las expectativas sea o no sea intolerable la defraudación.

  • 21 Paprzycka 1999: 632; Galtung 1959: 215–218.
  • 22 En este sentido, algunos hablan de que en estos casos se está ante predicciones. Como se ha señalad (...)

26Que la disonancia se vuelva intolerable tiene por consecuencia que las personas se comprometen en una actividad dirigida a lograr la consonancia. Esto conlleva hacer cambios, ya sea en la expectativa, ya sea en lo que explica que la disonancia haya ocurrido (procurando que un evento similar no se vuelva a repetir). En este sentido, tanto Johan Galtung como Katarzyna Paprzycka, definen la distinción entre expectativas normativas y cognitivas por medio de la noción de dirección de ajuste.21 Más específicamente las expectativas cognitivas tienen una dirección de ajuste mente-a-mundo mientras que las normativas una mundo-a-mente. Esto quiere decir que si un evento defrauda una expectativa cognitiva, usualmente se abandona o redefine la expectativa, al considerársele falseada.22 Por el contrario, cuando una expectativa normativa es defraudada, se buscan formas de cambiar al mundo. Galtung señala que en el caso de la frustración de expectativas normativas formadas ante otras personas, se toman medidas de control social o simplemente se ignora a quien se atribuye el evento que genera la disonancia, todo ello con el fin de evitar futuras disonancias.

  • 23 Vide. Jakobs 1997: 1011. En un sentido similar Paprzycka vincula a las expectativas normativas dir (...)

27Günther Jakobs, en su perspectiva sobre el derecho penal señala que las expectativas normativas se reafirman por medio de sanciones, resaltando la función expresiva de estas últimas.23 Según esta interpretación con las sanciones no se busca (no siempre, al menos) cambiar al mundo, más bien se busca reafirmar una expectativa ante él.

28Mellema y Galtung llaman la atención de que todo el rango de expectativas fluctúa entre ambos tipos de reacciones y es muy común que ambos tipos de reacciones sean adecuados en distintas medidas. Tanto en nuestra interacción con otros, como con el entorno natural, estamos dispuestos tanto a intervenir con distintos grados de intensidad para evitar disonancias intolerables, así como a modificar con distintos grados de intensidad nuestras expectativas ante lo que sucederá. La distinción no es dicotómica, sino gradual.

3.2 Expectativas reguladas

29Otro criterio que permite entender las diferencias entre expectativas es su origen. Este influye en la legitimidad de las expectativas, en el tipo de evaluación que está en juego y en la resistencia que presentan las expectativas ante su defraudación. Las expectativas se pueden formar por la observación personal de ciertas regularidades, por lo que nuestros padres nos dicen, lo que vemos en televisión, lo que aprendemos en la calle, lo que nos enseñan en la escuela, por lo que dicen las leyes y lo que el conocimiento científico señala como establecido, entre muchas otras cosas. El origen de la expectativa, junto con las razones que pueden apoyar su adopción, permite identificar la evaluación que se realiza de un evento cuando se utilizan como estándar (e.g. moral /inmoral; legal/ilegal, etc.).

  • 24 Mellema 2004: 4–6.

30Considerando esto, hay un grupo de expectativas al que Gregory Mellema identifica como expectativas reguladas.24 Se trata de aquellas que se forman dentro de sistemas de reglas que están más allá de las relaciones interpersonales espontáneas y que, generalmente, son creadas por órganos especializados en ello. Mellema señala que es característico de este tipo de expectativas que el lenguaje prescriptivo es apropiado para expresarlas. A su vez, en caso de defraudación, la sanción se entiende como reacción adecuada. Casos de estas expectativas son las expectativas formadas por las regulaciones de estatutos de clubes deportivos, de instituciones religiosas o códigos jurídicos.

  • 25 Un mismo evento puede ser evaluado por diversas expectativas, así, una acción puede ser considerada (...)
  • 26 Las expectativas reguladas (y algunas normativas no reguladas) pueden tenerse a pesar del conocimie (...)

31Si se consideran las tres características propias de toda expectativa, en el caso de las expectativas reguladas, su legitimidad usualmente se debe a la legitimidad de las autoridades que las dictan y/o a la aceptación de ellas que se puede imputar a quienes se aplican las expectativas (i.e. de quienes se espera algo). Esto, a su vez, supone que se pueden realizar demandas que muchas veces se alejan de la razonabilidad (e.g. esperar que los ciudadanos respeten una determinada ley aunque esta no tenga mucho sentido o su seguimiento tenga resultados inmorales)25 o se contradigan con lo que usualmente ocurre (e.g. aunque sea común que un barrio determinado ocurran asaltos, un individuo puede esperar no ser asaltado).26 A su vez, dependiendo de la autoridad presente en su formulación, es posible identificar el tipo de evaluación pertinente relativo al contenido de la expectativa (e.g. legal e ilegal en el caso de instituciones jurídicas). Por último, en este tipo de expectativas la forma de explicación común del evento que la defrauda es la de la atribución a una persona (i.e. se explica el evento atribuyéndoselo a alguien), aunque se pueden encontrar otro tipo de explicaciones. Esta forma en que las tres características se manifiestan no es la única. Un análisis similar se puede hacer de las otras expectativas a las que se ha hecho referencia.

