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Letter to the Editors

Sobre tû-tû

Bartosz Brożek
Translated by Julieta A. Rábanos
p. 25–34
This article is a translation of:
On tû-tû [en]
Other translation(s):
O tû-tûju [sl]

Abstracts

The goal of this short paper is to argue that so-called intermediary concepts play an essential role in organizing and generating legal knowledge. The point of departure is a reconstruction and a critique of Alf Ross’s analysis of such concepts. His goal was to argue that there exist concepts in the law which have no semantic reference, yet it is reasonable to use them as they perform some useful function regarding the presentation of legal rules. The author believes that Ross is wrong on both counts: his argument to the effect that intermediary concepts have no reference is flawed, and his characterization of the functions such concepts play in the law is too limiting.

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Full text

1Mi propósito en este breve artículo es argumentar que los llamados conceptos intermediarios juegan un rol esencial en la organización y generación del conocimiento jurídico. Mi punto de partida es una reconstrucción y crítica del análisis de Alf Ross sobre dichos conceptos. Su objetivo era argumentar que existen conceptos en el derecho que no tienen referencia semántica, pero que aun así es razonable usarlos dado que cumplen con algunas funciones útiles relacionadas con la presentación de las reglas jurídicas. Creo que Ross está equivocado en ambos casos: su argumento al efecto de que los conceptos intermediarios no tienen referencia es defectuoso, y su caracterización de las funciones que dichos conceptos cumplen en el derecho es muy limitante.

1 El argumento de Ross

  • 1 El artículo apareció primero en danés. Aquí se citan la versión inglesa (Ross 1957) y su trad. cast (...)

2En su famoso artículo de 1951, Alf Ross nos lleva a las imaginarias Islas Noîsulli en el Pacífico Sur, para conocer a la tribu Noît-cif.1 En el lenguaje de los Noît-cif existe el concepto de “tû-tû”. Quien se encuentra con su suegra, o mata un animal tótem o ha ingerido la comida preparada para el cacique, se vuelve tû-tû. Quien está tû-tû, es sometido a una ceremonia de purificación. En consecuencia, Ross señala que las siguientes afirmaciones son verdaderas en el lenguaje de los Noît-cif:

(1) Si una persona x ha encontrado a su suegra, x está tû-tû.
(2) Si una persona x ha matado a un animal tótem, x está tû-tû.
(3) Si una persona x ha ingerido la comida preparada para el cacique, x está tû-tû.
(4) Si una persona x está tû-tû, x deberá ser sometida a la ceremonia de purificación.

  • 2 Ross 1976: 8–9. Para la versión inglesa, véase Ross 1957: 812.
  • 3 Ross 1976: 13–14. Para la versión inglésa, véase Ross 1957: 814.

3Ross luego plantea la pregunta sobre qué es tû-tû. Y contesta que esto es: “por supuesto /…/ nada, una palabra desprovista de todo significado[.] La conversación acerca de tû-tû es un puro sin sentido.”2 La palabra no tiene referencia semántica, aunque las expresiones en las cuales aparece son significativas. Para demostrar que esto es así, Ross señala que3

el enunciado afirmativo “N.N. está tû-tû se da claramente en conexión semántica con una situación compleja en la que pueden distinguirse dos partes:

(i) El estado de cosas consistente en que N.N. ha ingerido comida del jefe, o ha matado a un animal tótem o se ha encontrado con su suegra, etc. En adelante, llamaremos a este estado de cosas ‘hechos1’.
(ii) El estado de cosas consistente en que la norma válida que obliga a la ceremonia de purificación es aplicable a N.N.; o expresado con más precisión: el estado de cosas consistente en que si N.N. no se somete a la ceremonia, con toda probabilidad estará expuesto a una reacción dada por parte de la comunidad. En adelante llamaremos a este estado de cosas ‘hechos2’.

4A fin de mostrar que “tû-tû” no tiene referencia semántica, Ross considera las proposiciones (3) y (4):

(3) Si una persona x ha ingerido la comida preparada para el cacique, x está tû-tû.
(4) Si una persona x está tû-tû, x deberá ser sometida a la ceremonia de purificación.