  • 27 Vide. Jakobs 2006: 127; Kelsen 2009: 74.

32Las expectativas son centrales para poder actuar e interactuar con otras personas y con el entorno natural y cultural más amplio. Ellas son una de las formas más comunes de normalizar la realidad, permitiendo orientar la conducta.27 Con esto no se quiere decir que todas las personas sean conscientes de todas las expectativas, pero de una u otra manera, se pueden hacer explicitas.

3.3 Expectativas, actitudes reactivas y responsabilidad

  • 28 Gardner 2012: 183. En este trabajo Gardner comenta la propuesta de Herbert Hart respecto de las var (...)

33En los juicios de atribución de responsabilidad, se busca al responsable por un evento que llama nuestra atención, con el fin de hacerle responder por ello. Como señala John Gardner: “son responsables quienes son individualizados para cargar con las consecuencias normativas adversas de las acciones incorrectas”.28

34En este contexto, las expectativas, como estándares normativos, determinan la existencia de incorrecciones. Esto es lo que se tiene en mente cuando se dice que la frustración de una expectativa está presente en todo proceso de atribución de responsabilidad. De este modo, cuando una persona responsabiliza a otra, lo hace sobre la apreciación de que una expectativa ha sido defraudada y que dicha defraudación se explica atribuyendo el evento a quien se responsabiliza.

  • 29 Algunos señalan una relación más fuerte entre defraudación de expectativas y reacciones. Definen a (...)

35Esto se condice con que la frustración de una expectativa puede estar vinculada a la adopción de una actitud reactiva.29 Las actitudes reactivas, como el resentimiento y la indignación, son detonadas por el acaecimiento de un evento y se dirigen a una persona, específicamente, a quien se atribuye dicho evento.

  • 30 Wallace señala: “Reactive attitudes as a class are distinguished by their connection with expectati (...)
  • 31 Al respecto señala Stephen Darwall, desde su perspeciva de segunda persona: “Reactive attitudes thu (...)

36Como señala Jay Wallace, dentro de las prácticas de atribución de responsabilidad, el evento que llama la atención y por el cual se reacciona es uno que se vincula a una expectativa.30 De este modo, las expectativas funcionan como estándares para identificar los eventos relevantes y también para identificar el tipo de evaluación en juego.31 Las personas son responsables por algo que acaece, y esto es reconocible por medio de expectativas.

37En consecuencia, en las prácticas de atribución de responsabilidad, una actitud reactiva es detonada por un evento que defrauda una expectativa. La frustración de una expectativa, junto con una explicación de dicho incumplimiento, puede resultar en atribuir un evento a una persona y las actitudes que sea legítimo adoptar por dicha frustración y/o atribución, generan precisamente el permiso para llamar a responder por dicho evento. De esta forma, si bien toda atribución de responsabilidad supone la defraudación de una expectativa, no toda defraudación de una expectativa supone la posibilidad de responsabilizar, pues no todo evento relevante en términos de la frustración de una expectativa es atribuible a una persona. Si la frustración de la expectativa no puede ser atribuida a una persona, entonces no tenemos a un responsable.

  • 32 vide. Williams 1995: 40. Considerar que solo las expectativas morales son relevantes para la respon (...)
  • 33 Esto puede traer como consecuencia que, a partir de determinada expectativa (y de los compromisos q (...)

38Además, la atribución de responsabilidad no siempre se basa en la defraudación de expectativas morales, ni de expectativas cuya frustración solo pueda ocurrir por medio de la realización de acciones. Por el contrario, una amplia gama de expectativas puede dar lugar a juicios de atribución de responsabilidad.32 La conexión entre la defraudación y la persona a quien se atribuye puede ser diversa y llegarse a ella por medio de explicaciones causales, intencionales y mágicas, entre otras. Como hemos visto, las expectativas tienen distintos orígenes y encuentran apoyo en razones de distinto tipo. De hecho, un mismo evento puede relacionarse con distintos tipos de expectativas, siendo evaluados de forma diferente.33

  • 34 Feinberg 1970b: 130–131. En este mismo sentido, Darwall 2006: 80–82 y Mackie 1985: 29–30.

39Entonces, es recomendable asumir una noción amplia sobre las expectativas, que considere a todo aquello que es legítimo esperar y cuya defraudación nos incite a buscar una explicación. En principio, además, toda esta amplia gama puede estar vinculada a las prácticas de atribución de responsabilidad. En palabras de Joel Feinberg: ˊEl punto es este: ordinariamente no planteamos la cuestión de la responsabilidad por algo a no ser que ese algo de alguna manera despierte nuestro interésˋ.34

4 Consideraciones finales: expectativas, reglas de comportamiento y obligaciones

  • 35 Han llamado mi atención sobre este punto Claudio Michelon y Maribel Narváez. Además, esta parece se (...)