5Hay dos formas de determinar con precisión la referencia semántica de “tû-tû” – esta puede ser identificada tanto con hechos1 como con hechos2. Lo natural sería sustituir “tû-tû” con hechos2 en la proposición (3), y con hechos1 en la proposición (4). Pero esta solución no es satisfactoria, dado que en ese caso “tû-tû” tendría dos significados diferentes, y el argumento basado en (3) y (4) –al efecto de que una persona que ha ingerido la comida preparada para el cacique debe ser sometida a la ceremonia de purificación– no sería lógicamente válido en virtud de la falacia de quattuor terminorum. La segunda opción es entender “tû-tû” como referido únicamente a hechos1; esto, sin embargo, no sirve, dado que haría que la proposición (3) fuese analíticamente vacía:

(3)* Si una persona x ha ingerido la comida preparada para el cacique, existe el estado de cosas donde x ha o bien ingerido la comida del cacique, o bien ha matado un animal tótem, o ha encontrado a su suegra, etc.

6Similarmente, si uno afirma que el significado de “tû-tû” es hechos2, la proposición (4) se volvería analíticamente vacía. Por lo tanto, Ross concluye, “tû-tû” no tiene referencia semántica.

7Al mismo tiempo, Ross afirma que el uso de tales conceptos semánticamente vacíos puede ser útil como un método eficiente de presentación de reglas (jurídicas). Asumamos que en la cultura de los Noît-cif, estar “tû-tû” no sólo requiere someterse al proceso de purificación, sino también vuelve no apta a la persona para el combate así como para la caza. En consecuencia, además de las proposiciones (1) – (4), las siguientes dos reglas son válidas:

(5) Si una persona x está tû-tû, x no está apta para el combate.
(6) Si una persona x está tû-tû, x no está apta para la caza.

8Ahora bien, la ausencia del concepto de “tû-tû” haría más complejo al (la parte relevante de) sistema jurídico Noît-cif, dado que los contenidos de las proposiciones (1) – (6) serían:

(1)a Si una persona x ha encontrado a su suegra, x deberá ser sometida a la ceremonia de purificación.
(1)b Si una persona x ha encontrado a su suegra, x no está apta para el combate.
(1)c Si una persona x ha encontrado a su suegra, x no está apta para la caza.
(2)a Si una persona x ha matado a un animal tótem, x deberá ser sometida a la ceremonia de purificación.
(2)b Si una persona x ha matado a un animal tótem, x no está apta para el combate.
(2)c Si una persona x ha matado a un animal tótem, x no está apta para la caza.
(3)a Si una persona x ha ingerido la comida preparada para el cacique, x deberá ser sometida a la ceremonia de purificación.
(3)b Si una persona x ha ingerido la comida preparada para el cacique, x no está apta para el combate.
(3)c Si una persona x ha ingerido la comida preparada para el cacique, x no está apta para la caza.

9De esta forma, seis proposiciones se vuelven nueve proposiciones diferentes. En los sistemas jurídicos actuales más complejos, la utilización de dichos conceptos “semánticamente vacíos” como “tû-tû” puede incluso ser más ventajosa. Por ejemplo, Ross examina el concepto de propiedad. En cualquier sistema jurídico, hay muchas maneras de adquirir propiedad (compra, herencia, prescripción adquisitiva, ejecución, ganar una apuesta, trueque, ganarla, etc.), así como muchas consecuencias de ser propietario (el derecho de usar, vender, consumir, alterar, compartir, permutar, transferir, regalar, destruir, etc.). El concepto de propiedad –o cualquier otro vínculo que intermedia entre diferentes estados de cosas– es simplemente una forma eficiente de estructurar y presentar normas jurídicas. Sin embargo, esto cambia poco cuando se trata de identificar la referencia semántica del término “propiedad” – esta es “una palabra desprovista de cualquier significado” del mismo modo que “tû-tû”, “derecho”, “deber” o “pretensión”.

2 Todo concepto es tû-tûesco

10En esta sección, es mi intención argumentar que el argumento de Ross, relativo a que “tû-tû” es semánticamente vacío, es defectuoso. Consideremos uno de los conceptos que Ross cree que tiene referencia semántica, por ejemplo “animal tótem”. Asumamos además que –en la cultura de los Noît-cif– las siguientes proposiciones son verdaderas:

(7) Si x es un león, entonces x es un animal tótem.
(8) Si x es un tigre, entonces x es un animal tótem.
(9) Si x es un animal albino, entonces x es un animal tótem.
(10) Si x es un animal tótem, entonces x debe ser adorado a través de sacrificios.