40Se ha señalado que las expectativas son estándares evaluativos y que, en consecuencia, en un sentido básico toda expectativa es normativa (i.e. no hay expectativas no-normativas), más allá de la clasificación entre expectativas normativas y cognitivas que se pueda hacer. A su vez, el quebrantamiento de dichos estándares detonaría las actitudes reactivas, justificando la búsqueda de un responsable. Para terminar este trabajo quisiera revisar una pregunta que parece legítima en este contexto, ¿Por qué no hablar simplemente de obligaciones o de reglas de comportamiento en vez de expectativas?35

  • 36 Kindhäuser 2009: 500. Cabe recordar que para Kelsen esto no es indispensable. Vide. Kelsen 2009: 60 (...)

41En la dogmática penal un rol similar al que en la sección anterior se atribuyó a las expectativas, lo ejercen las reglas de comportamiento. Se les entiende como ˊlas reglas con arreglo a las cuáles algo es juzgado como correcto e incorrecto, como bueno o malo, tienen carácter directivo (prescriptivo) o evaluativo (axiológico)ˋ.36 Estas reglas van dirigidas a los ciudadanos (i.e. las personas de quienes se exigen ciertos comportamientos) y tienen la estructura de un estándar categórico. El tipo penal suele ser la forma en que se manifiestan.

  • 37 De hecho, que la expectativa sea regulada, es exigido por el principio de legalidad en el ámbito pe (...)
  • 38 Hruschka 2005: 28.
  • 39 Hruschka 2005: 28.

42Siguiendo lo señalado en las páginas precedentes, las reglas de comportamiento pueden ser vistas como expectativas reguladas.37 De hecho, las expectativas cumplen las funciones que Hruschka atribuye a las reglas de comportamiento. Para este pensador, las reglas de comportamiento tienen, primero, una función de configuración, siendo su cometido ˊinfluir y conformar la vidaˋ38 de las personas. Esto lo hacen por medio de indicarles qué deben o no deben hacer o qué les está permitido hacer y/o dejar de hacer (i.e. qué se espera de ellas y que pueden esperar ellas de los demás). La otra función es de baremo de medición, dirigiéndose al juzgador, ˊel cual valora el hecho “ex post facto” en la medida dada por ellasˋ.39 Para Hruschka, ambas son dos caras de una misma moneda.

  • 40 Así, por ejemplo, las expectativas pueden referir a eventos que no necesariamente supongan de forma (...)

43Considerando lo dicho en los párrafos anteriores, hasta cierto punto, la distinción entre reglas de comportamiento y expectativas es puramente terminológica. Pero hay razones que pueden inclinarnos a hablar de expectativas antes que de reglas de comportamiento en el contexto de las prácticas de atribución de responsabilidad. Una de las razones concierne al alcance de esta propuesta, que busca explicar los estándares de comportamiento que se presentan no solo en el derecho penal, sino también en otras áreas del derecho y la moral. El ámbito de las expectativas es más amplio que el de las reglas de comportamiento, al menos en la forma en que se las entiende por los pensadores citados.40

  • 41 Un tratamiento detallado de esos y otros ejemplos en Mellema (2004: cap. 9).

44A ello Mellema agrega que el ámbito de las expectativas morales es más amplio incluso que el de las obligaciones morales, y la defraudación de cualquiera de estas expectativas, en ciertos contextos, puede derivar en un proceso de atribución de responsabilidad. Un par de ejemplos para ilustrar esta idea.41 Ante una larga fila esperando por una mesa en un restorán, se puede legítimamente tener una expectativa de que quienes hayan terminado de comer se levanten y dejen el lugar a otros dentro de un tiempo razonable, así como es de esperar que alguien que se haya comprometido a hacer una carta de recomendación diga solo cosas positivas sobre la persona que recomienda. A pesar de tener expectativas legítimas en ambos casos, no se puede decir que los que están sentados en la mesa, ni que quien escribe la recomendación estén obligados a hacer lo que se espera que hagan. Mellema señala que este tipo de expectativas, no equiparables a obligaciones, se pueden reconocer porque ante ellas, la reacción (en términos de sanción) correcta suele ser menos intensa. Así, por ejemplo, en vez de expresarse reproches, se expresa desilusión. Pero una reacción menos intensa, no quiere decir que no se responsabilice a quién se adscribe la defraudación de la expectativa.

  • 42 Otra razón para hablar de expectativas puede ser la naturalidad con que se dice que una persona tie (...)