11Ahora bien, la estrategia de Ross para establecer la “vacuidad semántica” de “tû-tû” podría ser usado para argumentar la falta de referencia semántica del término “animal tótem”. Es suficiente asumir que hechos3 representa el estado de cosas en el cual x es un león, o un tigre, o un animal albino, y hechos4 representa el estado de cosas en el cual es requerido adorar a través de sacrificios a x. Ahora bien, si uno afirma que el término “animal tótem” debe ser entendido como una referencia a hechos4 en las proposiciones (7) – (9), y como una referencia a hechos3 en la proposición (10), uno no podría llegar nunca a la conclusión de que un león, tigre o animal albino en particular deba ser adorado a través de sacrificios (debido, por supuesto, a la falacia de quattuor terminorum); si, por otra parte, la referencia semántica de “animal tótem” fuese fijada como hechos3, las proposiciones (7) – (9) se volverían “analíticamente vacías”; y si la referencia fuera hechos4, la proposición (10) sería “analíticamente vacía”.

  • 4 Cf. Quine 1948: 21–38.

12Esta línea de argumentación puede ampliarse hasta incluir cualquier predicado (e incluso un nombre propio, si uno aplica el procedimiento de Quine de traducir nombres propios a predicados).4 Observemos que la demostración de Ross de que un concepto determinado no tiene referencia semántica se hace posible vía aceptar simultáneamente dos afirmaciones:

(a) un (parcial) postulado de significado, como “Si una persona x ha ingerido la comida preparada para el cacique, x está tû-tû”;
(b) una norma en la cual el término bajo consideración aparece en la descripción de un estado de cosas que provoca la aplicación de la norma, como en “Si una persona x está tû-tû, x debe ser sometida a la ceremonia de purificación”.

13Suponiendo que uno siempre puede identificar un postulado de significado (parcial) para cada término, la posibilidad de llevar a cabo el argumento de Ross –referido a que el término no tiene referencia semántica– depende de la existencia de una norma en la cual el término aparezca en la descripción de un estado de cosas que provoca la aplicación de la norma. Esto es verdad también para los conceptos que –a diferencia de “tû-tû” o “animal tótem”– son asimismo utilizados en contextos extra-jurídicos, extra-morales y extra-religiosos. Consideremos el término “comida”; un postulado de significado parcial para el término es, por ejemplo, “Si x es un mango, entonces x es comida”. Ahora bien, basta con que exista una norma social tal como “Si x es comida, entonces x debe ser compartida entre los miembros de la comunidad”, para llegar a la conclusión de que “comida” no tiene referencia semántica.

14(Una nota al margen: la confusión inherente al argumento de Ross es claramente visible cuando uno considera el estatus epistémico de los dos tipos de proposiciones que él considera en el ejemplo de “tû-tû”. Los postulados de significado, tales como “Si una persona x ha ingerido la comida preparada para el cacique, x está tû-tû”, son enunciados analíticos en el sentido de que son verdaderos en todos los mundos posibles. Las normas, por otra parte, como “Si una persona x está tû-tû, x deberá ser sometida a la ceremonia de purificación”, son contingentes, esto es, sólo se sostienen en algunos mundos posibles. Debido a las limitaciones de espacio, no seguiré esta línea de crítica; parece, sin embargo, que el error de Ross yace en confundir la intensión de un término con su extensión).

15Nuestras consideraciones hasta ahora revelan que no existe diferencia lógica entre “tû-tû” y, potencialmente al menos, cualquier otro predicado. Así, la conclusión de Ross de que conceptos como “tû-tû”, “obligación”, “propiedad” o “derecho” carecen de referencia semántica puede ser fácilmente aplicada a cualquier término. Esto es, por supuesto, altamente paradójico. Ross en ningún lugar sugiere que su análisis debilita completamente el concepto de referencia semántica. Por el contrario: trata de mostrar que mientras algunos términos (como “cacique”, “comida” o “ceremonia de purificación”) tienen referentes perfectamente bien definidos, otros conceptos –“tû-tû”, “propiedad”, etc.– son meramente dispositivos de presentación: simplifican la estructura del sistema jurídico, pero no llevan bagaje ontológico.