45El punto es que lo que se demanda en términos de expectativas es más amplio que lo que se puede reconocer como las obligaciones morales (o jurídicas) de alguien. En este sentido, no toda expectativa que genera responsabilidad es una obligación.42

  • 43 Esto incluso abre la puerta a la posibilidad de traducir reglas de comportamiento y obligaciones en (...)

46Al hablar de expectativas se tiene en cuenta una normatividad más débil de la que se tiene en cuenta al hablar de reglas de comportamiento y obligaciones. Se puede ser responsable por cuestiones sobre las cuales no tenemos un deber o, al menos, vale dejar abierta tal oportunidad.43 La diferencia es, sin duda, gradual y si el lector quiere entender reglas de comportamiento y obligaciones morales en un sentido débil, la diferencia entre estas y expectativas se vuelve imperceptible.

  • 44 Kelsen 1979: 129–133.

47Para terminar, otro camino para argumentar se puede considerar, teniendo en cuenta la diferencia que establece Kelsen entre tener una obligación y ser responsable. Para este autor, las obligaciones determinan la existencia de ilícitos y, solo puede realizar un ilícito aquella persona sobre la que recae una obligación. Por otra parte, es responsable la persona sobre la que recae la sanción. Si bien la sanción está conectada al ilícito por medio del juicio de imputación, la persona responsable y la persona obligada no tienen que coincidir. De hecho, precisamente esta distinción permite explicar los casos de responsabilidad vicaria en los que es responsable una persona distinta a la que comete un ilícito.44 De este modo, Kelsen señala que

  • 45 Kelsen 2009: 78.

Existe la obligación de conducirse de una manera determinada cuando la conducta opuesta es la condición de una sanción /…/ Por el contrario un individuo es responsable de una conducta determinada (la suya o la de otro) cuando, en caso de conducta contraria, se dirige contra él una sanción. La responsabilidad puede, pues, relacionarse con la conducta de otro, en tanto que la obligación siempre tiene por objeto la conducta de la persona obligada.45

48No tener presente la distinción entre obligación y responsabilidad puede explicar la exigencia de algunos autores de que siempre debe haber una acción para que haya responsabilidad. Por el contrario, muchas veces se responsabiliza a personas por sus relaciones con objetos y personas, o solo considerando relaciones causales que lo vinculan con el evento en cuestión, con independencia de sus acciones.

49Entonces es plausible afirmar que apelar a la defraudación de expectativa como punto de partida de los juicios de atribución de responsabilidad tiene un mayor poder explicativo que apelar al incumplimiento de una obligación o regla de comportamiento. Se puede ser responsable a pesar de no haber incumplido ningún deber con las propias acciones, como sucede en casos de responsabilidad objetiva. En estos casos, las expectativas relevantes no refieren a acciones de individuos sino que a ciertos hechos que se consideran lesivos o peligrosos, e.g. el nivel de contaminación del medioambiente.

  • 46 Se puede adscribir un evento a una persona (i.e. cargarlo a su cuenta. Vide, Feinberg 1970b), sin q (...)

50Entender a las expectativas como estándares que pueden ser adoptados por los miembros de una comunidad para la evaluación de determinados eventos y que permiten a dichos miembros buscar una explicación de esos eventos, permite entender su vinculación con la responsabilidad, pues precisamente las personas son responsabilizadas por la ocurrencia de una incorrección, la cual no tiene que estar directamente vinculada con el quebrantamiento de una obligación. Además, la búsqueda de una explicación permite abrir la puerta a la realización de una adscripción del evento que defrauda la expectativa a una persona, sea o no sea quien realiza una conducta ilícita.46 Sobre esa persona se dirigirán las actitudes reactivas de quien responsabiliza.

51En un proceso de atribución de responsabilidad, antes de discutir excusas y justificaciones, se puede cuestionar si quien responsabiliza está justificado en tener una determinada expectativa o solo tenía una ilusión; además, considerando el contexto, se puede cuestionar el tipo de evaluación que se hace a partir de dicha expectativa (e.g. legal /ilegal; moral /inmoral); así como si la expectativa adoptada es adecuada (e.g. muchas veces expectativas provenientes de normas jurídicas no nos autorizan para responsabilizar a alguien por su defraudación en contextos extra-jurídicos). También, se puede conversar respecto del evento, cuáles son sus características relevantes (e.g. cómo se le describe) o si ocurrió o no bajo la descripción relevante en términos de la expectativa. Además, se puede poner en duda si el evento realmente tiene una relación suficiente (i.e. de disonancia) con la expectativa y, de existir dicha relación, cómo debe ser evaluado, y así sucesivamente. Ante una acusación, siempre se puede decir “¿Qué esperabas que ocurriera?”.

Agradezco a Sebastián Agüero, Luís Duarte d’Almeida, Lucas Miotto, José Juan Moreso, Nicola Muffato, Maribel Narvaéz Mora, Juan Ormeño, Diego Papayannis, Matías Parmigiani, Lorena Ramírez, Pablo Rapetti, Jorge Sendra, Javiera Sepúlveda, Camila Spoerer e Ilsse Torres por los fructíferos comentarios y conversaciones sobre los temas acá tratados. También a todos quienes participaron de la discusión en torno a estas ideas en Girona, Edinburgh y Barcelona. Por último quisiera agradecer los agudos y útiles comentarios de dos evaluadores(as) anónimos(as) de Revus.

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Notes

1 Strawson 2008. Señala Michael McKenna (2012: 3–4, 31), que una concepción strawsoniana abraza tres postulados: (a) que la responsabilidad es esencialmente interpersonal; (b) que la responsabilidad se constituye de elementos de la vida comunitaria (e.g. actitudes reactivas) y; (c) que responsabilizar es más básico que ser responsable, esto es, una concepción de este tipo centra su atención en lo que puede hacer quien adscribe responsabilidad antes que en ciertas características con que cuenta quien es responsable. Este trabajo se centra en el segundo postulado, particularmente en lo que respecta a las expectativas como elemento de la vida en comunidad.

2 Señala Strawson que: “The personal reactive attitudes rest on, and reflect, an expectation of, and demand for, the manifestation of a certain degree of goodwill or regard on the part of other human beings towards ourselves; or at least on the expectation of, and demand for, an absence of the manifestation of active ill will or indifferent disregard”. Strawson 2008: 15.

3 Se debe tener en cuenta que las actitudes proposicionales no están completamente separadas, por el contrario, se presentan en conjuntos en las que unas suponen a otras (vide. Davidson 2001). Además, los límites entre las diversas actitudes proposicionales no son nada claros y siempre se pueden presentar casos que los desafían. De esta forma, las distinciones acá presentadas entre actitudes proposicionales no son tajantes.
Por último, tampoco se busca resolver en este trabajo otra discusión relacionada acerca de si todas las actitudes proposicionales son reducibles a deseos y creencias. Vide Smith 1994: 118–125.

4 Vide. Galtung 1959: 214; Mellema 2004: 4.

5 Otros dos signos a considerar. Por una parte, las expectativas se expresan naturalmente por medio del modo subjuntivo (e.g. “espero que mañana llueva”), mientras que las predicciones por medio del indicativo (e.g. “predigo que mañana lloverá”). Por otra parte, usualmente se exige que las predicciones se hayan hecho explicitas antes del acaecimiento del evento, lo cual no es necesario en el caso de expectativas.

6 Este punto es considerado, en el ámbito jurídico, por Luigi Ferrajoli. Según él “Las expectativas por otro lado, no tienen necesariamente por argumento prestaciones (omisivas u comisivas) ventajosas para sus titulares: son, en efecto, expectativas también la exposición a sanciones o a anulaciones”. Ferrajoli 1997: 240.

7 Wittgenstein 1999: § 581. También vide. Mellema 1998: 479–481.

8 La distinción entre expectativas e ilusiones y esperanzas se puede entender como una entre tipos de expectativas: aquellas legítimas (i.e. las que estamos habilitados para adoptar) de aquellas que no lo son. En este sentido, si se prefiere, se puede entender a esperanzas e ilusiones como expectativas ilegítimas o poco razonables.

9 Vide. Smith 1987.

10 Galtung 1959: 214–215. La toma de conciencia de una persona de que una expectativa ha sido defraudada, así como la determinación de qué expectativa ha sido defraudada, no tiene que ocurrir al mismo tiempo que el evento que la defrauda acaece. Ambas cuestiones pueden suceder tras una reflexión personal o interpersonal temporalmente posterior. También puede ser el caso que una persona exprese ciertas expectativas e individualice posibles eventos futuros que la defrauden (e.g. Juan puede decirnos que se va a juntar con Antonio y que dicha expectativa se frustraría si Antonio no llega a la cita después de determinada hora). Que se pueda explicitar una disonancia entre una demanda legítima y un evento es lo relevante. Junto con ello, la situación de disonancia puede evaluarse a partir de la expectativa en cuestión.

11 Vide. Mellema 1998: 480–481; 2004: cap. 2 y 3. Aunque el autor parece, en algunos pasajes, confundir ambos tipos de equivocaciones.

12 Puede ser el caso que la expectativa no sea defraudada, sino superada. En estos casos se suele hablar de supererogación. vide. Feinberg 1970; Mellema 2004: 64–66. En ambos casos hay una disonancia entre el estándar y el evento, pero varía la evaluación de dicha disonancia. En este sentido, la diferencia no es lo suficientemente relevante para la discusión acá presente, por lo que se seguirá hablando de defraudación.
D
ependiendo del tipo de expectativa de que se hable, ante la discrepancia se pueden adoptar diversos cursos de acción, como expresión de una actitud reactiva. De este modo, en los casos de atribución de responsabilidad lo usual es premiar a los casos de supererogación y castigar a los casos de defraudación.