16Este, a la larga, es el objetivo de Ross: trata de establecer una pretensión metafísica al efecto de que algunos conceptos jurídicos (“propiedad”, “derecho” u “obligación”) no refieren a ninguna entidad existente. Sin embargo, como hemos visto, esto no puede ser alcanzado a través de meros medios lógicos, desde que es posible mostrar –de la misma forma– que cualquier concepto, que cumple ciertos criterios (por ejemplo, aparece en la descripción de un estado de cosas que provoca la aplicación de una norma jurídica), no refiere a una entidad existente. En otras palabras, la pretensión de que algunos conceptos no tienen referencia semántica mientras que otros sí la tienen, es pre-lógica: está determinada por la ontología elegida. Por ejemplo, Ross parece asumir que conceptos como “cacique”, “comida”, “animal tótem” o “la ceremonia de purificación” refieren a algo, mientras que “tû-tû u “obligación” no lo hacen. A la luz de esto, creo que la mejor forma de reconstruir el argumento de Ross es decir que este intenta defender un cierta postura ontológica y que funciona más o menos de la siguiente manera: si uno es un adherente a una postura puramente naturalística del derecho, debe enfrentarse a una dificultad al momento de considerar algunos conceptos jurídicos como “propiedad”, “obligación” o “derecho”, dado que la forma en la que son usados en el discurso jurídico sugiere que refieren a algún fenómeno existente. El análisis de Ross muestra que uno puede evitar esta conclusión indeseada – es lógicamente consistente tratar los conceptos anteriormente mencionados como desprovistos de referencia semántica, y al mismo tiempo insistir en su utilidad en la estructura de cualquier sistema jurídico. Visto desde este ángulo, el argumento de Ross es una defensa de una cierta mirada metafísica del derecho; intenta mostrar que una metafísica tal es posible, y no que es el modo necesario de considerar fenómenos jurídicos.

3 ¿Qué puede hacer tû-tû?

17Ross admite que los conceptos intermediarios –como “tû-tû” o “propiedad”– desempeñan un papel positivo en cualquier sistema jurídico, ya que permiten una técnica más eficiente de presentación de las reglas jurídicas. Creo, personalmente, que estos conceptos hacen mucho más. Debajo, pretendo mostrar que Ross subestima lo que tû-tû puede hacer; pretendo incluso atreverme a decir que sería difícil imaginar un sistema jurídico funcional sin conceptos intermediarios.

  • 5 Cf. Bonjour 1985, Brożek 2013.

18La primera función de los conceptos intermediarios es la de aumentar la coherencia en el sistema jurídico. Pero, ¿qué es la coherencia de un conjunto de proposiciones? La medida en cuestión se determina tomando en cuenta: (a) si el conjunto es consistente; (b) cuál es el nivel de conexiones inferenciales entre los miembros del conjunto; y (c) cuál es el grado de unificación del conjunto.5 Un conjunto de proposiciones que es inconsistente es asimismo incoherente. Para cada conjunto consistente de proposiciones, su grado de coherencia aumenta con el aumento de las conexiones inferenciales entre las proposiciones que éste contiene y su nivel de unificación. Existen conexiones inferenciales entre posiciones pertenecientes a un conjunto dado si estas pueden servir conjuntamente como premisas en esquemas de inferencia lógicamente válidos. Sucesivamente, un conjunto dado de proposiciones está unificado si no puede ser dividido en dos subconjuntos sin una pérdida sustancial de información. Es importante subrayar que el concepto de coherencia lógica no es un concepto binario; la coherencia es más bien una cuestión de grado.

19Volvamos ahora a nuestro ejemplo inicial. El conjunto de proposiciones:

(1) Si una persona x ha encontrado a su suegra, x está tû-tû.
(2) Si una persona x ha matado a un animal tótem, x está tû-tû.
(3) Si una persona x ha ingerido la comida preparada para el cacique, x está tû-tû.
(4) Si una persona x está tû-tû, x deberá ser sometida a la ceremonia de purificación.


es coherente, ya que es consistente. El grado de su coherencia está determinado por el hecho de que existen conexiones inferenciales entre sus elementos. (1) y (4), (2) y (4), así como (3) y (4) pueden ser usadas para derivar tres nuevas proposiciones: “Si una persona x ha encontrado a su suegra, x deberá ser sometida a la ceremonia de purificación”, “Si una persona x ha matado a un animal tótem, x deberá ser sometida a la ceremonia de purificación” y “Si una persona x ha ingerido la comida preparada para el cacique, x deberá ser sometida a la ceremonia de purificación”. Este conjunto está asimismo unificado: si uno lo dividiera de cualquier forma (digamos, en dos conjuntos – {(1), (2)} y {(3),(4)}), uno perdería alguna información sustancial (por ejemplo, no sería ya posible derivar “Si una persona x ha matado a un animal tótem, x deberá ser sometida a la ceremonia de purificación” y “Si una persona x ha ingerido la comida preparada para el cacique, x deberá ser sometida a la ceremonia de purificación”).

20Comparemos ahora nuestro conjunto inicial con la siguiente alternativa, donde el concepto de “tû-tû” es eliminado:

(1)a Si una persona x ha encontrado a su suegra, x deberá ser sometida a la ceremonia de purificación.
(2)a Si una persona x ha matado a un animal tótem, x deberá ser sometida a la ceremonia de purificación.
(3)a Si una persona x ha ingerido la comida preparada para el cacique, x deberá ser sometida a la ceremonia de purificación.

21El resultante conjunto de proposiciones, incluso siendo más pequeño que el original, es mucho menos coherente. Es consistente, pero no existen conexiones inferenciales entre sus elementos, y no está unificado – uno podría dividir el conjunto de varias maneras sin ninguna pérdida de información.

22Pero, ¿por qué importa la coherencia? Un análisis en profundidad de este problema excede el alcance de este breve apunte. Sin embargo, pareciera que el grado de coherencia se encuentra estrechamente correlacionado con un número de factores cognitivos. Podría decirse que un alto grado de coherencia nos permite comprender, aprender y recordar mejor el conjunto de reglas dado, y aplicarlas de una forma más eficiente. Un sistema jurídico que fuese coherente sólo en un grado pequeño sería disfuncional, tal como ha sido ilustrado por aquellos sistemas jurídicos históricos que eran altamente casuísticos.

  • 6 Cf. Lindahl 2003: 185–200, Ashley & Brüninghaus 2003: 153–162.

23El segundo rol que desempeñan los conceptos intermediarios es heurístico, y puede ayudar a incrementar la completitud de un sistema jurídico.6 Imaginemos que el consejo de ancianos de la tribu Noît-cif debe decidir el destino de un individuo que ha matado a un animal. Este no es un animal tótem, sino una bestia matada sólo una vez por año durante una ceremonia especial y la única fuente de carne de la dieta del cacique. Si el primitivo sistema jurídico Noît-cif no contuviese el concepto intermediario de “tû-tû”, el consejo de ancianos debería crear una regla jurídica completamente nueva que rija para el caso en consideración; sin embargo, dado el rol esencial del concepto de “tû-tû” en los casos de matanza de un animal tótem y de consumo de la comida preparada para el cacique, el consejo habría tenido alguna guía para decidir el caso novel y podría haber arribado a la conclusión de que el individuo que ha cometido la matanza debe ser sometido a la ceremonia de purificación.

24Consideremos otro ejemplo. De acuerdo con Ross, propiedad es sólo un concepto intermediario, un vínculo entre algunos estados de cosas y sus consecuencias jurídicas. Asumamos que en algún sistema jurídico sólo existen reglas relativas a la propiedad de cosas móviles e inmóviles, y el legislador debe considerar la introducción de un nuevo conjunto de reglas que regulen la propiedad intelectual. Es claro que el concepto existente de propiedad es útil para dicha tarea. El legislador no tiene que crear un sistema de normas completamente nuevo para la propiedad intelectual, sino trabajar dentro del marco del modelo ya existente de propiedad, sólo adaptándolo al carácter peculiar del problema bajo análisis. En otras palabras, introducir la propiedad intelectual dentro del marco existente de reglas que regulan la propiedad es diferente que diseñar una institución jurídica completamente nueva. En el primer caso, el proceso puede ser llamado adaptación – uno aprovecha las ya existentes soluciones, justificaciones y el conjunto entero de conocimiento jurídico que rodea al concepto de propiedad; en el segundo caso, sin embargo, la propiedad intelectual sería una institución construida desde cero, un conjunto de reglas esencialmente novel sin conocimiento de fondo que guíe al legislador en su esfuerzo.