13 A su vez, la disonancia (o consonancia) con una expectativa puede darse de diferentes formas, dependiendo de la expectativa en cuestión. Por ejemplo, si Antonio espera que Juan limpie su habitación, Juan puede realizar dicha limpieza de muchas formas, así como dejar la habitación más o menos limpia. Por otra parte, si Juan espera que Antonio cambie una bombilla de luz, este solo puede cumplir la expectativa cambiando la bombilla. Sobre este punto. vide. Mellema 2004: cap. 6.

14 Así, respecto de las creencias Ludwig Wittgenstein señala: “Pregúntate: ¿Qué significa creer en el teorema de Goldbach? ¿En qué consiste esta creencia? // Quisiera preguntar: ¿Cómo interviene esta creencia en ese teorema? Examinemos qué consecuencias tiene esta creencia, adonde nos lleva. Me lleva a buscar una prueba de este teorema. — Bien; ahora examinemos también en qué consiste realmente tu búsqueda. Entonces sabremos en qué consiste la creencia en ese teorema” (Wittgenstein 1999: I §578. Para más detalles vide. Wittgenstein 1999: I §438–453, 465, 572–586; II: x. y las siguientes notas de este trabajo).

15 Sobre esto vide. Narváez 2006; Smith 1987; 1994: cap. IV. Este modelo no define las actitudes proposicionales como propiedades disposicionales de los individuos, de ahí que se le identifique como disposicional-normativo.
En este sentido, se entiende junto con Robert Brandom que las teorías sobre actitudes proposicionales ofrecen explicaciones de cuándo es adecuado
atribuirlas (vide. Brandom 2002: 147). Por lo que la pregunta es sobre la correcta atribución de compromisos y no sobre propiedades de individuos. Así, por ejemplo, este autor señalará respecto del conocimiento que: “Cuando se dice que alguien tiene “conocimiento” se hacen tres cosas: atribuir un compromiso, que puede funcionar como premisa o como conclusión de inferencias que lo relacionan con otros compromisos, atribuir una habilitación para ese compromiso y adquirir uno mismo ese compromiso. Hacerlo supone adoptar una postura o posición que está esencialmente articulada de una forma social, compleja, en el juego de dar y pedir razones”, siendo central en este juego “la posibilidad de extraer información a partir de las observaciones de otros” (Brandom 2002: 149–150). A su vez, respecto de la aserción dirá: “Las prácticas específicamente lingüísticas son aquellas en las que se les da la significación de aserciones o afirmaciones a algunas actuaciones – la adquisición de compromisos inferencialmente articulados (y por tanto con contenido proposicional). Dominar esas prácticas lingüísticas es aprender cómo llevar la cuenta de los compromisos y las obligaciones, articulados de manera inferencial, de los diversos interlocutores, incluido uno mismo”. (Brandom 2002: 202).

16 Con lo señalado se podría distinguir a expectativas de creencias, al menos bajo el modelo que entiende a estas últimas por medio de la metáfora de la dirección de ajuste. Según este modelo, la reacción racional ante la discrepancia entre una creencia y los eventos relevantes para su satisfacción, es abandonar la creencia.
L
a metáfora de dirección de ajuste, a su vez, fue adoptada célebremente por G.E.M. Anscombe en su libro Intention (Anscombe 1963) para realizar la distinción entre observar y tener una intención. Para explicar dicha distinción presenta el ejemplo de un hombre que va de compras con una lista realizada por él (o su mujer) mientras un detective le persigue anotando lo que compra. Cuando el hombre acaba las compras tenemos dos listas, la de él y la del detective. Si la lista realizada por el hombre y las cosas compradas por él no coinciden, y ello se considera un error, se puede entender que se trata de un error del hombre. Pero si la lista realizada por el detective no coincide con lo comprado, el error se halla en la lista del detective. Lo que estaba haciendo el detective era observar y el error en la observación se resuelve cambiando la anotación en la lista. Por el contrario, el hombre no ha hecho lo que tenía intención de hacer y la discrepancia se salda contra lo que se ha hecho. Concluye de esto Narváez Mora lo siguiente: “Conocemos nuestros propósitos sin observarlos y los manifestamos mediante acciones, que permiten la adscripción de los propósitos en cuestión: de ahí que tenga sentido una concepción disposicional acerca de deseos y creencias. Adscribir a un sujeto la intención de comprar bacon cuando trae bacon a casa en el cesto de la compra no se hace solo a partir de la base de lo que ha traído (podía haberlo comprado por error) sino que además se asume el contrafáctico “Si al llegar a casa el cesto no hubiera contenido bacon habría estado dispuesto a volver al supermercado a comprarlo”, dado que atribuir la intención de comprar bacon apoya la verdad de este contrafáctico” (Narváez 2006: 245). Así, en el caso de la creencia: “creer que p” se define como aquel estado o actitud que al adscribirse a un sujeto apoya el contrafáctico “si percibiese que no p abandonaría la creencia de que p””. Narváez (2006: 232 n.3). A través de esto se puede tanto atribuir actitudes proposicionales a otros como explicitar las propias, pudiendo existir discrepancias entre ambas actividades en un caso determinado.