  • 7 Véase también los agudos comentarios en Sartor 2008.

25De los ejemplos anteriores, debería surgir claramente que los conceptos jurídicos intermediarios tienen más que ofrecer que ser meramente una “forma de presentación” útil de las reglas jurídicas – estos desempeñan una función heurística importante. Cada vez que uno decide un caso difícil o considera regular una esfera todavía no regulada de interacciones sociales, a uno le irá mejor con conceptos similares a “tû-tû” que sin estos.7

26Creo que las consideraciones anteriores apoyan la conclusión de que la imagen de “tû-tû” y otros conceptos jurídicos intermediarios, tal como ha sido delineada por Ross, es una mala caricatura. Estos conceptos son más útiles de lo que Ross imagina – no sólo generan mayor coherencia en un sistema jurídico, sino que también sirven como una herramienta heurística cuando uno se enfrenta a una situación novel o a un caso difícil. “Tû-tû” y conceptos similares son herramientas poderosas que le dan forma a nuestros sistemas jurídicos.

Agradecimiento. Esta contribución fue hecha posible gracias a la beca de investigación ‘Naturalizacja prawa’, otorgada por el Centro Nacional de Ciencia.

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Bibliography

Kevin D. ASHLEY & Stefanie BRÜNINGHAUS, 2003: A Predictive Role for Intermediate Legal Concepts. Proceedings of the Sixteenthth Annual Conference on Legal Knowledge and Information Systems (Jurix 2003). Ed. Danièle Bourcier. Amsterdam: IOS Press. 153–162.

Laurence BONJOUR, 1985: The Structure of Empirical Knowledge. Cambridge (Ma.): Harvard University Press.
Bartosz BROŻEK, 2013: Legal interpretation and coherence.
Coherence: Insights from Philosophy, Jurisprudence and Artificial Intelligence. Comp. Michał Araszkiewicz & Jaromí Savelka. Dordrecht: Springer.

Lars LINDAHL, 2003: Operative and Justificatory Grounds in Legal Argumentation. Associations 7 (2003) 1: 185–200.

W.V.O. QUINE, 1948: On What There Is. Review of Metaphysics 2 (1948): 21–38.

Alf ROSS, 1957: Tû-Tû. Harvard Law Review 70 (1957) 5: 812–825. Aquí citado de la trad. castellana de Genaro R. Carrió: Alf Ross, Tû-Tû. Abeledo-Perrot: Buenos Aires, 1976.

Giovanni SARTOR, 2008: Legal Concepts: An Inferential Approach. EUI Working Papers LAW 2008/3. URL: www.eui.eu.

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Notes

1 El artículo apareció primero en danés. Aquí se citan la versión inglesa (Ross 1957) y su trad. castellana (Ross 1976).

2 Ross 1976: 8–9. Para la versión inglesa, véase Ross 1957: 812.

3 Ross 1976: 13–14. Para la versión inglésa, véase Ross 1957: 814.

4 Cf. Quine 1948: 21–38.

5 Cf. Bonjour 1985, Brożek 2013.

6 Cf. Lindahl 2003: 185–200, Ashley & Brüninghaus 2003: 153–162.

7 Véase también los agudos comentarios en Sartor 2008.

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References

Bibliographical reference

Bartosz Brożek, Sobre tû-tû Revus, 27 | 2015, 25–34.

Electronic reference

Bartosz Brożek, Sobre tû-tû Revus [Online], 27 | 2015, Online since 29 January 2016, connection on 28 March 2024. URL: http://journals.openedition.org/revus/3428; DOI: https://doi.org/10.4000/revus.3428

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About the author

Bartosz Brożek

Profesor de derecho y filosofia, Universidad Jaguelónica, Cracovia

Bartosz Brożek
Department for the Philosophy of Law and Legal Ethics
Jagiellonian University
Bracka Str. 12, 31-005 Krakow
Poland

E-mail: bbroze@yahoo.com

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