17 Que la defraudación de una expectativa nos habilite a buscar una explicación, no quiere decir que toda búsqueda de una explicación se justifique por la defraudación de una expectativa.

18 Todas estas cuestiones están sujetas a debate. Por ejemplo, se puede discutir que el incumplimiento de promesas no es inmoral o utilizarse otro tipo de expectativa para juzgar el evento con la que se le califique como correcto y así sucesivamente. Además, a ello se debe sumar que la persona puede esta equivocada respecto de las expectativas en las dos formas antes vistas.

19 Diversas formas de entender la diferencia entre expectativas normativas y cognitivas se encuentran en Coleman 2010: 283–285; Ferrajoli 1997: 245; Galtung 1959: 215–218; Jakobs 2006: 125–130; Mellema 1998; Paprzycka 1999; Wallace 1994: 2021.

20 Agradezco los comentarios de Diego Papayannis, Matias Parmigiani y un(a) evalaudor(a) anónimo(a) que me impulsaron a realizar esta aclaración.

21 Paprzycka 1999: 632; Galtung 1959: 215–218.

22 En este sentido, algunos hablan de que en estos casos se está ante predicciones. Como se ha señalado, al tener una expectativa se demanda algo al mundo y se busca una explicación ante su defraudación, lo que no sucede al predecir. De todas formas las distinciones entre las diversas actitudes que acá se han presentado están lejos de ser tajantes y en estos casos pueden ser particularmente difíciles de trazar.

23 Vide. Jakobs 1997: 1011. En un sentido similar Paprzycka vincula a las expectativas normativas directamente con sanciones. A diferencia de estos autores, me parece plausible señalar que la sanción puede estar vinculada a diversos tipos de expectativas, no solo a expectativas normativas. Por otra parte, a diferencia de Jakobs, el objetivo explicativo de este trabajo es más amplio y distingue entre el fin de la pena (en el caso de Jakobs, afirmar la identidad de la sociedad) y su existencia como reacción en un juicio de atribución de responsabilidad.

24 Mellema 2004: 4–6.

25 Un mismo evento puede ser evaluado por diversas expectativas, así, una acción puede ser considerada inmoral, pero legal o viceversa.

26 Las expectativas reguladas (y algunas normativas no reguladas) pueden tenerse a pesar del conocimiento con que se cuente sobre el mundo. Por ejemplo, a pesar de que Antonio sea un mentiroso (i.e. sepamos que usualmente miente cuando se le pregunta algo), se puede generar ante él la expectativa regulada (o normativa no regulada) de que no nos mentirá y actuar conforme a ello, basándose en disposiciones de una institución que prohíban mentir o en los principios morales que se puedan aducir al respecto.

27 Vide. Jakobs 2006: 127; Kelsen 2009: 74.

28 Gardner 2012: 183. En este trabajo Gardner comenta la propuesta de Herbert Hart respecto de las variedades de usos de expresiones como “ser responsable” y en el pasaje citado hace referencia particularmente al sentido de responsabilidad como sujeción (en inglés responsbility-liability). vide. Hart 1967.

29 Algunos señalan una relación más fuerte entre defraudación de expectativas y reacciones. Definen a las expectativas normativas como aquellas cuya frustración conllevan una actitud reactiva (Wallace 1994) o una sanción (Papryzcka 1999). La forma en que acá se realiza la distinción no supone dicha conexión fuerte.

30 Wallace señala: “Reactive attitudes as a class are distinguished by their connection with expectations, so that any particular state of reactive emotion must be explained by the belief that some expectation has been breached. It is the explanatory role of such beliefs about the violation of an expectation that is the defining characteristic of the states of reactive emotion as a class, and that provides them with their distinctive propositional objects; beliefs of this sort will therefore always be present when one is in one of the reactive states” Wallace 1994: 33. El punto también es resaltado por Joel Feinberg (1970a) en su tratamiento de lo que denomina responsive attitudes.

31 Al respecto señala Stephen Darwall, desde su perspeciva de segunda persona: “Reactive attitudes thus concern themselves not with a person’s overall agency, but specifically with his conduct with respect to claims or demands that other persons have standing to make of him.” Darwall 2006: 80.

32 vide. Williams 1995: 40. Considerar que solo las expectativas morales son relevantes para la responsabilidad, nos lleva a lo que John Goldberg, en el ámbito del derecho de daños, denomina la falacia moralista. En sus palabras: “The error in the supposition is its insistence on an unjustifiably rigid or narrow conception of what can count as a wrong. The ideas of committing a wrong, and being held responsive for a wrong, can vary with context without collapsing into vacuity. It is a fallacy – call it the moralistic fallacy – to suppose that the essence of wrongdoing is a strong form of culpability or blameworthiness. To fall prey to this fallacy is to treat all wrongdoing as a species of sin; as a transgression that leaves a stain on the wrongdoer’s soul and warrants strong condemnation.” Goldberg 2015.
Esta observación tiene que ver precisamente con la posibilidad de extender la visión
strawsoniana al ámbito jurídico. Como se vio en la nota 2, Strawson está centrado en la expectativa de que otros manifiesten buena voluntad hacia nosotros, la cual es una expectativa moral.

33 Esto puede traer como consecuencia que, a partir de determinada expectativa (y de los compromisos que se asumen al identificar su origen), un mismo evento puede ser evaluado positiva y negativamente desde perspectivas diversas. En este sentido, en un proceso de atribución de responsabilidad pueden ser debatidos los principios adoptados (implícita o explícitamente) por quien responsabiliza, así como la relación entre el origen de la expectativa y la forma en que se evalúa el evento a partir de ella.
Otra consecuencia es que un evento puede defraudar una expectativa, mientras que satisface otra. Pensemos en el ejemplo de orden insincera [
insincere commands] dado por Hart (1982: 247), donde un sargento sádico que considera a uno de sus reclutas como incompetente, le ordena realizar acciones que es muy probable que el recluta olvide o no pueda hacer, por el solo hecho de poder infligirle un castigo por el incumplimiento de una orden. En este caso, el sargento basándose en el conocimiento de las capacidades del recluta puede esperar que este no cumpa con la orden, pero también, dentro del contexto jerárquico en el que se encuentran, puede esperar que cumpla con lo ordenado. Si el recluta olvida o no hace lo ordenado una expectativa del sargento se ve satisfecha y la otra insatisfecha.

34 Feinberg 1970b: 130–131. En este mismo sentido, Darwall 2006: 80–82 y Mackie 1985: 29–30.

35 Han llamado mi atención sobre este punto Claudio Michelon y Maribel Narváez. Además, esta parece ser la propuesta de Jules Coleman (2010: 285), aunque creo que puede entenderse que este autor solo refiere a expectativas reguladas, lo que no entraría en conflicto con lo acá señalado, como se verá.

36 Kindhäuser 2009: 500. Cabe recordar que para Kelsen esto no es indispensable. Vide. Kelsen 2009: 60; 1979: 127–128.

37 De hecho, que la expectativa sea regulada, es exigido por el principio de legalidad en el ámbito penal.

38 Hruschka 2005: 28.

39 Hruschka 2005: 28.

40 Así, por ejemplo, las expectativas pueden referir a eventos que no necesariamente supongan de forma directa la realización de una acción como sucede en algunos casos de responsabilidad objetiva o colectiva (vide.int.al. Cane 2002: cap. 5), cuestión que excede los supuestos de las reglas de comportamiento. Sobre esto se dirá algo más en los párrafos siguientes.

41 Un tratamiento detallado de esos y otros ejemplos en Mellema (2004: cap. 9).

42 Otra razón para hablar de expectativas puede ser la naturalidad con que se dice que una persona tiene expectativas (para referir a quien responsabiliza), no se aplica al caso de las reglas, i.e. no se dice El tiene una regla”.

43 Esto incluso abre la puerta a la posibilidad de traducir reglas de comportamiento y obligaciones en términos de expectativas. Esta parece ser la posición de Ferrajoli (1997: 240–247).

44 Kelsen 1979: 129–133.

45 Kelsen 2009: 78.

46 Se puede adscribir un evento a una persona (i.e. cargarlo a su cuenta. Vide, Feinberg 1970b), sin que dicha adscripción resulte en una adscripción de responsabilidad. De esta forma, se puede distinguir entre adscribir eventos y adscribir responsabilidad. Esto no supone negar que toda vez que se adscribe responsabilidad se adscribe un evento, pues el evento es aquello por lo que se responsabiliza a alguien (más específicamente, se adscribe el evento que defrauda una expectativa), solo señalar que la sola adscripción de un evento a alguien no supone responsabilizarle.

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Sebastián Figueroa Rubio, «Expectativas y atribución de responsabilidad»Revus, 26 | 2015, 93–110.

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Sebastián Figueroa Rubio, «Expectativas y atribución de responsabilidad»Revus [Spletna izdaja], 26 | 2015, Datum spletne objave: 10 novembre 2017, ogled: 28 mars 2024. URL: http://journals.openedition.org/revus/3313; DOI: https://doi.org/10.4000/revus.3313

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Sebastián Figueroa Rubio

Lecturer in legal theory at the University of Chile and the University Diego Portales in Santiago (Chile) & a researcher at the Cátedra de Cultura Jurídica at the University of Girona (Spain).

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